1. Patrimonio Bruto y Liquido
1.1. Patrimonio Bruto
1.1.1. Esta constituido por el total de los bienes y derechos de dinero del contrubuyente en el ultimo dia del año gravable del año
1.2. Patrimonio Liquido
1.2.1. Se determina resatando el patrimonio bruto poseido por el constetuyente en el ultimo dia del año o periodo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo.
1.2.1.1. Art 13 Ajuste del Patrimonio :Se debe Ajustar al inicio de cada periodo con base al PAAG anual,salvo cuando sea negativo.El ajuste constituye un mayor valor del patrimonio liquido.
1.2.1.2. Art 14 valores a excluir del patrimonio liquido sometido a ajuste se debe excluir el valor patrimonial neto corrrespondiente a activos como el "good well" , "kow How"
1.2.1.3. Art.15 Ajuste al patrimonio liquido que a sufrido aumento o disminuciones en el año : cuando el patrimonio al inicio haya sufrido algun aumento o disminucion en el año
2. Ingresos Ordinarios y Etraordinarios
2.1. Ingresos Ordinarios
2.1.1. Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad.
2.2. Ingresos Extrordinarios
2.2.1. Los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de acontecimientos especiales; por ejemplo, un negocio inesperado por parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un gobierno.
3. Costos
3.1. Es un elemento importante de todo producto que se elabore, y se debe tener un control absoluto del costo de cada producto que la empresa fabrica o comercializa, y ese control sólo se puede llevar si se implementa un sistema de costos adecuado.
4. Renta Presuntiva
4.1. Todo contribuyente que declare impuesto de renta debe determinar y calcular la renta presuntiva, según las reblas contempladas por el artículo 189 y 189 del estatuto tributario, que para el 2019 es del 1.5%.
4.1.1. La renta presuntiva es
4.1.1.1. El rendimiento mínimo que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido, este es igual al valor total de los bienes menos las deudas del contribuyente. Sobre dicha renta presuntiva se calculará el impuesto de renta cuando esta sea mayor a la renta líquida gravable de la cédula general.
4.2. Así lo establece el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por la Ley 2010 de 2019.
5. QUE ES UN CONTRIBUYENTE
5.1. Es la persona que debe pagar los impuestos según la ley tributaria establecida. Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, el deudor principal de la administración tributaria.
5.1.1. QUE ES UN DECLARANTE
5.1.1.1. La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021
5.1.1.1.1. Cuatro Pilares
6. Rentas Exentas
6.1. Son ingresos fiscales que no están sujetos al impuesto de renta, dado que la ley les ha concedido el beneficio de gravarse con tarifa del 0 %. Para el año gravable 2021 las personas jurídicas deberán tener en cuenta las rentas exentas aplicables en su declaración de renta.
6.1.1. Salarios Cualquier trabajador con contrato laboral tiene el beneficio de que su salario esté exento del impuesto a la renta en un 25%. Este es un auxilio en donde el porcentaje debe ser menor a 240 UVTs mensuales, por lo que el cálculo se debe hacer sobre el ingreso total recibido.
6.1.1.1. Ejemplo
6.1.1.1.1. Joan es gestor de comunicaciones en una empresa que realiza asesorías contables y recibe un salario mensual de 4 millones de pesos. Por lo que para calcular el auxilio o beneficio en su ingreso debe: Multiplicar los $4.000.000 por 25 y dividir el resultado entre 100 $4.000.000 x 25/100 = $1.000.000 En esta operación, el millón de pesos resultante es el valor del 25% del salario exento sin exceder las 240 uvt, que es igual a $8.714.000 (usando la UVT de 2022 que equivale a $38.004.
6.2. deberá estudiarse el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, hasta la modificación del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, dado que las modificaciones introducidas por los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 al artículo en mención solo serán aplicables a partir del año gravable 2022.
6.3. deberá estudiarse el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, hasta la modificación del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, dado que las modificaciones introducidas por los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 al artículo en mención solo serán aplicables a partir del año gravable 2022.
7. Artículo 330. Determinación cedular
7.1. La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere este artículo se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 de este Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular. Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio. La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas: a) Rentas de trabajo, de capital y no laborales b) Rentas de pensiones, c) Dividendos y participaciones. La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones.
8. Art. 331. Rentas líquidas gravables
8.1. Para efectos de determinar las rentas líquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas: Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241. Las pérdida de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar larenta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto. PAR. A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242 de este Estatuto.
9. Art. 336. Renta líquida gravable de la cédula general
9.1. Las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
10. Artículo 387. Deducciones que se restarán de la base de retención
10.1. Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.
11. Artículo 639. Sanción mínima
11.1. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.
12. Tarifas
12.1. Las tarifas del impuesto de renta que deben pagar las empresas en Colombia están fijadas en el artículo 240 del estatuto tributario, tarifas que fueron modificadas por la ley 2155 de 2021.
12.1.1. Recordemos que el impuesto de renta es de periodo anual y la declaración de un año se presenta en el siguiente año. Así, la declaración del 2020 se presenta en el 2021, y la tarifa de impuesto de renta en el 2020 es del 32% de acuerdo a la ley 12010 de 2019. La declaración de renta del 2021 se presenta en el 2022, pagando una tarifa del 31%.
12.1.2. Personas Naturales
12.1.2.1. Personas Juridicas
12.1.2.1.1. Tarifas Especiales
12.1.2.1.2. Empresas servicios hoteleros 9%. Empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. 9% Empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. 9% Usuarios de zonas francas (artículo 240-1) 20% Contribuyentes del régimen especial (Artículo 356). 20%.
12.1.2.2. Una vez determinada esa renta líquida se aplica la tarifa del impuesto a la renta, así que, si por ejemplo el contribuyente obtuvo una renta líquida de $100.000.000 y se tiene una tarifa del 35% de impuesto, pues el impuesto de renta será de $35.000.000. Por supuesto este es un ejemplo en extremo simplificado, pero ilustrativo.
12.1.3. La tarifa del impuesto a la renta para las personas naturales es progresiva, de modo que entre más alta sea su renta líquida gravable más alta es la tarifa y por ende más alto es el impuesto que debe pagar.