INFRACCIONES, DELITOS Y MEDIOS DE DEFENSA.

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INFRACCIONES, DELITOS Y MEDIOS DE DEFENSA. por Mind Map: INFRACCIONES, DELITOS Y MEDIOS DE DEFENSA.

1. Project Review

1.1. Summary of Project

1.2. Timeline:

1.3. Budget:

1.4. Resources:

2. INFRACCIONES Y MULTAS

2.1. Se le denomina infracción a aquella violación de una regulación administrativa, ordenanza o código local .

2.1.1. Infracciones

2.1.1.1. Son infracciones a la ley, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran en el art 304 A de la ley del S.S

2.1.1.1.1. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley; No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea; No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores; No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo; No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

2.2. Una multa es un castigo, que puede imponer una autoridad, sobre aquellos que han infringido alguna norma

2.2.1. tipos de multa

2.2.1.1. Multas por incumplimientos

2.2.1.1.1. Es una sanción económica prevista en la Ley de Seguro Social; que se impone a los contribuyentes por incumplimientos, omisiones o errores y que, de acuerdo con la normativa, pueden ser entre otras las siguientes: no registrarse ante el IMSS o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley; no inscribir a sus trabajadores al instituto o hacerlo en forma extemporánea; no determinar o hacerlo en forma extemporánea respecto de las cuotas obrero-patronales a su cargo.

2.2.1.2. Multas

2.2.1.2.1. El patrón se hará acreedor al pago de una multa equivalente del 40.0% al 100% de las cuotas omitidas; los demás actos u omisiones que perjudiquen a los trabajadores o al instituto se sancionarán con multa de 20 a 350 veces el importe del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

2.3. Sanciones

2.3.1. Se impondrán por salarios mínimo o algún monto en especifico, dependiendo la gravedad de la misma

2.3.1.1. ART 304 B

3. MEDIOS DE DEFENSA

3.1. Se pueden definir como aquellos instrumentos procesales con los que cuenta el gobernado para oponerse a la actuación de la autoridad, cuando considere que la misma, en determinado acto o determinación, que no está apegada a la ley o que le viole un derecho.

3.1.1. Tipos

3.1.1.1. Inconformidad

3.1.1.1.1. El objeto es que el Superior Jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.

3.1.1.2. Queja

3.1.1.2.1. Es un remedio legal por el que las partes intentan que se admita un recurso, el cual ha sido inadmitido por el tribunal ante el que se prepara.

3.1.1.3. Apelación

3.1.1.3.1. Es un mecanismo mediante el cual una persona puede impugnar una sentencia o un auto por estar en desacuerdo con el mismo.

3.2. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que esta ley otorga.

3.2.1. Se deben tramitar ante los tribunales federales en materia laboral.

3.3. Las que se presenten ante el Instituto, los patrones y demás sujetos obligados

3.3.1. Se tramitan ante e Tribunal Federal de Justicia Administrativa

4. DELITOS ESPECIALES

4.1. Tipo delictivo cuyo autor no puede ser cualquier persona, sino solo un sujeto con especiales condiciones, cualidades, relaciones o cualificaciones personales.

4.1.1. tipos

4.1.1.1. Delitos en el que el daño o prejuicio indebido pueda ser cuantificable

4.1.1.2. Delito de defraudación a los regimes del seguro social

4.1.1.3. Delitos en donde obtengan un beneficio indebido con prejuicio al instituto a los trabajadores

4.1.1.4. Cuando los representantes o demás sujetos obligados que, con uso de engaños omitan total o parcialmente el pago de cuotas obrero patronales

5. Caducidad

5.1. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribira a los 5 añps de la fecha de su exigibilidad.

6. Prescripción

6.1. Se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disipaciones aplicables del CFF