La Prevención, La Atención y la Sanción

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La Prevención, La Atención y la Sanción por Mind Map: La Prevención, La Atención y la Sanción

1. La Prevención

1.1. Violencia de género

1.2. Tendrá un espacio preponderante

1.3. Integrar acciones de prevención contra la violencia

1.4. Emprender actividades formativas, de capacitación y reeducativas

1.5. Realizar acciones de difusión y comunicación del Protocolo

1.5.1. Guia de conductas de violencia de género

1.5.2. Deberán ser informadas de la existencia de este Protocolo y de su contenido

1.5.3. Promovidas en todas aquellas instancias con las que la Universidad trabaja y colabora. Documentos ejecutivos e infografías de turas de actuación para su fácil lectura.

1.5.4. Impulsar la cultura de la denuncoa grantizando la confiabilidad y una atención especializada

1.5.5. Acciones de difusión e información

1.6. Plan de capacitación y proceso de formación especializada, con acreditación por la Unidad Para igualdad y la Coordinación Gral Académica y de innovación con otras instancias universitarias

1.7. Programa de igualdad entre hombres y mujeres y el programa de Prevención de violencia de género, ambos de la UDG

1.8. Resultados anuales serán presentados por la Unidad de Igualdad

1.9. Registro estadístico desagregado, creación de diversas estrategias, prevención de las violencias e impulso a la igualdad

1.10. Los programas deberán contar con datos que den cuenta de un diagnóstico situacional tanto de la desigualdad como de la violencia

1.11. Campañas de prevención de la violencia de género de forma permanente

2. La Atención

2.1. Persona primer contacto

2.2. Las personas con adecuado desempeño, con espacios privados y accesibles para todas las personas

2.3. Primer contacto Escuelas con orientador educativo de Centros Universitarios y SEMS Secretaria Admitiva

2.4. Primer contacto entregará al contacto de Coordinación General de Recursos Humanos

2.5. UPI establecerá el perfil mínimo con el que deberán contar las perosnas que funjan como primeros contactos.

2.6. Sobre las atribuciones de la persona de primer contacto

2.6.1. Brindar atención a las victimas de actos de violencia en las actividades universitarias

2.6.2. Realizar la primera entrevista a la victima según principios en los protocolos de la universidad

2.6.3. Hacer del conocimiento de la victima que sus datos son confidenciales

2.6.4. Informar y oreintar a la victima de sus procedimientos, vías y mantener la confidencialidad

2.6.5. Registar y recibir denuncias por actos de violencia, incluida la de violencia de género

2.7. Primer contacto deberá acreditar el proceso de formación especializada para que determine la Unidad para la Igualdad de la Universidad

2.8. Cuando una persona ha sufrido al tipo de violencia por un integrante del personal académica acudad a cuquier autoridad y hacer del conocimiento el Protocolo

2.9. La comunidad universitaria, presencia un acto de violencia debe señalar a la persona agresora de la insitución con un testigo de acto de violencia deberpa informarlo a las autoridades

2.10. Del Proceso de Atención

2.10.1. Presentación de la denuncia deberá ser de forma presencial, la presentación de una denuncia por vía digital

2.10.2. Denuncia de quién considere haber sufrido un acto de violencia, o violencoa de género, presentar quién tenga conocimiento del Protocolo

2.10.3. Los plazos vinculados con cada una de las vías bajo las cuales podrá tramitarse denuncia, correrán a partir del día en que se recibe el escrito por la autoridad competente para conocer del asunto

2.10.4. Presentar una denuncia se deberá aportar la siguiente información

2.10.4.1. Nombre del denunciante

2.10.4.2. Nombre de la victima

2.10.4.3. Victima menor de edad, nombre, domicilio o correo electrónico de quiénes ejerzan la patria potestad

2.10.4.4. Descripciónd elos hechos señalarse con claridad, indicacndo las circunstnaicas de tiempo, modo y lugar

2.10.4.5. Información de utilidad para esclarecimiento de los hechos

2.10.4.6. Puebas con que en su caso se cuente y estén relacionadas con los hechos denunciados y la firma autógrada o electrónica o huellas digitales con la presencia de 2 testigos

2.11. De no reunir los requisitos, el primer contacto requerirá a la persona denunciante en un plazo mázimo de 3 días hábiles

2.12. Será necesario que la víctima ratifique la denuncia dentro de los 5 días hábiles siguientes de su presentación

2.13. Las denunicas sobre violencia de género podrán realizarse de manera anónima con carácter de confidencia

2.14. La denuncia presentada por una tercera persona cuando sea de niñas, niños o adolescentes en calidad de victima no será necesaria la ratificación

2.15. De las Medidas Cautelares deberán imponerse por la Comisión Permanente de las Sanciones competentes.

2.15.1. Debrán notificarse a la persona señalada como responsable, a la victima, a la persona titular de la dependencia de adscripción

3. La Sanción

3.1. De la Tramitación de la Denuncia

3.1.1. Integrará el expediente y lo turnará a las autoridades competentes

3.1.1.1. Si es acto de violencia se remite la denuncia a la persona como Secretario de la Comisión de Responsabilidades para que proceda la investigación

3.1.1.2. Persona señala in trabajador de la Universidad, informa a la Coord de que realice los procedimientos legales en materia a los que haya lugar

3.1.1.3. Idnetifique la presunta violación de los derechos universitarios por parte de las autoridades

3.2. De la Investigación

3.2.1. Procedimiento en contra de la persona señalada como responsable podrá acordar en otros

3.2.1.1. Solicitar la asistencia de la victima para conocer los elementos de la denuncia

3.2.1.2. Iniciar un ainvestigación de oficio para allegarse de pruebas necesarias para incoarlo

3.3. Del Procedimiento de Responsabilidades

3.3.1. Realizará el emplazamiento a la persona señalada comp responsable derivado de la denuncia del 1er contacto de manera directa por la vistima

3.3.1.1. Procedimiento de Responsabilidades previo análisis deberá advertir

3.3.1.1.1. Durante el análisis del fondo, al apreciar los hechos y valorar las pruebas

3.4. De las Sanciones

3.4.1. La universidad cuenta con mecanismos y procedimientos de conformidad con la Ley Orgánica, el Estatuto General y el Reglamento de Responsabilidad.

3.4.2. La normatividad unisersitaria reconoce como sanciones aplicables con motivo de la comisón de las conductas establecidad en el Protocolo

3.5. De las Medidas Reeducativas

3.5.1. Son aquella que tienen como finalidad generar procesos de reeducación, a través de la deconstrucción de estereotipos de género que promueven, reproducen conductas de violencia por razones de género

3.5.1.1. Emmiten las autoridades correspondientes deberán ser cumplidas a través del programa de formación para la erradicación de las conductas de violencia de género para efectos realice la Unidad de Igualada, coordinación de centro de estudios, Defensoría de los Derechos Universitarios, La Coordinación Académica y de Innovación. Coordinación de RH, Programa de Género del CUCEA y demás instancias de prevención , atención, sanción y erradicación de violencia de género