Sistema de riesgos profesionales

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Sistema de riesgos profesionales por Mind Map: Sistema de riesgos profesionales

1. Capitulo I

1.1. Invalidez por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

1.1.1. Articulo 249. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

1.1.1.1. Las pensiones de invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integrada a que se refieren los artículos siguientes:

1.1.1.1.1. ARTICULO 250. Calificación del Estado de Invalidez. derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta Ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.

1.1.1.1.2. ARTICULO 251. Pensiones de Invalidez Integradas. En el régimen de ahorro individual con solidaridad, invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrán ser contratados juntos con la compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores así lo decidan.

1.1.1.1.3. ARTICULO 252. Normas Comunes. Cuando el seguro para amparar el riesgo por accidente de trabajo o enfermedad profesional se contrate en la forma prevista en el artículo anterior, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de los seguros de invalidez por riesgo común.

1.1.1.1.4. ARTICULO 254. Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud asociadas con las aseguradoras.

2. Capitulo II

2.1. Pensión de sobrevivientes Originada por accidente de Trabajo y enfermedad profesional.

2.1.1. Articulo 255. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

2.1.1.1. La pensión de sobrevivientes es originada en accidente de trabajo o enfermedad profesional la cual continuara rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo que se opte por un manejo integrado de estas pensiones de conformidad con lo previsto en el articulo 157 de esta Ley.

2.1.2. Articulo 256.Devolución de saldos por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2.1.2.1. En caso de muerte del afiliado al sistema de ahorro individual con solidaridad, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no habrá lugar a bono pensional y el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión que se financia con la cotización del empleador.