DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA PLANIFICACION Y LAS FINANZAS PUBLICASpor Erick Morales
1. Art. 1.- Objeto.
1.1. Tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público
1.2. Las disposiciones regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno
2. Art. 7.- De las condiciones para la gestión de las Finanzas Públicas.
2.1. Los entes a cargo de la planificación nacional y las finanzas públicas acordarán y definirán las orientaciones de política de carácter general, que serán de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas
3. Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de gobierno.
3.1. Cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, de conformidad con la Ley
4. Art. 6.- Responsabilidades conjuntas
4.1. 1. Evaluación de la sostenibilidad fiscal.- Con el objeto de analizar el desempeño fiscal y sus interrelaciones con los sectores real.
4.2. 2. Coordinación.- Se sujetarán a los mecanismos de coordinación que se establezcan en el reglamento del presente código.
4.3. 3. Programación de la inversión pública.- Consiste en coordinar la priorización de la inversión pública con la finalidad de optimizar el desempeño de la inversión pública.
4.4. 4. Seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas.- Consiste en compilar, sistematizar y analizar la información para proporcionar elementos objetivos que permitan adoptar medidas correctivas
5. Art. 5.- Principios comunes.
5.1. 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo
5.2. 2. Sostenibilidad fiscal.- capacidad fiscal de generación de ingresos, la ejecución de gastos, el manejo del financiamiento, incluido el endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos, pasivos y patrimonios, de carácter público
5.3. 3. Coordinación.- Las entidades rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificación y finanzas públicas
5.4. 4. Transparencia y acceso a la información.- La información que generen los sistemas de planificación y de finanzas públicas es de libre acceso.
5.5. 5. Participación Ciudadana. Tienen el deber de coordinar los mecanismos que garanticen la participación en el funcionamiento de los sistemas.
5.6. 6. Descentralización y Desconcentración. Se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes
6. Art. 7.- De las condiciones para la gestión de las Finanzas Públicas.
7. Art. 2.- Lineamientos para el desarrollo.
7.1. Se considerarán los siguientes lineamientos:
7.2. 1. Contribuir al ejercicio de la garantía de derechos de la ciudadanía.
7.3. 2. Fomentar la participación ciudadana y el control social.
7.4. 3. Aportar a la construcción de un sistema económico social, solidario y sostenible, que reconozca las distintas formas de producción y de trabajo.
7.5. 4. Promover el equilibrio territorial, que reconozca la función social y ambiental de la propiedad y que garantice un reparto equitativo de las cargas y beneficios.
7.6. 5. Fortalecer el proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural.
7.7. 6. Fortalecer la soberanía nacional y la integración latinoamericana mediante decisiones de política pública
7.8. 7. Propiciar mediante la política pública, la convivencia armónica con la naturaleza, su recuperación y conservación.
8. Art. 3.- Objetivos
8.1. El presente código tiene los siguientes objetivos:
8.2. 1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos
8.3. 2. Articular y coordinar la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno y entre éstos
8.4. 3. Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas Públicas para los distintos niveles de gobierno.
9. Art. 4.- Ambito.-
9.1. Aplicarán las normas de este código respecto de:
9.2. 1. La dirección de la política pública, ejercida por el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados y los procesos e instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
9.3. 2. La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno
9.4. 3. La coordinación con las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley
9.5. 4. La coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado