Ley 23 de 1982/Decreto 460 de 1995

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Ley 23 de 1982/Decreto 460 de 1995 por Mind Map: Ley 23 de 1982/Decreto 460 de 1995

1. El decreto 450 de 1995 reglamenta el Registro Nacional del Derecho de autor y se regula el deposito legal.

1.1. Se aprueba el día 25 Marzo de 1995.

1.2. Brinda a los titulares del derecho de autor y derechos conexos un medio de publicidad de derechos.

2. La ley 23 de 1982 se basa en proteger de manera exclusiva obras literarias, científicas y artísticas, ya que estas contienen las ideas del autor.

2.1. Protege las ideas del autor

2.2. Nace en enero 28 de 1982

3. La ley 23 de 1982 contiene muchos capítulos diferentes en dónde se indica como influyen las leyes frente a los derechos de autor en diferentes situaciones. Algunos de estos capítulos son:

3.1. CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

3.1.1. Algunos artículos importantes de este capítulo son:

3.1.1.1. ARTÍCULO 1º.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.

3.1.1.2. ARTÍCULO 10º.- Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales, o cualquier otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan impresos en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la declamación, ejecución, representación, o cualquiera otra forma de DIFUSIÓN PÚBLICA DE DICHA OBRA.

3.2. CAPÍTULO II - CONTENIDO DEL DERECHO

3.2.1. Algunos artículos de este capítulo son:

3.2.1.1. ARTÍCULO 13.- El traductor de obra científica, literaria o artística protegida, debidamente autorizado por el autor o sus causahabientes, adquiere el derecho de autor sobre su traducción. Pero al darle publicidad, deberá citar el autor y el título de la obra originaria.

3.2.1.2. ARTÍCULO 17.- Sobre las colecciones de copias y cantos populares, el compilador será titular del derecho cuando ellas sean resultados de investigaciones directas hechas por él o sus agentes y obedezcan a un plan literario especial.

3.3. CAPÍTULO III - DE LAS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DEL AUTOR

3.3.1. Algunos artículos de este capítulo son:

3.3.1.1. ARTÍCULO 33.- Pueden ser reconocidas cualquier título, fotografía ilustración y comentario relativo a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido.

3.3.1.2. ARTÍCULO 32.- Será licita la reproducción, distribución y comunicación al público de noticias u otras informaciones relativas a hechos o sucesos que hayan sido públicamente difundidos por la prensa o por la radiodifusión.

3.4. CAPÍTULO IV - DE LAS OBRAS EXTRANJERAS

3.4.1. Algunos artículos de este capítulo son:

3.4.1.1. ARTÍCULO 48.- Trámite suprimido por el art. 46, Decreto Nacional 019 de 2012. A menos que el titular del derecho de traducción sea desconocido o no se haya podido localizar, no se podrá conceder ninguna licencia mientras no se le haya dado la posibilidad de ser oído.

3.4.1.2. ARTÍCULO 51.- Trámite suprimido por el art. 46, Decreto Nacional 019 de 2012. No se concederá ninguna licencia cuando el autor haya retirado de la circulación todos los ejemplares de la obra.

3.5. CAPÍTULO V - DERECHO PATRIMONIAL

3.5.1. Algunos artículos de este capítulo son:

3.5.1.1. ARTÍCULO 72.- El derecho patrimonial del autor se causa desde el momento en que la obra o producción, susceptible de estimación económica y cualquiera que sea su finalidad, se divulgue por cualquier forma o modo de expresión.

3.5.1.2. ARTÍCULO 74.- Solo mediante contrato previo, podrá el productor fonográfico, grabar las obras protegidas por esta Ley, documento que en ningún caso conlleva la cesión del derecho de ejecución en público, cuyos derechos patrimoniales son exclusivamente del autor, artista, intérprete o ejecutante.

3.6. CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES A CIERTAS OBRAS

3.6.1. Algunos artículos de este capítulo son:

3.6.1.1. ARTÍCULO 88.- Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento sea necesario para poner en el comercio o exhibir el busto o retrato de un individuo y haya desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad competente.

3.6.1.2. ARTÍCULO 86.- Cuando el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá sin el correspondiente permiso del autor ser adaptado para otra obra análoga.

3.7. CAPÍTULO VII - OBRA CINEMATOGRÁFICA

3.7.1. Algunos artículos de este capítulo son:

3.7.1.1. ARTÍCULO 94.- Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas o incluidas en ella, la obra cinematográfica será protegida como una obra original.

3.7.1.2. ARTÍCULO 97.- El productor cinematográfico es la persona natural o jurídica legal y económicamente responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra cinematográfica.

3.8. CAPÍTULO VIII - CONTRATO DE EDICIÓN

3.8.1. Algunos artículos de este capítulo son:

3.8.1.1. ARTÍCULO 137.- Las deferencias que ocurran entre el editor y el autor o sus causahabientes por concepto de un contrato de edición, se decidirán por el procedimiento verbal establecido el Código de Procedimiento Civil. Si las partes no acordaren en el contrato someterlas a arbitramento.

