Artículo 17. Para efectos de esta ley se entenderán actividades Vulnerables y, por tanto objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan.
por ROSENDO ROSAS

1. Ley.
1.1. Concepto de Secretaría. Art. 3 de la LEY fracción XIII.
2. Reglamento de la ley antilavado.
2.1. Artículo 3 fracción II del Reglamento. Autoridad autorizada para solicitar información.
2.2. Artículo 4 del Reglamento. atribuciones del SAT.
2.3. Artículo 7 del Reglamento. Operaciones inferiores a los montos establecidos.
2.4. Artículo 10 del Reglamento. Obligados a obedecer reglas de caracter general.
2.5. Artículo 12 del Reglamento. Alta y baja ante el SAT
2.6. Artículo 13 del Reglamento. Información anticipada.
3. Reglas de caracter general.
3.1. Artículo 4. Información para el alta.
3.2. Artículo 5. Acuse electrónico con sello digital de alta y registro.
3.3. Artículo 6. Aceptación de quien firma con FIEL.
3.3.1. REVISAR EL BUZÓN LOS DÍAS 15 Y 30 DE CADA MES.
3.4. Artículo 7. Trámite para eliminar, modificar o agregar información.
3.5. Artículo 8. Baja de quienes no realicen actividades vulnerables.
3.6. Artículo 9. Requerimiento e información por el SAT.
3.7. Artículo 11. Criterio para las políticas de identificación.
3.8. Artículo 12. Expediente único de identificación.
3.8.1. Anexo 3 para personas físicas.
3.8.2. Anexo 4 para personas morales.
3.9. Artículo 13. Identificación de clientes o usuarios de servicios de fe pública.
3.10. Artículo 14. Expediente único de grupos empresariales.
3.11. Artículo 15. Inicio de relaciones de negocios o nombramiento de beneficiario.
3.12. Artículo 16. Identificación de los trabajadores de clientes o usuarios.
3.13. Artículo 17. Identificación de clientes y usuarios de bajo riesgo.
3.13.1. Artículo 19 primer párrafo de la ley.
3.13.2. Artículo 15 del reglamento.
3.14. Artículo 18. Identificación si se realizan actividades por medios electrónicos.
3.15. Artículo 19. Seguimiento y acumulación de actos.
3.16. Artículo 24. Presentación de avisos mediante el SAT.
3.17. Artículo 25. Informe de no haber llevado a cabo actos u operaciones.
3.18. Artículo 26. Mejores prácticas de la UIF.
3.19. Artículo 27. Personas vinculadas con actos ilícitos.
3.20. Artículo 32. Valor probatorio de los avisos.
3.21. Artículo 34. Clasificacion de clientes o usuarios de bajo riesgo conforme a la UIF.
3.22. Artículo 35. Intercambio de información por quienes forman parte de grupo empresariales.
3.23. Articulo 36. Notificaciones por medios electrónicos.
3.24. Artículo 37. Lineamientos de identificación de clientes y usuarios.
3.24.1. 👀 ESTABLECER POLITICAS DE IDENTIFICACION PARA PRESENTAR AL SAT CUANDO SEAN REQUERIDAS.