LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCION

LEGISLACION Y NORMATIVIDAD DE LA CONSTRUCCION

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1. QUE ES EL REGIMEN FISCLA?

1.1. El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Según las actividades y los ingresos que se perciban en determinado tiempo.

1.2. El profesionista como es el Ingeniero o Arquitecto se deberá de dar de alta ante la sistema de administración tributaria (SAT) bajo el régimen de Servicios profesionales ya que está pensado para las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.

2. OBLIGACIONES FISCALES

2.1. Una de las obligaciones al recibir retribuciones por su ejercicio profesional, es cumplir con las leyes fiscales impuestas en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, por lo tanto deberá cumplir con lo impuesto el Artículo 1º. de este código

2.2. ART 1.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

2.2.1. ART 2.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos

3. ETICA PROFESIONAL

3.1. Es el conjunto de normas y valores que mejoran el desarrollo de las actividades profesionales. Rigen el comportamiento dentro de su ambiente laboral y se basan en valores que poseen los seres humanos.

3.1.1. La ética profesional busca privilegiar el bien común por sobre los interese particulares de cada trabajador.

3.1.2. como son:

3.1.3. • Responsabilidad, puntualidad, honestidad,

3.1.4. constancia, carácter, justicia y discreción.

4. CODIGO DE ETICA FCARM

4.1. Norma. –segunda.--El Respeto.

4.2. Norma.--tercera.--La verdad.

4.3. Norma. cuarta.-La responsabilidad

4.4. Norma.–quinta.--La excelencia.

4.5. Norma.-‐Sexta.-‐la Honradez

4.6. Norma.-‐Séptima.-‐la Justicia.

4.7. Norma.-‐Octava.-‐la Lealtad

5. ANALISIS DEL MARCO LEGAL O JURIDICO

5.1. conjunto de leyes que son establecidas por decreto supremo y su cumplimiento es obligatorio

5.1.1. Se define como: "Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que deben apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas"

5.2. En el giro CONSTRUCTIVO se pretende garantizar que las construcciones sean mas seguras, y los procedimientos de verificación de obra y proyecto mas fiables. Teniendo responsabilidad Ética por los constructores.

6. CARTA MAGNA

6.1. ART 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos

6.1.1. La ley determinara en cada entidad federativa, cuales son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, las condiciones que deban llevarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

6.1.2. Nadie podra ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento.

6.2. ART 123.- Hace referencia los derechos de los trabajadores, comenzando que toda persona es libre de tener un trabajo digno y socialmente responsable

7. LOS PROFESIONALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA RAMA DE LA CONSTRUCCION

7.1. "Ley"Ley reglamentaria del Art 5° reglamentaria del Art 5° constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la CDMX

7.1.1. Este, regula todas las acciones de todo aquel que por haber cursado estudios tiene el derecho de recibir una cedula y un titulo.

7.1.2. Con los limites de la ley, para poder garantizar su responsabilidad como profesionista.

8. LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 5° Y SUS DISPOSICIONES GENERALES

8.1. ART 1.- El titulo profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios.

8.1.1. ART. 25 Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere: - Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles. II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.

8.1.1.1. ART. 36.- Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

8.1.1.2. ART 37.- Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su caso.

8.2. ART. 8 Cap. III: Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.

8.2.1. ART. 9 Cap. III Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.

9. JURIDICAS UNAM PUNTOS FUNDAMENTALES:

9.1. Exige que quienes ejerzan profesiones civiles y hayan hecho los estudios correspondientes por los cuales se les expida título, deberán registrarlo en la Secretaría de Educación Pública

9.2. Impone a los profesionistas la obligación de poner todos sus conocimientos y recursos técnicos al servicio de las personas que lo requieran, a cualquier hora y sitio en caso de urgencia.

9.3. Incluye las normas necesarias para resolver los conflictos que se. presenten por inconformidad del público, ya sea por el trabajo profesional o con la regulación de los honorarios.

9.4. Estimula a los profesionistas para formar asociaciones profesionales de cada rama, debidamente reglamentadas para darles respetabilidad, sin que sea obligatorio pertenecer a ellas.

9.4.1. Impone la obligación de prestar el servicio social retribuido, consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos en interés de la sociedad y del Estado; y los somete, en caso de emergencia, a lo que dispongan las leyes respectivas