3.8.1.2. ARTÍCULO 106.- En todo contrato de edición deberá pactarse el estipendio o regalía que corresponda al autor o titular de la obra. A falta de estipulación, se presumirá que corresponde al autor o titular un 20% del precio de venta al público de los ejemplares editados.

3.9. CAPITULO IX - CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

3.9.1. Algunos artículos de este capítulo son:

3.9.1.1. ARTÍCULO 143.- Cuando la remuneración del autor no hubiere sido fijada contractualmente, le corresponderá como mínimo el 10% del monto de las entradas recaudadas en cada función o representación, y el 15% de la misma en la función de estreno.

3.9.1.2. ARTÍCULO 142.- El empresario deberá anunciar al público el título de la obra acompañada siempre del nombre o seudónimo del autor, y en su caso, los del productor y el adaptador, indicando las características de la adaptación.

3.10. CAPITULO X - CONTRATO DE INCLUSIÓN EN FONOGRAMAS

3.10.1. Algunos artículos de este capítulo son:

3.10.1.1. ARTÍCULO 154.- El contrato de grabación no comprende ningún otro medio de utilización de la obra, ni podrá ser cedido, en todo o en parte, sin autorización del autor o de sus representantes.

3.10.1.2. ARTÍCULO 157.- Las diferentes que ocurran entre el productor y el autor por causa de un contrato de inclusión de fonogramas, se decidirán por el procedimiento verbal del Código de Procedimiento Civil, si las partes no acodaron en el contrato someterlas a arbitramento.

4. El decreto 460 de 1995 se compone de 5 capítulos subdivididos mediante 34 artículos que permiten el regulamiento del deposito legal.

4.1. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

4.1.1. Son principales artículos son:

4.1.1.1. ARTICULO 3: La protección que se brinda a las obras literarias y artísticas, así como a las interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho conexo.

4.1.1.2. ARTICULO 5: Las inscripciones realizadas en el Registro Nacional del Derecho de Autor son de carácter público y, en consecuencia, pueden ser consultadas en virtud del derecho de petición y conforme a sus principios reguladores.

4.2. CAPITULO 2 Procedimientos y Requisitos de Inscripción ante el Registro Nacional del Derecho de Autor

4.2.1. ARTICULO 8: Para efectuar la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de las obras literarias y artísticas, el interesado deberá diligenciar los formatos elaborados al efecto por la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional del Derecho de Autor, en los cuales se consignará la siguiente información:

4.2.1.1. Nombre

4.2.1.2. Nacionalidad

4.2.1.3. Documentación

4.2.1.4. Residencia del autor

4.2.2. ARTICULO 9: Si la obra literaria fuere editada se deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:

4.2.2.1. Fecha de Publicación

4.2.2.2. Nombre o razón social del impresor

4.2.2.3. Numero de edición

4.2.2.4. Tamaño, # de páginas

4.2.3. ARTICULO 13: Para el registro de obras artísticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía, deberá efectuarse por escrito una descripción completa y detallada de la obra a registrar de tal manera que pueda diferenciarse de otra obra de su mismo género

4.3. CAPITULO III DEPOSITO LEGAL

4.3.1. ARTICULO 23: Manejo de obras de diferentes categorías:

4.3.1.1. OBRAS IMPRESAS

4.3.1.1.1. Impreso monográfico

4.3.1.1.2. Publicación serializada

4.3.1.1.3. Material cartográfico

4.3.1.1.4. Música

4.3.1.2. FONOGRAMAS

4.3.1.2.1. Grabación sonora

4.3.1.3. SOFTWARE Y BASES DE DATOS

4.3.1.3.1. Archivos de datos

4.3.1.3.2. Microforma

4.3.1.3.3. Material Grafico

4.3.2. ARTICULO 26: El Depósito Legal de las diferentes obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su publicación, comunicación pública, reproducción o importación, respectivamente.

4.3.3. ARTICULO 27: La omisión del Depósito Legal en los términos establecidos en este capítulo, ocasionará al editor, productor de obras audiovisuales, según el caso, una multa igual a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado, la cual será impuesta por el Director General de la Dirección Nacional del Derecho de Autor mediante resolución motivada.

4.4. CAPITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4.4.1. ARTICULO 33: Las obras impresas, obras audiovisuales, y fonogramas, así como las publicaciones periódicas, que no siendo inéditas, se encuentren en los archivos de la dirección Nacional del Derecho de Autor en razón de haberse efectuado su inscripción ante el Registro Nacional del Derecho de Autor, o su Depósito Legal o Reserva de Nombre, serán remitidas a la Biblioteca Nacional de Colombia, en un término máximo de seis (6) meses