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REGÍMENES ADUANEROS por Mind Map: REGÍMENES ADUANEROS

1. DEFINITIVOS

1.1. De importación

1.1.1. Es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

1.1.2. Luego se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo.

1.1.3. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen.

1.1.4. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los términos de este artículo deberán pagar por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato anterior.

1.2. De exportación

1.2.1. Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

1.2.2. Las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.

1.2.3. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga de dicho plazo cuando existan causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del mismo.

1.2.4. Si las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado.

2. TEMPORALES

2.1. De importación

2.1.1. Para retornar al extranjero en el mismo estado

2.1.1.1. Es la a entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

2.1.1.1.1. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques

2.1.1.1.2. Hasta por seis meses las que realicen los residentes en el extranjero, menos vehículos.

2.1.1.1.3. Hasta por un año las destinadas a convenciones y congresos internacionales, eventos culturales o deportivos.

2.1.1.1.4. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas

2.1.1.1.5. Hasta por diez años Contenedores, Aviones, avionetas y helicópteros, Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, Las lanchas, yates o veleros turísticos,

2.1.2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

2.1.2.1. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado.

2.1.2.2. Las mercancías importadas temporalmente por las alquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos.

2.1.2.2.1. Hasta por dieciocho meses Lubricantes, Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación, Envases y empaques, Etiquetas y folletos.

2.1.2.2.2. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de tráiler.

2.1.2.2.3. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación por Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo, equipos y aparatos para el control de la contaminación y equipo para el desarrollo administrativo.

2.2. De exportación

2.2.1. Para retornar al país en el mismo estado.

2.2.1.1. Es la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

2.2.1.2. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos:

2.2.1.2.1. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques.

2.2.1.2.2. Hasta por seis meses Las de envases de mercancías, Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación.

2.2.1.2.3. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.

2.2.1.2.4. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía.

2.2.2. Para elaboración, transformación o reparación.

2.2.2.1. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años.

2.2.2.2. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto o, previa autorización, cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.

2.2.2.3. No se causará el impuesto general de exportación.

2.2.2.4. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país

2.2.2.5. Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.

3. DEPÓSITO FISCAL

3.1. consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras.

3.2. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias.

3.3. Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal

3.4. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

3.4.1. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

3.4.2. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

3.4.3. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

3.4.4. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

4. OMAR REYES-NEGOCIOS INTERNACIONALES JULIO JR. LUCERO-NEGOCIOS INTERNACIONALES

5. TRÁNSITO DE MERCANCIAS

5.1. Interno

5.1.1. Es interno cuando La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación y cuando la aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

5.1.2. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.

5.1.3. Es promovido por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.

5.1.4. Deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el SAT mediante reglas.

5.1.5. Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías cualesquiera de las siguientes personas:

5.1.5.1. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías.

5.1.5.2. El agente aduanal o la agencia aduanal.

5.2. Internacional

5.2.1. Se considera internacional cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero o cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

5.2.2. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal.

5.2.3. Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva.

5.2.4. La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.

6. ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCAL.

6.1. Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

6.2. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.

6.3. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo.

6.4. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación.

7. RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO

7.1. Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

7.2. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías extranjeras.

7.3. Estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que señale la Secretaría de Economía y que se expidan en términos de la Ley de Comercio Exterior.

7.4. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna.

7.5. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:

7.5.1. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo

7.5.2. Equipos y aparatos para el control de la contaminación

7.5.3. Equipo para el desarrollo administrativo.