1. BARRERAS ARANCELARIAS
1.1. ADVALOREM
1.1.1. Un arancel que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. Por ejemplo, 5% de arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor de la mercancía en cuestión.
1.2. ESPECIFICO
1.2.1. Arancel que se impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos por unidad o cantidad de mercancía importada. Por ejemplo, $100 por tonelada métrica de la mercancía.
1.3. MIXTO
1.3.1. Un arancel que combina aranceles ad valorem y específicos.
1.4. COMBINADO
2. BARRERAS NO ARANCELARIAS
2.1. LICENCIAS DE IMPORTACION
2.1.1. Licencias de Importación se dice que esos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles.
2.2. NORMAS PARA LA VALORACION EN ADUANAS DE LA MERCANCIA
2.2.1. El proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que proscribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
2.3. INSPECCION PREVIA A LA EXPEDICION
2.3.1. La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear empresas privadas especializadas (“entidades independientes”) para verificar los pormenores de la expedición — esencialmente, el precio, la cantidad y la calidad — de las mercancías pedidas al extranjero. Utilizada por los gobiernos de los países en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales.
3. EXCEPCIONES
3.1. MEDIDAS ANTIDUMPING
3.1.1. Consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.
3.2. SALVAGUARDIAS
3.2.1. Las medidas de salvaguardia se definen como medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador
3.3. SUBVECIONES Y MEDIDA COMPENSATORIAS
3.3.1. Somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. El Acuerdo prevé que un país pueda utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país pueda iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos especiales (“derechos compensatorios”) a las importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.