COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES LABORALES

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COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES LABORALES por Mind Map: COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES LABORALES

1. Dichos tribunales son el lugar en que los jueces administran justicia y en donde se le confía el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos entre los trabajadores y patronos, o por relación del trabajo, en los grados de instancia o apelación, abarcando igualmente inspecciones laborales, prevención de conflictos, mediación y otros.

2. COMPETENCIAS SEGÚN LEY ORGÁNICA PROCESAL LABORAL

2.1. ASUNTOS CONTENCIOSOS

2.1.1. Relativo al trabajo como hecho social y, de forma particular, a la prestación personal de servicios, bien sea dependiente o independiente, incluso los relacionados con intereses colectivos o difusos. Claro está, todo esto siempre y cuando no corresponda o tenga aunado al acto la conciliación o el arbitraje.

2.2. DEMANDAS DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

2.2.1. Mediante la misma se exige y garantiza la calificación del despido a fines de que el mismo sea justificado y, en su defecto, de no serlo, solicitar reenganche y pago de salarios caídos.

3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

3.1. Se debe señalar, que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley que nos ocupa, la jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo y la materia laboral comprende, no sólo los conflictos surgidos por aplicación de las leyes laborales y de seguridad social, sino todas las cuestiones de interés laboral y social que se encuentren en otras leyes, cuya competencia no haya sido expresamente excluida del conocimiento de los Tribunales Laborales, razón por la cual, la competencia es mucho más amplia.

3.2. Por ello, el texto del artículo 29 es enunciativo y no taxativo, es decir, no excluye otros supuestos, tales materias estarán atribuidas igualmente a los Tribunales del Trabajo, sin perjuicio del fuero atrayente que ejerce la jurisdicción laboral, por la competencia genérica que establece el artículo 13 antes indicado.

4. ARTÍCULO 30 LOPL

4.1. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente, todo de conformidad al artículo 30 de la ley orgánica procesal laboral.

5. UNIVERSIDAD FERMIN TORO DANIEL A. GARCIA. ALVAREZ V-27.008.561 DERECHO PROCESAL LABORAL SAIA-A LAPSO 2022/B

6. Resulta indispensable remitirnos a la Ley Orgánica Procesal Laboral, debido a que la misma es instrumento que de manera formal puntualiza las competencia de los suscitados tribunales, colocando las mismas en 4 áreas fundamentales, las cuales son:

7. ARTÍCULO 29 LOPL

7.1. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral. 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. 4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

8. COMPETENCIAS SEGÚN LEY ORGÁNICA PROCESAL LABORAL

8.1. AMPARO CONSTITUCIONAL

8.1.1. Evidentemente, en el supuesto de que se vulneren derechos y garantías constitucionales tanto de trabajo como de seguridad social.

8.2. LITIGIOS RELATIVOS A APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

8.2.1. Con lo cual se abrazan los diferentes tipos de conflictos con relevancia jurídica en el ámbito laboral, mediante estos supuestos de competencia específica, algunos de los cuales, como la prestación personal de servicios de trabajadores no dependientes, no habían sido expresamente atribuidos a los Tribunales del Trabajo, en la Ley Procesal derogada.