1. MOMENTO DE CAUSACION
1.1. Importador presente pedimento para trámite de importación
1.2. Importación temporal se convierte en definitiva
1.3. Adquisición de intangibles, y uso o goce de bienes tangibles e intangibles,
1.4. cuando se pague efectivamente la contraprestación
1.5. Importación de servicios: Cuando se pague efectivamente la contraprestación
2. MOMENTO DE PAGO
2.1. Conjuntamente con el pago del Impuesto General de Importación
2.2. Pago provisional
2.3. No se retiran mercancías de Aduana hasta que se pague el IVA
2.4. IVA pagado en importación podrá acreditarse en los términos de la ley
3. BASE DEL IMPUESTO
3.1. Bienes Tangibles: Valor utilizado para el Impuesto General de Importación (IGI) + IGI + Contribuciones y aprovechamientos = Base
3.2. Bienes destinados a otros regímenes aduaneros: Valor en Aduana + Contribuciones y aprovechamientos si se tratará de una importación definitiva = Base
3.3. Bienes intangibles, uso o goce y servicios: Total contraprestación + Otros conceptos pagados = Base
4. ACTOS GRAVADOS
4.1. TASA 16%
4.1.1. La introducción al país de bienes incluye
4.1.1.1. Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
4.1.1.2. Depósito fiscal para ensamble de vehículos
4.1.1.3. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
4.1.1.4. Recinto fiscalizado estratégico
4.1.2. Adquisición por residentes en México de intangibles enajenados por no residentes en México
4.1.3. Uso o goce temporal en México de intangibles proporcionados por no residentes en México
4.1.4. Uso o goce temporal en México de bienes tangibles entregados en el extranjero
4.1.5. Aprovechamiento en México de servicios prestados por no residentes en México
4.1.6. Bien exportado temporalmente al extranjero que regrese al país con un valor agregado (aditamentos, mejoras, reparación)