PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS.

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PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS. por Mind Map: PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS.

1. REFERECNCIAS BIBLIOGRAFICAS UTILIZADAS:

1.1. Moreta, A. (s/f). Escuelalegalite.com. Recuperado el 12 de noviembre de 2022, de https://escuelalegalite.com/wp-content/uploads/2022/04/PROCEDIMIENTO-ADMINISTRATIVO-Y-SANCIONADOR-EN-EL-COA.pdf Una aproximación a los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de la confianza legítiman derecho administrativo De: Juan José González Fernández Fecha: Abril 2005 Origen: Noticias Jurídicas. (s/f). Wordpress.com. Recuperado el 12 de noviembre de 2022, de https://sgalera.files.wordpress.com/2014/10/seguridad-juridica-confianza-legc3adtima.pdf S/f). Gob.ec. Recuperado el 12 de noviembre de 2022, de https://fundacionmuseosquito.gob.ec/lotaip/2021/00.archivos/lit.o/RESOLUCI%C3%93N%20No.%20AQ%20006-2021%20C%C3%93DIGO%20DE%20%C3%89TICA.pdf

2. Art. 24 (COA) Principio de protección de la intimidad.

2.1. Protege jurídicamente un ámbito de autonomía constituido por sentimientos, hábitos, filiación, relaciones familiares, situación económica, creencias religiosas, salud mental y física; y cualquier acción.

2.1.1. El derecho a la intimidad personal se encuentra protegido constitucionalmente.

2.1.1.1. La tutela del derecho es irrenunciable, inalienable e imprescriptible por la naturaleza jurídica.

2.2. Es un elemento esencial de la libertad personal constituido por el derecho a la protección de datos que corresponde a una parte de esa ejecución plena de las libertades otorgadas.

3. Art. 23 (COA) Principio de racionalidad.

3.1. El principio de racionalidad se expresa como el principio de que el individuo toma la mejor decisión dentro del conjunto de decisiones posibles.

3.1.1. La razonabilidad es una forma válida para valorar la corrección de las decisiones jurisdiccionales.

3.1.1.1. Los principios de la racionalidad práctica son;

3.1.1.1.1. Consistencia.

3.1.1.1.2. Coherencia.

3.1.1.1.3. Generalidad.

3.1.1.1.4. Honestidad.

4. Art. 22 (COA) Principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

4.1. la seguridad jurídica es “suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad…”,

4.2. Significa que todos, tanto los poderes públicos como los ciudadanos sepan a qué atenerse.

4.2.1. Un conocimiento cierto de las leyes vigentes.

4.2.2. Una cierta estabilidad de las normas y de las situaciones que en ella se definen.

4.2.3. sas dos circunstancias, certeza y estabilidad, deben coexistir en un estado de Derecho

5. Art. 18 (COA) Principio de interdicción de la arbitrariedad

5.1. Se prohíben actos o decisiones contrarios a la ley por parte de los organismos del Estado.

5.2. La función de este principio, es la defensa de los administrados contra el abuso del poder público

5.3. Poniendo fin al despotismo y haciendo que prime el imperio de la ley en cualquier decisión administrativa.

5.3.1. Se desprende de;

5.3.1.1. Principio de Supremacia.

5.3.1.2. Principio de Legalidad.

5.3.1.3. Principio de Igualdad.

5.4. Los actos administrativos arbitrarios serían objetables jurídicamente y por consiguiente también injustos y declarables nulos.

6. Art 19 (COA) Principio de imparcialidad e independencia.

6.1. Servidores Públicos.

6.1.1. Deberán tomar decisiones siguiendo criterios objetivos.

6.1.2. Que el funcionario público no tenga un conflicto de interés personal con los interesados.

6.1.3. La función de administración pública debe hacerse respetando los principios, derechos y garantías contenidas en la constitución, tratados internacionales, y demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

6.1.3.1. Se desprende de;

6.1.3.1.1. Principios de igualdad.

6.1.4. Una imparcialidad en estricto sentido deberá estar presente cuando se trata de controversias entre particulares sometidas a conocimiento de una administración pública

7. Art. 20 (COA) Principio de control.

7.1. Sirve como guía apara cualquier acción administrativa.

7.1.1. Es un requisito para el buen funcionamiento de la administración pública.

7.1.1.1. Debe existir un órgano controlador que ejerza funciones de:

7.1.1.1.1. Vigilancia.

7.1.1.1.2. Fiscalización.

7.1.1.1.3. Verificación.

7.1.1.1.4. Comprobación.

7.1.1.1.5. Evaluación.

7.1.1.2. La función es de carácter administrativo y es la respuesta al principio de la delegación.

7.1.2. Reduce costos.

7.1.3. Evita errores.

7.1.4. Retroalimenta.

8. Art. 21 (COA) Principio de ética y probidad.

8.1. El funcionario público tiene el deber primario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza.

8.2. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta.

8.2.1. En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio;

8.2.1.1. Honradez.

8.2.1.2. Integridad.

8.2.1.3. Imparcialidad.

8.2.1.4. Buena fe.

8.2.1.5. Confianza.

8.2.1.6. Solidaridad.

8.2.1.7. Transparencia.

8.2.1.8. Dedicación al trabajo.