Estructura de la administración publica

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Estructura de la administración publica por Mind Map: Estructura de la administración publica

1. ENTIDADES ATIPICAS

1.1. Son aquellas creadas por la ley con un régimen especial para que ellas formen parte de la administración nacional. Empresas Sociales del Estado: ART 83/ LEY 489 DEL 98, Creadas por el Estado o por entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud.

2. El estado colombiano

2.1. El Estado colombiano, como se menciona en la Constitución de 1991, es un Estado social de derecho, con soberanía sobre un territorio y con autoridad para manejar las instituciones que estén dentro de ese territorio. Colombia, como Estado, tiene prioridades tales como asegurar que los habitantes tengan garantías para desenvolverse libremente en el territorio, velar para que en el ámbito internacional el país sea reconocido como Estado, así como mantener el orden social interno. Todo ello para garantizar su legitimidad como Estado social de derecho. Para que esto sea posible, el Estado colombiano está representado por tres poderes por medio de los cuales trata de cumplir con las prioridades anteriormente mencionadas: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Estos poderes son los encargados de guiar el rumbo del país, cada uno con tareas definidas por la Constitución de 1991, para lograr mantener el orden interno y, a la vez, no ser una amenaza externa.

3. CONTROL

3.1. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: La Procuraduría General de la Nación en Colombia es una entidad que se encarga de investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y las agencias del Estado Colombiano. CONTROL GENERAL DE LA REPUBLICA: máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política.

4. PODER

4.1. RAMA JUDICIAL: conjunto de instituciones u órganos de cierre de las tres principales jurisdicciones y el Consejo Superior de la Judicatura, son referidas formal y popularmente como Altas Cortes. RAMA LEGISLATIVA: corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. RAMA EJECUTIVA: conduce la diplomacia con otras naciones y el presidente tiene el poder de negociar y firmar tratados, los cuales ratifica el Senado. El presidente puede emitir órdenes ejecutivas, las cuales dirigen a los oficiales ejecutivos o clarifican y avanzan las leyes existentes.

5. TERRITORIAL

5.1. DEPARTAMENTOS: La Constitución de 1991 establece a Colombia como una república unitaria y descentralizada que se divide administrativa y políticamente en 33 divisiones: 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales, y un distrito capital, Bogotá. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación –DNP. Departamento Administrativo de la Función Pública. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Dirección Nacional de Inteligencia. MUNICIPIOS: Colombia posee 1103 municipios registrados en el DANE (conteo que incluye los 8 distritos especiales que se cuentan también como municipios), más las 18 áreas no municipalizadas y la isla de San Andrés, en total son 1122 entidades administrativas locales. DISTRITOS: Colombia posee once distritos reconocidos: Bogotá, Barranquilla, Cartagena de Indias, Santa Marta, Buenaventura, Riohacha, Cali, Mompox, Barrancabermeja, Turbo y Medellín. El primer distrito que se creó en Colombia fue el Distrito Federal (1861), que fue la cuna del Distrito Especial en 1954.

6. ELECTORAL

6.1. CONCEJO NACIONAL ELECTORAL: El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL: dirigir y organizar las elecciones, adoptar las políticas de registro civil en Colombia, tener a su cargo la identificación de todos los colombianos y proteger el ejercicio del derecho al sufragio y la identificación de las personas.