1. LICENCIA CREATIVE COMMONS (CC)
1.1. CONFIGURACIÓN
1.1.1. Commons deed
1.1.2. Legal code
1.1.3. Digital code
1.2. CLAUSULAS
1.2.1. Reconocimiento.
1.2.2. No comercial.
1.2.3. Sin obra derivada
1.2.4. Compartir igual
1.2.5. COMBINACIONES DE CLAUSULAS
2. EJEMPLO DE USO DE LICENCIA APLICADA A LOS MATERIALES ELABORADOS
2.1. 1.Hagan clic en la flecha para observar la imagen de la etique que pueden usar para sus materiales
2.2. 2. El logo mostrado anteriormente lo pueden utilizar si desean: * Atribución en caso de ser usada, deben mencionarlos. *No comercial, para que no generen dinero con su recurso o material. *Pueden usar el material sin generar cambios.
2.3. 3. En tal caso el ejemplo coincida con la forma en que desean compartir sus recursos en redes, deben colocar una etiqueta al inicio o final del mismo.
3. REFERENCIAS
3.1. https://campus.unir.net/cursos/lecciones/Lecc_tecedu02_17/documentos/central.htm#
4. LCREADO POR DEGLYS NUÑEZ VER LICENCIA CC DANDO CLIC A LA FLECHA
5. Propiedad intelectual
5.1. Objeto de propiedad intelectual
5.1.1. Creaciones originales literarias artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte
5.1.2. Traducciones, revisiones, compendios, arreglos musicales
5.1.3. Quedan fuera: Disposiciones legales, resoluciones, actos y traducciones oficiales
5.2. LIMITES
5.2.1. Con relación a las reproducciones provisionales, copia privada, seguridad y procedimientos oficiales y discapacidades no se requiere la autorización del autor en los siguientes casos:
5.2.1.1. Actos de reproducción provisional
5.2.1.2. Reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado
5.2.2. Cable, satélite y grabaciones técnicas.
5.2.3. Cita e ilustración de la enseñanza
5.2.4. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos y citados
5.2.5. El usuario legítimo de una base de datos protegida, así como de sus copias, podrá efectuar, sin la autorización del autor de la obra, todos los actos que sean necesarios para el acceso al contenido
5.2.6. Las obras susceptibles de ser vistas u oídas, con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad, pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente, si bien solo en la medida que lo justifique la finalidad informativa
5.2.7. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
5.2.8. Actos oficiales y ceremonias religiosas
5.2.9. Sin consentimiento de autor para una parodia de la obra
6. Derechos de autor
6.1. TIPOS DE DERECHOS
6.1.1. De caracter patrimonial
6.1.2. De carácter personal
6.1.2.1. Reproducción
6.1.2.2. Distribución
6.1.2.3. Comunicación Pública
6.1.2.4. Transformación
6.2. TIPOS DE OBRAS
6.2.1. Obras en colaboración
6.2.1.1. La creación de varios autores genera una única obra en conjunto,
6.2.2. Obras colectivas
6.2.2.1. Creadas bajo iniciativa y coordinación de una persona (física o jurídica)
6.2.3. Obras compuestas
6.2.3.1. Obras que toman la condición de ser «obras nuevas» pero que incorporan dentro de la misma una obra ya existente
6.3. LIMITES
6.3.1. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento