1.1. Es una instancia cuya creación ha sido ordenada por Ley 1620 de 2013 y regulada por el Decreto 1965 de 2013, y es la llamada a liderar las acciones y procesos de formación para el ejercicio de la ciudadanía, la convivencia y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Permite dinamizar el Sistema Distrital de Convivencia Escolar en el interior de cada establecimiento educativo.
2. ¿QUIÉNES LO CONFORMAN?
2.1. 1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité 2. El personero estudiantil 3. El docente con función de orientación 4. El coordinador cuando exista este cargo 5. El presidente del consejo de padres de familia 6. El presidente del consejo de estudiantes 7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
3. ¿QUÉ ASPECTOS DEBE TENER EN CUENTA PARA SESIONAR?
3.1. 1. Debe sesionar como mínimo cada dos meses. 2. Podrá tener sesiones extraordinarias convocadas por el presidente o por solicitud de cualquiera de sus integrantes. 3. No podrá sesionar sin la presencia de su presidente. 4. Debe dejar acta de cada una de sus sesiones.
4. Las Funciones Mas Importantes
4.1. 1- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
4.2. 2- Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
4.3. 3- Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficiºo cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
4.4. 4- Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité.