Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales por Mind Map: Derechos Económicos, Sociales y  Culturales

1. Por ello recurre amparo contra el MINSA, pidiéndoles el DERECHO INSTITUCIONAL POR LA VIDA Y LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD, solicitando suministro continuo de medicamentos para tratamiento y exámenes de rutina, chequeo de niveles de C4 y virus, y otros exámenes que requiera su médico.

2. EXP. N.O 2016-2004-AA/TC: Recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Correa Condori contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 225, su fecha 29 de enero de 2004

2.1. ANTECEDENTES

2.1.1. 1.

2.1.2. Desde que le diagnosticaron VIH (en 2002), el Estado no le brindó un tratamiento integral, sino que solo le recetó medicamentos para el tratamiento leve; también por la falta de recursos económicos necesarios para cubrir los altos costos del tratamiento de esta enfermedad, rogando así al Estado que cumpla con su obligación de cuidar a toda la población, como es el caso de la tuberculosis, fiebre amarilla y otras enfermedades.

2.1.3. .

2.1.4. El MINSA responde a la demanda para declararla improcedente y alegar que no se comprueba la violación o amenaza de algún derecho, porque los derechos fundamentales tal como los declara la Constitución no tienen ningún significado es que el Estado está obligado a respetarlos y la jurisprudencia previa en el caso de una persona que vive con el VIH es solo un plan de acción estatal, no un derecho específico para un solicitante.

2.1.5. El Decimosexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, declaró fundada la demanda, considerando la Ley N° 26626 . Artículo 7. -" Toda persona con VIH/SIDA tiene derecho a la atención médica integral y a la prestación previsional que el caso requiera". Garantiza el derecho al tratamiento integral de las personas que viven con VIH/SIDA y la obligación del Estado de facilitar el acceso a los servicios de salud, garantizando su derecho a la vida, reconocido por la Constitución y los tratados internacionales de protección de los derechos humanos.

2.1.6. El Minsa apeló al superior y la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró improcedente la demanda, porque la pretensión del recurrente es inválida porque el Estado debe orientar la política nacional de salud hacia el pleno acceso a los servicios para todos.

2.2. FUNDAMENTOS

2.3. DECISION