1.1. Las instituciones que no logren ocupar todas las plazas por el nombramiento docente tienen la posibilidad de conseguir un docente a través del concurso público de contratación docente.
2. ART N° 77: POLÍTICA DE CONTRATACIÓN
2.1. Los docentes contratados deberán pasar por un programa de inducción regido bajo ley.
3. ART N°: 78 REMUNERACIÓN DEL PROFESOR CONTRATADO
3.1. Proporcionada por el poder ejecutivo (sueldo mínimo del docente) y en caso de no cumplir una jornada completa el pago será por horas.
4. ART N°79: CONTRATOS POR PERÍODOS MENORES A TREINTA DÍAS
4.1. Serán cubiertos por docentes suplentes sugeridos por el director de la I.E. el cual debe ser registrado.
5. 1ra: UBICACIÓN DE LOS PROFESORES DE LA LEY 24029 EN LAS ESCALAS MAGISTERIALES
5.1. Primera escala: nivel magisterial I y II Segunda escala: nivel magisterial lll Tercera escala: nivel magisterial IV y V Para la tercera, cuarta, quinta y sexta escala el Ministerio convoca a dos concursos públicos.
6. 2da: PROFESORES SIN TÍTULO Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN
6.1. Profesores nombrados sin título tienen un plazo de 2 años para obtener y acreditar el título profesional, de hacerlo ingresan al primer nivel de magisterio, de lo contrario se los retira.
7. 3ra: PROFESORES DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
7.1. Profesores de institutos y escuelas superiores contarán con una escala salarial transitoria. Sus bonificaciones, asignaciones y otros conceptos serán sustituidos.
8. 4ta: UBICACIÓN DE LOS PROFESORES DE LA LEY 29062 EN LAS ESCALAS MAGISTERIALES
8.1. Profesores comprendidos entre el I y V nivel magisterial se ubicarán entre la 2da y 6ta escala magisterial.
9. 5ta: CONCURSO PÚBLICO PARA ACCESO A CARGOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
9.1. Para acceso a cargo de director y subdirector podrán participar profesores de 2da escala o del 3er nivel magisterial.
10. 6ta: DETERMINACIÓN DE LOS ÁMBITOS RURALES Y DE FRONTERA
10.1. El INEI actualizará los sectores rurales y de frontera
11. 7ma: ASIGNACIÓN POR GRADO DE MAESTRÍA Y DOCTORADODOCTORADO
11.1. Docentes con maestría y doctorado continuarán con las misma asignación
12. 8va: ASIGNACIÓN ESPECIAL A PROFESORES DEL VRAEM
12.1. Docentes que laboran en el VRAEM perciben una asignación especial.
13. 9na: INCREMENTO DE LA JORNADA LABORAL EN EL NIVEL SECUNDARIO
13.1. Incremento de la jornada laboral del profesor de nivel secundario, de no más de dos horas pedagógicas semanales.
14. 10ma: IMPLEMENTACIÓN DE LA RIM, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
14.1. Implementación de Remuneración integra mensual, asignaciones e incentivos.
15. 11ro: CÁLCULO DE LA ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
15.1. Se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley 24029 y de la Ley 29062.
16. 12do: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE EJERCICIO DEL DIRECTOR REGIONAL
16.1. El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación; cuenta de permanencia en la escala magisterial.
17. 13ro: RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS PROFESIONALES
17.1. Se reconocen los títulos de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizados por el Ministerio de Educación.
18. 14ta: SUPRESIÓN DE CONCEPTO REMUNERATIVO Y NO REMUNERATIVO
18.1. Continuidad de bonificaciones, asignaciones de los montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados.
19. 16ta: DEROGATORIA
19.1. LEY Nº 24029 Ley del profesorado
19.2. LEY N° 25212 Prorroga ley profesorado
19.3. LEY N° 26269 Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros o Programas Educativos de gestión estatal
19.4. LEY Nº 28518 Ley sobre modalidades formativas laborales
19.5. LEY Nº 29062 Ley que modifica la ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial
19.6. LEY N° 29762 - Ley que incorpora los cargos de Director Regional de Educación y Director de Unidad de Gestión Educativa Local a la Carrera Pública Magisterial y modifica el Proceso de Ingreso
20. 15to: REGLAMENTACIÓN
20.1. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días.
21. 17ma: PERÍODO DE DESIGNACIÓN PARA PROFESORES QUE ACCEDIERON A UN CARGO EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
21.1. Se asignará el cargo por 4 años a los profesores que accedieron por evaluación excepcional y concursos públicos.
22. 18va: IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA DE TRABAJO DEL PROFESOR CON AULA A CARGO EN EL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
22.1. Se incrementará no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta cumplir las 35 o 35 horas.
23. 19na: ÍNDICES REMUNERATIVOS SEGÚN LA ESCALA MAGISTERIAL
23.1. Para profesor de la Primera Escala Magisterial El Gobierno fijó en 59,35 soles la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal-mensual.
24. 20ma: RECONOCIMIENTO DOCENTE
24.1. Todo "premio" y/o "estímulo" se otorga bajo el término de "reconocimiento"
25. 21ra: NORMATIVA APLICABLE PARA EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
25.1. Los directores de UGEL, directores o jefes de Gestión Pedagógica y distintos especialistas gestión educativa descentralizada, se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo 276 u otro régimen que les sea aplicable.
26. 22da: CONCURSOS PÚBLICOS PARA EL INGRESO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL CONVOCADOS ENTRE LOS AÑOS 2018 Y 2022
26.1. Es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación