Tipo de obligaciones
por Evelyn Avalos solis
1. Obligación mancomunada
1.1. Las obligaciones mancomunadas son aquellas en las que existe más de una persona, bien en el lado activo, pasivo, o en los dos, y en las que la deuda se atribuye por partes divisas y prorrateadas a cada uno de los acreedores o deudores.
1.2. L a diferencia radica en que en la solidaria, cualquiera de los implicados puede liquidar la deuda, y en la mancomunada, cada quien responde por la parte pactada.
1.3. Activo Son donde varias personas recibes por partes iguales la misma cantidad
1.4. Pasivo donde se dividen una deuda entre todos por partes iguales
1.5. Mixta donde individuo paga lo que consumió
2. Obligaciones solidarias
2.1. la persona física o moral que tiene participación en un crédito como responsable de cumplir con las obligaciones del acreditado, en el caso de que el acreditado no cumpla con sus responsabilidades en su totalidad.
2.1.1. Esta obligado a pagar lo que le corresponde
2.1.2. Puede llegar a un solo deudor si el así lo considera
3. Obligaciones divisibles
3.1. Las obligaciones divisibles son aquellas susceptibles de ser cumplidas por partes sin que se altere la esencia de la misma. Así, indivisibles son las que por su naturaleza o por la voluntad de las partes no permiten fraccionamiento.
3.2. son aquellas susceptibles de ser cumplidas por partes sin que se altere la esencia de la misma
3.3. Las obligaciones divisibles son aquellas en las que se tiene la posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división
3.4. Su deuda puede fraccionar y solo obtener lo que le corresponda pagar a el
3.4.1. APA. “OBLIGACIONES CIVILES” Recuperado del libro de obligaciones civiles sexta edición consultando del 23 de septiembre el 2022 a las 5:00 p.m