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C-395-2002 por Mind Map: C-395-2002

1. Aclaración de voto

1.1. No apoya la justificación que permite definir la ratio.

1.1.1. Está en desacuerdo con la interpretación de la interpretación que se realiza de la norma en cuestión, es decir, el inciso 2 del artículo 180 del Código Civil.

1.1.1.1. Asegurando que no es clara y concisa.

1.1.1.2. La modificación realizada a la norma citada, permite asegurar que se está refiriendo a matrimonios en el exterior y a su vez, consagra una presunción legal en lo que respecta a los bienes en el matrimonio que se celebró en el exterior.

1.1.1.3. Respecto al principio de territorialidad

1.1.1.3.1. Debe tenerse en cuenta que este principio únicamente aplica para aquellos matrimonios que se han celebrado en Colombia, lo cual marca una diferencia respecto a la norma acusada.

1.1.1.4. Respecto al principio de la ley persona a los nacionales de un Estado en el campo del Derecho Internacional Privado, mencionando que dicha apreciación no es exacta

1.1.1.4.1. El Derecho Internacional Privado busca regular la manera de resolver los conflictos cuando en una relación jurídica existe un elemento extranjero.

1.1.1.5. Se evalúa una situación jurídica respecto a la ley aplicable al matrimonio contraído en el exterior, en cuanto a la capacidad, validez y existencia y por otro lado, lo que respecta al régimen de bienes, consagrado en el numeral 2 del artículo 180 del Código Civil, lo que le permitió a la corte mediante esa sentencia limitarse al momento de analizar los cargos de la demanda.

1.1.2. Cabe resaltar que las soluciones q ue se presentan a partir de la a plicación del estado civil y la capacidad no son muy pertinentes, puesto que el régimen patrimonial en el matrimonio no tiene relación con estas.

2. CONCLUSIÓN

3. Intervenciones

3.1. Ministerio de justicia y del derecho

3.1.1. Hace referencia a que se debe declarar constitucional ya que el matrimonio está constituido por 3 instituciones

3.1.1.1. 1. Capitulaciones matrimoniales 2. Sociedad conyugal 3. Separación de bienes

3.2. Academia colombiana de jurisprudencia

3.2.1. La ley colombiana es aplicable para aqu ellos colombianos que se domicilien o residan en algún país extranjero respecto a la relación con el estado civil la capacidad las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones familiares, y esa norma está sometida a técnica jurídica del derecho internacional y no existe violación a los derechos fundamentales.

3.3. Procurador General de la Nación

3.3.1. Menciona que no se viola el principio de igualdad porque en las dos normas si se otorgan los efectos patrimoniales la existencia de una sociedad conyugal no es un requisito para el reconocimiento de la sustitución de la pensión de jubilación es la convivencia afectiva el requisito.

4. Problema jurídico

4.1. Decidir si la presunción legal de separación de bienes de quienes contraen matrimonio en el exterior y se domicilian posteriormente en Colombia, establecida en el Art. 180, inciso 2º, del Código Civil, modificado por el Art. 13 del Decreto ley 2820 de 1974, es contraria al principio de igualdad, la protección integral de la familia, el derecho de propiedad, el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social

5. Principios Citados

5.1. Principio de la aplicación territorial de la Ley

5.2. Principio de la aplicación de la ley personal a nacionales del Estado

5.3. Principio de igualdad

5.4. Principio locus regit actum

6. Decisión y Consideraciones de la Corte

6.1. “Declarar exequible el inciso 2º del artículo 180 del Código Civil, modificado por el artículo 13 del Decreto ley 2820 de 1974, únicamente por los cargos analizados.”

6.1.1. La Corte utiliza 7 argumentos bases mediante los cuales busca analizar la constitucionalidad del artículo 180 del código civil en su inciso inciso 2º

6.1.1.1. 1. Es deber de los nacionales y de los extranjeros acatar la constitución y las leyes establecidas dentro del sistema jurídico vigente

6.1.1.1.1. Artículo 4 inciso2º de la Constitución Política

6.1.1.2. 2. Es de obligatorio cumplimento tanto a las personas nacionales como extranjeras ya que son de orden público y no pueden ser modificadas sin un trámite especial.

6.1.1.2.1. Artículo 18 del Código Civil

6.1.1.3. 3. Principio de la aplicación territorial de la ley

6.1.1.3.1. Principio Positivo

6.1.1.3.2. Principio Negativo

6.1.1.4. 4. Principio de aplicación de la ley personal

6.1.1.4.1. Principio Positivo

6.1.1.4.2. Principio Negativo

6.1.1.5. 5. Convivencia y permanencia con la persona fallecida como requisito para el derecho de pensión

6.1.1.6. 6. Algunas limitaciones para los extranjeros respecto a los nacionales en cuanto a los derechos civiles del mismo

6.1.1.6.1. Artículo 100 de la Constitución

6.1.1.7. 7. Principio de LEX LOCI CONSTRACTUS

6.1.1.7.1. Establece el paradigma de que aquellos actos o negocios en los cuales sean celebrados se regirán por la ley del lugar

7. “tratándose de supuestos de hecho diferentes el precepto demandado no viola el principio de igualdad ni la protección especial a la familia y por ende no desconoce la Constitución Política.”