1. LAS FORMAS HISTÓRICAS DE RESOLUCIÓN
1.1. El conflicto, realidad humana siempre presente, se manifiesta a inicios del siglo XXI bajo nuevas formas polémicas, y así mismo, conlleva novedosas empresas político- sociales de resolución del mismo.
1.1.1. Intervención social
1.1.1.1. Un proceso científico y específico de resolución de problemas sociales, alternativo o complementario del proceso judicial, es un fenómeno reciente, propio de sociedades desarrolladas materialmente y con estructuras relacionales complejas.
1.1.1.2. Mediadoras
1.1.1.2.1. A largo de la historia nos remiten, mutatis mutandis, a tres grandes modelos a nivel teórico: el arbitraje, la conciliación y la mediación -ésta en sentido estricto-. Estas modalidades han supuesto, y suponen aún, formas resolutorias de conflictos sociales donde la intervención de un “tercero neutral” se sitúa como fundamento de la negociación entre las partes o “actores sociales” en litigio.
2. LA MEDIACIÓN TRADICIONAL
2.1. A lo largo de la historia de la humanidad se pueden documentar variadas formas de afrontar los conflictos internos y externos en el seno de las comunidades, fuera de los cauces del uso legítimo o ilegítimo de la violencia, y de manera alternativa o complementaria de un sistema judicial punitivo y reglado.
2.1.1. Revolución industrial
2.1.1.1. De una primera fundada en el uso industria del carbón y una segunda marcada por la utilización del petróleo, hasta una última centrada en la aparición de la nuevas tecnologías), existía un rasgo común, que se mantiene en comunidades donde el industrialismo todavía es un elemento de escaso impacto o de influencia secundaria: la estructura orgánica de la sociedad.
2.1.1.2. Las sociedades orgánicas poseían, a grandes rasgos, similares mecanismos comunales y personales de Mediación en caso de conflicto entre sus miembros, propios de mentalidades sociales vinculadas a la tierra, al trabajo y a la familia (GARCIA VILLALUENGA, 2006, 170).
3. LA MEDIACIÓN LABORAL
3.1. El impacto de la Revolución industrial conllevó la transformación de las ideas, estructuras y relaciones de las sociedades occidentales. En ellas surgió la llamada “Cuestión social”, reflejo de las condiciones de vida y de trabajo de una población convertida mayoritariamente en obrera, y anuncio de la intervención social del Estado. Esta cuestión convirtió el “problema obrero” en el problema social por antonomasia, y centró la intervención asistencial y protectora del nuevo Estado social, ante la desaparición paralela de los “cuerpos sociales intermedios” (familia, municipio y gremio) como organizaciones de ayuda y mediación tradicional. La mediación social se identificaba así con el Arbitraje laboral.
3.1.1. Los tribunales de arbitraje durante la restauración
3.1.1.1. En España, bajo la intervención arbitral del Estado y en plena época de la Reforma social, se fueron sucediendo distintas experiencias en Mediación laboral dentro del sistema jurídico-laboral, centradas en la idea de los Tribunales de Arbitraje. Así, tras el primer proyecto de ley sobre Jurados mixtos durante la I República (1873), en 1883 Segismundo Moret refrendó un decreto por el que se encomendaba a la Comisión de Reformas Sociales (CRS) l
3.1.1.1.1. La organización nacional corporativa de M. primo de rivera
4. LA MEDIACIÓN SOCIAL
4.1. Junto a la renovación de las formas conciliadoras y arbitrales de resolución de conflictos, a mediados del siglo XX se asistió a la definición de Mediación como técnica específica de intervención social y como acción profesional concreta. Este fenómeno emergente, sin bien ligado en sus primeras formas al campo familiar, ha ido introduciéndose de manera formal y reglada en nuevos campos de la acción social. Integrando o completando a las formas de armonización tradicional y arbitraje laboral, la Mediación nacía en los EEUU dentro del movimiento denominado como Alternative dispute resolution (ADR).
4.1.1. Las recomendaciones de la Unión Europea
4.1.1.1. En este proceso de definición conceptual jugó un papel destacado la Unión Europea y sus Recomendaciones. En primer lugar trató sobre la Mediación Familiar. Así, la Recomendación no 12/1986 abordaba las medidas tendentes a prevenir y reducir la sobrecarga de los Tribunales de Justicia mediante vías alternativas de conciliación, arbitraje y mediación. Asimismo, la Convención Europea sobre los Derechos de los niños (25 de enero de 1996), señalaba en su art. 13 el desarrollo de la Medición para solucionar los problemas familiares en los que se encontraban implicados los niños.
4.1.1.1.1. La diversidad de experiencias en Europa
5. La influencia norteamericana e hispanoamericana
5.1. Los modelos aplicados en España desde los años setenta del siglo pasado fueron influenciados de manera notable por las experiencias norteamericanas e iberoamericanas. En territorio norteamericano se desplegaron los primeros sistemas alternativos de resolución de conflictos de manera profesional.
5.1.1. Los nuevos campos de actuación mediadora en España
5.1.1.1. Varios han sido los campos de desarrollo normativo e institucional de la Mediación social, más allá del campo familiar, y en muchos casos de manera complementaria con el procedimiento arbitral.
5.1.1.1.1. El desarrollo de la mediación familiar España