Socializacion de la Norma Tuberculosis.

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Socializacion de la Norma Tuberculosis. por Mind Map: Socializacion de la Norma Tuberculosis.

1. cap. xvi: del control de la infeccion.

1.1. De las medidas de control administrativo o gerencial..

1.1.1. art 67, todo establecimiento de salud, debe diseñar un plan de control de infecciones en tuberculosis, basado en la identifcación temprana de casos índices y sus contactos.

1.2. medidas de control ambiental

1.2.1. Art. 68.- En los establecimientos de salud, se debe asegurar que la entrada y dirección del aire de ventilación, del área de consulta o servicio de hospitalización de una persona con sospecha de TB o que adolece de tuberculosis.

1.3. De las medidas de proteccion respiratoria.

1.3.1. Art. 69.- El personal de salud debe verifcar que todo caso de tuberculosis bacteriológicamente confrmado que esté ingresado en un hospital, debe desplazarse con mascarilla quirúrgica, cuando salga del servicio donde está hospitalizado, principalmente si éste es portador de una tuberculosis resistente.

1.4. uso de respiradores

1.4.1. Art. 70.- El personal multidisciplinario de salud debe utilizar el respirador con capacidad de fltración del 95t (en el inserto debe decir que puede utilizarse para trabajar con micobacterias TB), avalado por la NIOSH cuando atiende a pacientes con tuberculosis sensible o tuberculosis multidrogorresistente en áreas de riesgo respiratorio.

2. cap. xvii: registro de casos y declaracion obligatoria de casos.

2.1. sistema de riesgo

2.1.1. Art. 71.- El registro de los casos índice es de declaración obligatoria y sus contactos, deberán ser notifcados en el sistema de registro manual (PCT) y/o electrónico a través del sistema de información en salud, creado para tal fn, considerando los criterios de ingreso, egreso y demás variables.

2.2. sistema de informacion

2.2.1. Art. 72.- Es obligatorio para todos los proveedores de salud públicos y privados, el llenado del formulario (VIGEPES -01), para notifcación de enfermedades objeto de vigilancia establecida por el nivel superior del MINSAL.

2.3. declaracion obligatoria

2.3.1. Art.73.- La tuberculosis meníngea, considerada en niños hasta los cinco años, es de notifcación obligatoria e inmediata al Programa Nacional de Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias y a la Dirección de Vigilancia de la Salud del MINSAL.

3. cap.xviii: disposiciones generales.

3.1. Disposiciones generales

3.1.1. Coordinación con centros penitenciarios

3.1.1.1. Art. 74.- El Director del establecimiento de salud, es el responsable de coordinar las actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y control de la tuberculosis, así como la vigilancia de las resistencias en el centro penitenciario de su área de responsabilidad.

3.1.2. De la persona privada de libertad

3.1.2.1. Art. 75.- El personal de salud del centro penitenciario que diagnostica e inicia el tratamiento antituberculoso, de una persona privada de libertad, es el responsable de dar seguimiento, informarlo y dar egreso del libro de registro general de casos, por lo que debe mantener comunicación permanente con el centro penitenciario al que fuere trasladado.

3.1.3. Libertad de personas con tuberculosis

3.1.3.1. Art. 76.- En caso de que la persona privada de libertad con tuberculosis, que recibe tratamiento, sea puesta en libertad, el personal de salud del centro penitenciario debe entregarle la referencia.

3.1.4. Del incumplimiento de la norma

3.1.4.1. Art. 77.- Todo incumplimiento a la presente norma, será sancionada de acuerdo a lo prescrito en las Leyes administrativas pertinentes.

3.1.5. De lo no previsto

3.1.5.1. Art. 78.- Lo que no esté previsto en la presente norma, se debe resolver a petición de parte, por medio de escrito dirigido al Titular de esta Cartera de Estado, fundamentando la razón de lo no previsto técnica y jurídicamente.

3.1.6. Derogatoria

3.1.6.1. Art. 79.- Derógase la Norma técnica para la prevención y control de la tuberculosis, emitida a través del acuerdo número cuatrocientos cincuenta y seis, de fecha, diecinueve de febrero dedos mil dieciocho, publicada en el Diario Ofcial número cuarenta y tres, Tomo número cuatrocientos dieciocho de fecha dos de marzo del año dos mil dieciocho.

3.1.7. Vigencia

3.1.7.1. Art. 80.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofcial. Comuníquese.