USO Y HABITACIÓN

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USO Y HABITACIÓN por Mind Map: USO Y HABITACIÓN

1. Aspectos registrales

1.1. Art.459 C.C. - "En el Registro de Propiedad se inscribirán: (...) 2º- Aquellos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbres y cualesquiera otros reales diversos del de hipoteca. Los títulos en que se consigne el arrendamiento de inmuebles pueden o no inscribirse; pero sólo perjudicarán a tercero si se hubiera inscrito."

1.2. Se debe hacer en escritura pública confoem al Código Notarial y demás leyes.

1.3. Se regirán por las reglas generales del usufrcuto, para los efectos registrales (art.366 C.C.).

1.4. Aparecen en los estudios registrales.

2. Son usufructos limitados. Conceptos que vienen desde el Derecho Romano.

2.1. Francia Arts.625 y 636 Uso: "es un usufurcto limitado a las necesidades del usuario y de su familia". -Julien Bonnecase Habitación: Derecho de uso establecido sobre una cosa.

2.1.1. "Los derechos de uso y habitación son personalísimos: al constituirlos se toman en cuenta las condiciones especiales del individuo y sólo se establece para atender las necesidades más imperiosas de su existencia, un minimum de provecho, una especia de limosna, como exoresivamente dice el expositor PLANIOL." - Brenes Córdoba.

3. Uso

3.1. "El usuario de una casa puede habitarla con su familia, y dar acogida en ella a huéspedes, esclavos, libertos, operarios, etc., el usuario de un fundo puede recoger los frutos agrícolas, hortícolas y forestales más indispensables para atender las necesidades domésticas cotidianas".

3.1.1. Definición: usufructo limitado, en cuanto a la manera de constituirse causas de extinción y demás modalidades. (Art.366 C.C.) Usuario tiene limitado el uso de la cosa y el aprovechamiento de los frutos que produzca, a lo que bastae a la satisfacción de sus necesidades y las de us familia. (Art.367 C.C.)

3.1.1.1. Obligaciones: las mismas de quien goza dle usufructo completo, en armonía con la extensión de su título. Debe soportar le pago de gastos de cultivo, impuestos, etc. -Brenes Córdoba.

3.1.1.1.1. Características

3.1.1.1.2. 1. Derecho Real: titular - cosa 2. Derecho Personalísimo 3. Inembargable: No susceptible de hipoteca o embargo. (Art.984 C.C) 4. Usufrucuto limitado 5. Temporal: Plazo de duración máximo que la ley indique 6. Se extingue con la muerte del titular, no es transmitible a herederos.

4. Habitación

4.1. "Para los romanos no era ni uso, ni usufructo, sino un derecho enteramente particular. (...) Aun cuando no estaba enteramente asimilada en cuanto a su naturaleza, la habitación no era una servidumbre personal, un derecho único o una desmembración de la propiedad y no podrpia destruirse nunca por el uso". - Carlos I. Muñoz

4.1.1. Definición: Mismo uso aplicable a una casa. Debe entenderse dicho respecto a él, lo que se diga tocante el usp, en cuanto permita la índole de los objetos que versan ambos derechos. Obligaciones: Rigen los mismos preceptos en lo que atañe a reparaciones e impuestos, según que el habitor ocupe una parte o todo el edificio. -Brenes Córdoba.

4.1.1.1. Caractertísticas

4.1.1.2. 1. Derecho Real: titular - cosa 2. Personalísimo 3. Inembargable: no susceptible de hipoteca ni embargo. (Art.984 C.C) 4. Ususfrcuto limitado 5. Temporal: Plazo de duración máximo que la ley indique 6. Indivisible: de esta, se deriva la nulidad de las disposiciones que concedan una parte de ella a otra persona.

5. Jurisprudencia

5.1. Derechos Inembargables por ser personalísimos

5.2. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. R N°12703 -2007, 31 agosto, 2007. "...No pueden perseguirse por ningún acreedor, y en consecuencia ser embargados ni secuestrados en forma alguna...: Los derechos puramente personales como el uso y habitación(...)"

6. Normativa

6.1. Art.366 C.C.- "Cuando en vez del usufructo completo, corresponda á una persona el uso de la cosa o habitación del edificio, en falta de definición del título, ese derecho se regirá por las reglas del usufructo, con las siguientes modificaciones."

6.1.1. Art.367 C.C.- "El que tiene el uso de los frutos de un fundo, no puede exigir más que los que basten para satisfacer sus necesidades y las de su familia."

6.1.1.1. Art.368 C.C. - "No puede el usuario vender, alquilar, ni en forma alguna traspasar a otro su derecho". Derecho personalísimo: No puede lucrar, no puede donarlo, etc.

6.1.1.1.1. Art369 C.C. - "Si consume todos los frutos del predio ú ocupa todo el edificio, está obligado a hacer de su cuenta los gastos de cultivo, las reparaciones de conservación y el pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario. Si sólo percibe una parte de los frutos, ú ocupa no más que una parte del edificio, contribuirá a los gastos mencionados en el artículo anterior, en proporción al provecho recibido".