LEY 769 DE 2002. CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE

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LEY 769 DE 2002. CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE por Mind Map: LEY 769 DE 2002. CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE

1. TÍTULO 1. Disposiciones Generales

1.1. Capítulo 1. Principios. Art 1-2

1.1.1. Art 1. Ámbito de la Aplicación y Principios.

1.1.2. Art 2. Definiciones.

1.2. Capitulo 2. Autoridades. Art 3-7

1.2.1. Art 3. Autoridades de Tránsito.

1.3. Capitulo 3. Registro de Información Art 8-11

1.3.1. Art 8. RUNT

1.3.2. SIMIT Art 10

2. TÍTULO 2. Regimen Nacional de Transito.

2.1. Capitulo 1. Centros de Enseñanza. Art 12-16

2.2. Capitulo 2. Licencias de Conducción. Art 17-26

2.2.1. Articulo 20. Clasificación. - mediante resolucion

2.3. Capitulo 3. Vehiculos. Art 27-33

2.3.1. Artículo 30. Kid de carreteras

2.4. Capitulo 4. Licencias de Tránsito. Art 34-41

2.5. Capitulo 5. Seguros y Responsabilidades. Art 42

2.6. Capitulo 6. Placas. Art 43-45

2.6.1. Artículo 40. Clasificación

2.7. Capitulo 7. Registro Nacional Automotor. Art 46-49

2.8. Capitulo 8. Revision Técnico Mecánico y de Emisión Contaminante. Art 50-54

3. TÍTULO 3. NORMAS DE COMPORTAMIENTO

3.1. Capitulo 1. Reglas Generales y Educación para el tránsito. Art 55-56

3.2. Capitulo 2. Peatones. Art 57-59

3.3. Capitulo 3. Conducción de Vehículos Art 60-86

3.3.1. Artículo 62. Respeto a los Conglomerados.

3.3.2. Artículo 63. Respeto a derechos de peatones y ciclistas

3.3.3. Artículo 64. Sesión de paso en la vía ha vehículos de emergencias

3.3.4. Artículo 67. Utilización de señales.

3.3.4.1. - Encendido de luz direccional. 30 mts con antelación al giro.

3.3.5. Artículo 68. Utilización de los carriles

3.3.5.1. - se prohíbe el paso por ciclo rutas y ciclo vías para las motos

3.3.6. Artículo 70. Prelacion en intersecciones o giros

3.3.6.1. - prelacion en giro: quien lleva la derecha. - prelacion para el vehículo q va de subida

3.3.7. Artículo 82. Cinturón de seguridad.

3.3.7.1. Prohibido menores de 10 años en asiento del copiloto.

3.4. Capitulo 4. Para el Transporte Público. Art 87-93

3.5. Capitulo 5. Ciclistas y motocicletas. Art 94-96

3.6. Capitulo 6. Transito de otros Vehículos y de Animales. Art 97-98

3.7. Capitulo 7. Transito de personas en actividades colectivas. Art 99-100

3.8. Capitulo 8. Trabajos eventuales en la vía pública. Art 101-102

3.9. Capitulo 9. Protección Ambiental. Art 103-104

3.10. Capitulo 10. Clasificación y uso de las vías. Art 131

3.11. Capitulo 11. Límites de velocidad. Art 106-108

3.12. Capitulo 12. Señales de transito. Art 109-115

3.13. Capitulo 13. Procedimientos de control de tránsito. Art 116-121

4. TÍTULO 4. Sanciones y Procedimientos

4.1. Capitulo 1. Sanciones. Art 122-129

4.2. Capitulo 2. Sanciones por incumplimiento de las normas de tránsito. Art 130-133

4.3. Capitulo 3. Normas de Comportamiento. Art 134-135

4.4. Capitulo 4. Actuación en caso de imposición de Comparendos. Art 136-141

4.5. Capitulo 5. Recursos. Art 142

4.6. Capitulo 6. Procedimientos en caso de daño a Cosas. Art 143-147

4.7. Capitulo 7. Actuacion en caso de infracciones penales. Art 148-149

4.8. Capitulo 8. Actuaciones en caso de Embriaguez. Art 150-153

4.9. Capitulo 9. Sanciones Especiales. Art 154-159

4.10. Capitulo 10. Ejecución de Sanciones. Art 159-161

4.11. Capitulo 11. Aplicacion de otros Códigos y disposiciones finales. Art 162-170