La interpretación e integración del Derecho

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La interpretación e integración del Derecho por Mind Map: La interpretación e integración del Derecho

1. Interpretación

1.1. La interpretación es un arte o ciencia que consiste en desentrañar el sentido de las palabras utilizadas por el creador de la ley para aplicarla en la actualidad.

1.1.1. Las normas de la Constitución suelen tener generalidad y apertura como para habilitar opciones y realizaciones múltiples en su interpretación y aplicación.

1.1.1.1. La Interpretación del derecho, como actividad del intérprete al interior de aquel, solo es una de las formas en las que se desarrolla la actividad hermenéutica en general. Para identificarla y para poderla definir en su método es necesario situarse fuera de ella y compararla con las demás especificaciones de la hermenéutica, en cuanto teoría general de la interpretación.

1.1.1.2. La interpretación haya de ser puramente gramatical, pues la significación de las palabras que el legislador utiliza no se agota en su sentido lingüístico.

1.1.2. La Constitución proporciona un parámetro objetivo, en virtud del cual toda interpretación, toda aplicación y todo control han de movilizarse dentro de ese marco y no fuera de él.

1.1.2.1. Que el intérprete retrocede mentalmente al momento de creación de la norma, y a la voluntad creadora en igual momento.

1.1.2.1.1. cabe destacar que la labor de interpretación no es exclusiva del juez; cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del intérprete no es indiferente, al menos desde el punto de vista práctico, porque no toda interpretación es obligatoria.

1.1.2.2. Que el intérprete confronta el sentido que a la norma le asigna la comunidad actual con el sentido que le atribuyó el autor.

1.1.2.2.1. Si bien la interpretación dispone como último fin descubrir la voluntad del legislador, el estudio de los trabajos preparatorios y de las exposiciones de motivos tendrá importancia notable que la que se le concede dentro del marco de una concepción lógico-sistemática del orden legal.

2. Integración

2.1. El intérprete debe crear una norma con la cual salvar la omisión de norma y rellenar la laguna. Este proceso de fabricación o elaboración de normas que cubren el orden normativo lagunoso se denomina integración.

2.1.1. Es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.

2.1.1.1. Ante un hecho en particular que no tiene regulación se le aplica una ley que regula un caso semejante, debido a que entre ambos existe una misma identidad de razón. Aquello no se aplica en leyes que establezcan excepciones o restrinjan derechos.

2.2. Los mecanismos de integración

2.2.1. Autointegración: Cuando acudimos a soluciones del propio orden normativo existente. Se maneja con la analogía y con la remisión a los principios generales del mismo orden normativo que debe integrarse.

2.2.2. Heterointegración: Cuando la solución se encuentra fuera del propio orden normativo, recurriendo a la justicia material. Prescinde del orden normativo y salta a la justicia material.

3. Diferencias

3.1. Las interpretaciones que se han dado sobre la interpretación jurídica, pueden, a su vez, diferenciarse a partir de dos puntos de vista fundamentales: el discursivo y el operativo. Aunque hay considerables diferencias entre uno y otro, cada uno de ellos brota de un trasfondo de cultura jurídica, en la que están simultáneamente presentes tradiciones de procedimiento profesional, inspiraciones de carácter filosófico y hasta intereses ideológicos de carácter social o político

3.1.1. Siempre que se lleva a cabo la integración de carencias normativas se traba un nexo con la interpretación.

3.1.2. La interpretación jurídica, se complementan e integran mutuamente, si bien nunca alguno de ellos pierde su identidad en el otro. Precisamente, la hermenéutica jurídica consiste en el intercambio que se realiza entre los dos aspectos; en la transposición continua -implícita o explícita- del interior al exterior del derecho y viceversa.

4. Maria Montilla V-15.884.146