Mecanismos de Afiliación a seguridad social. AA2-EV02
por lina valles
1. Objetivo
1.1. Afiliar en el Sistema de Seguridad Social a los funcionarios que se vinculen laboralmente
1.2. Afiliación
1.2.1. Gestión administrativa mediante la cual se ingresa Sistema General de Riesgos Laborales al personal
1.3. Los afiliados al régimen contributivo.
1.4. Deben estar afiliados al régimen contributivo, todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales mensuales, iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente) y los pensionados.
1.5. Los afiliados al régimen subsidiado.
1.6. La población que no tiene recursos económicos y no puede aportar al sistema, es decir, aquellos que no tienen dinero suficiente para afiliarse al régimen contributivo o a un régimen excepcional.
2. CCF: Caja de compensación Familiar
2.1. Para generar la afiliación, las cajas de compensación tienen habilitada en sus páginas web el espacio para hacerlo, lo que mejora la experiencia en la gestión. En caso que el empleador no tenga acceso a la página debe hacer la solicitud de registro para asignación de usuario y no tener que remitirse personalmente a radicar los ingresos
2.2. Para el ingreso del trabajador se debe contar con información completa del documento de identidad, datos de ubicación de residencia, EPS, ARL y AFP. Para la vinculación de los beneficiarios del trabajador la empresa puede apoyar en la gestión o el mismo funcionario puede crear un usuario como empleado e inscribirse adjuntando la documentación que les soliciten para recibir subsidios, beneficios y demás estipulados.
3. AFP: Administradora Fondo de Pensiones
3.1. En Colombia existen entidades encargadas de administrar y gestionar los aportes a pensiones y cesantías que reciben por parte de las empresas o trabajadores independientes. Dentro de la gestión de estos aportes, está también el pago de pensión al funcionario que sale jubilado y el pago de cesantías al trabajador cuando finaliza el contrato o cuando son requeridas para estudio, compra de vivienda y demás necesidades que están estipuladas ante la ley.
3.2. El empleador
3.3. En cuanto a la Administradora de Fondo de Pensiones, mensualmente recibe los aportes correspondientes, mientras que por concepto de cesantías, la empresa consigna el aporte anualmente teniendo en cuenta que cada mes hace su provisión.
3.4. La afiliación
3.5. Para pensiones y cesantías se hace una sola vez, es decir cuando el funcionario inicia su vida laboral o hace la solicitud de traslado de la misma, por ende, estas entidades cuentan con un asesor que hace el debido proceso en la entidad correspondiente.
3.6. Si es su primer empleo, se debe verificar que no esté afiliado, consultando en las plataformas como RUAF, FOSYGA y demás entidades.
3.7. Si definitivamente no aparece, se le puede preguntar al trabajador en dónde desea que lo afilien y se llama al asesor para hacer el diligenciamiento del formato en físico o la gestión en línea de afiliación a la administradora de fondo de pensiones y cesantías.
4. EPS: Entidad promotora de Salud.
4.1. proceso que se encuentra en la contratación laboral es el de afiliación a entidades promotoras de salud EPS, que tienen como función principal ingresar a los trabajadores al sistema de seguridad social en salud y están encargadas de velar que el empleado y sus beneficiarios tengan la cobertura necesaria para recibir una buena atención. A estas entidades las empresas les giran los aportes correspondientes y ellas administran este recurso para la razón por las que fueron creadas.
4.2. Trabajador
4.3. Para la afiliación a EPS el trabajador es quien la escoge
4.4. Talento humano
4.5. El encargado del área de talento humano es quien afilia, por medio de los formatos estipulados por las entidades promotoras de salud.
5. Contratación y afiliación a seguridad social
5.1. Cada contrato tiene una normativa legal constituida como el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993
5.1.1. Brinda protección tanto al empleador como al empleado.
5.1.1.1. Tipos de contratos laborales con normatividad colombiana
5.1.1.1.1. En Colombia los contratos laborales están regidos bajo la normatividad del Código Sustantivo del Trabajo del artículo 22 al 75.