Contrato abierto según la Ley de Contrataciones, Decreto 57-97.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Contrato abierto según la Ley de Contrataciones, Decreto 57-97. por Mind Map: Contrato abierto según la Ley de Contrataciones, Decreto 57-97.

1. Art. 54 Bis. Subasta electrónica inversa

1.1. La subasta electrónica inversa es una modalidad de adquisición pública de obra pública operada en el sistema GUATECOMPRAS, en la cual los postores habilitados pujan de forma pública. La entidad contratante establecerá los requisitos y criterios que se deberán cumplir para habilitarse como postores.

2. CAPITULO II RECEPCION Y LIQUIDACION

2.1. ARTICULO 55. Inspección y recepción final

2.1.1. Cuando la obra esté terminada, el contratista deberá constituir las fianzas de conservación de obra, el supervisor hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles. La fecha de recepción será la última acta.

2.2. ARTICULO 56. Liquidación

2.2.1. Después que las obras hayan sido recibidas, la Comisión en un plazo de 90 días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista.

2.3. ARTICULO 57. Aprobación de la liquidación

2.3.1. La Comisión deberá practicar la liquidación dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del acta de recepción de la obra. Si transcurrido el plazo no ha suscrito el acta, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa un proyecto de liquidación.

3. Art. 50 OMISIÓN DEL CONTRATO ESCRITO.

3.1. Si se trata de mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local o entre inmediata puede omitirse el contrato escrito, si el monto no excede cien mil quetzales.

3.1.1. CASO FORTUIDO: causa de fuerza mayor, por cualquier otra causa no imputable al contratista.

3.1.1.1. El reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, definirá los requisitos y procedimientos.

4. Art. 51 PRÓRROGA CONTRACTUAL

4.1. A solicitud del contratista, para la terminación de las obras, la entrega de bienes y suministros, o la prestación de un servicio, podrá prorrogarse por una sola vez por el mismo plazo o menor por: caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al contratista.

5. Art. 52: AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO

5.1. Puede ser hasta un 20% en más o en menos del valor original del contrato ajustado como lo establezca el reglamento de la presente Ley.

5.1.1. Para el efecto se emitirán

5.1.1.1. A)Órdenes de cambio, b) órdenes de trabajo, c) suplementario, d) acuerdos de trabajo extra, que serán aprobados por la autoridad administrativa superior de la entidad interesada.

5.1.1.2. Cuando las variaciones excedan el 20%, y no sobrepasen el 40% del valor original ajustado del contrato, se celebrará un nuevo contrato adicional.

6. Art. 53 SUBCONTRATOS

6.1. El contratista solo podrá subcontratar una parte determinada de la obra, siempre y cunado este estipulado en el contrato y obtenga autorización por la autoridad contratante.

7. ARTICULO 49. De la forma del contrato

7.1. Los contratos deberán fraccionarse en papel membretado de la dependencia interesada o en papel simple con el sello de esta. Cuando tengan que inscribirse o anotarse en los registros, deberán constar en Escritura Pública, autorizada por el Escribano de Gobierno. Sin embargo, el contrato podrá autorizarlo otro notario, siempre que los honorarios profesionales que se causen no sean pagados por el Estado

8. ARTICULO 48. Aprobación del contrato

8.1. El contrato a que se refiere el artículo anterior, será aprobado por la misma autoridad competentes superiores

8.1.1. 1) Para el organismo legislativo

8.1.2. 2) Para el organismo judicial

8.1.3. 3) Para la corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral

8.1.4. 4) Para el organismo ejecutivo

8.1.5. 5) Para las entidades estatales con personalidad jurídica, descentralizadas y autónomas

8.1.6. 6) Para las municipalidades y sus empresas: como lo especifica el Articulo 9

9. ARTICULO 47. Suscripción del contrato

9.1. Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley serán suscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva en representación del Estado cuando las negociaciones sean para las dependencias sin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo. Dicho funcionario podrá delegar la celebración de tales contratos, en cada caso, en los viceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras.

10. ARTICULO 46 Bis.* Procedimiento de contratación para la modalidad de contrato abierto

10.1. El procedimiento correspondiente es: la realización de una Convocatoria, Documentos de licitación. publicaciones de contrataciones y adquisiciones del estado, denominado GUATECOMPRAS y en el diario oficial, contando con un plazo de cinco días, así como también los procesos de cotización y de licitación.

10.1.1. la elaboración de las bases se realizará por las entidades requirentes nombrarán personal técnico para el proceso de elaboración de las bases.

10.1.2. una vez elaboradas las bases, se procederá de la siguiente forma.

10.1.2.1. • Las instituciones requirentes deberán nombrar al personal técnico en la materia, uno por cada entidad para emitir opinión sobre su contenido. • Una vez recibida la opinión, el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la dependencia de asesoría jurídica, emitirá opinión jurídica sobre las respectivas bases de cada concurso. • Analizada la opinión jurídica, las instituciones requirentes manifestarán su anuencia, por escrito.

10.1.2.2. • Una vez recibido el expediente, la Dirección General de Adquisiciones del Estado podrá aprobar o improbar las bases, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles siguientes, con causa justificada de conformidad con lo establecido en la ley. • Convocatoria: La convocatoria a un concurso de contrato abierto será de alcance nacional o regional, según se indique en las bases y especificaciones técnicas. • Asistente: El Ministerio de Finanzas Públicas nombrará un asistente de contrato abierto, que será responsable de la custodia y diligenciamiento del expediente administrativo respectivo.

10.1.2.3. • Registro: El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección General de Adquisiciones del Estado, llevará un registro informático, mediante una base de datos, de los bienes, suministros o servicios de uso general y constante, o de considerable demanda, que necesite el sector público y que sean requeridos en la modalidad de compra por contrato abierto. • Precios de referencia: La Dirección General de Adquisiciones del Estado, una vez solicitado el concurso de contrato abierto y aportadas las especificaciones técnicas, deberá solicitar los precios de referencia. • h) Adjudicación: La junta de calificación adjudicará total o parcialmente los criterios siguientes: calidad, precio, tiempo, características y demás condiciones que se fijan en las bases. La Junta hará también una calificación de los oferentes que clasifiquen sucesivamente.

10.1.2.4. La Junta, cuando proceda, adjudicará parcialmente la Licitación: • a) Si así se estableció en las bases; • b) Siempre que convenga a los intereses del Estado; • c) Atendiendo a la naturaleza de los bienes, suministros, obras o servicios; • d) Si no forma parte de una obra unitaria.

10.1.2.5. i) Contratos: Los contratos abiertos serán celebrados por el Ministerio de Finanzas Públicas y serán suscritos, para su formalización, por el funcionario público que delegue la autoridad superior de la entidad administradora y coordinadora del contrato abierto, conjuntamente con el funcionario público que en cada caso deleguen las autoridades superiores de las entidades requirentes y el propietario o representante legal de la empresa o entidad adjudicada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la adjudicación definitiva, habiéndose agotado previamente el plazo para interposición de recursos establecido en el artículo 101 de esta Ley.

11. ARTICULO 46.* Contrato abierto.

11.1. Es una modalidad de adquisición que tiene como objetivo la selección de proveedores de bienes, suministros y servicios de uso general y constante. deberá tomarse en cuenta la compra por volumen que incide en mejores precios y la estandarización de especificaciones que hacen más económica y práctica la adquisición, Quedando exonerada de los requisitos de licitación y cotización, la compra y contratación de bienes y servicios que lleven a cabo las entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades, Las entidades o empresas, cualquiera sea su forma de organización, las demás instituciones que conforman el sector público