
1. Marco legal
1.1. Ley 80 de 1993
1.2. Ley 1150 de 2007
1.3. Ley 1474 de 2011
1.4. Artículos 209 y 267 de la Constitución Política
1.5. Contratación estatal en la Ley 80 de 1993 o la que los modifique o sustituya
2. Etapas de la contratación
2.1. Precontractual
2.1.1. Planeación de la contratación
2.1.1.1. Plan Anual de Adquisiciones de la respectiva vigencia fiscal y el Presupuesto de Gasto de Mediano Plazo (PGMP).
2.1.2. Elaboración de los estudios previos
2.1.2.1. Estudios Previos servirán de base para la elaboración del pliego de condiciones, o del contrato a suscribir.
2.2. Contractual
2.2.1. Elaboración del contrato
2.2.1.1. El profesional asignado del Grupo de Gestión Contractual, elabora la minuta de contrato, de acuerdo con las condiciones previstas en los Estudios Previos y demás documentos soportes
2.2.2. Supervisión o Interventoría
2.2.2.1. La vigilancia y control de los contratos estará a cargo de un Supervisor o Interventor Externo
2.2.3. Adiciones y Prórrogas
2.2.3.1. Los contratos se pueden adicionar en valor y prorrogar en tiempo. Las adiciones en valor deben contar con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal
2.2.4. Modificación a los contratos
2.2.4.1. El supervisor deberá solicitar al Ordenador del Gasto, con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación la elaboración de la modificación, adición, prórroga, cesión y/o suspensión respectiva, señalando las razones que originan el cambio
2.2.5. Suspensión de los contratos
2.2.5.1. Durante el período de suspensión, las obligaciones contractuales no se ejecutan, sin que ello implique un incumplimiento de las misma
2.2.6. Cesión de los contratos
2.2.6.1. Se presenta cuando el contratista o la Entidad contratante transfieren a otra u otras personas, total o parcialmente los derechos y obligaciones adquiridos con la firma del contrato.
2.3. Post contractual
2.3.1. Liquidación de los contratos
2.3.2. Liquidación por mutuo acuerdo
2.3.3. Liquidación unilateral
2.3.4. Liquidación Judicial
3. Procesos de selección
3.1. Licitación publica
3.1.1. procesos de contratación cuyo monto sea superior a 280 SMMLV
3.2. Concurso de méritos
3.2.1. Modalidad para la selección de consultores
3.3. Selección abreviada
3.3.1. Adquisición o suministro de bienes y servicios
3.3.2. Contratación de Menor Cuantía
3.3.2.1. Superior a 28 SMMLV y que no supere 280 SMMLV
3.3.3. Contratación cuyo proceso de Licitación haya sido declarado desierto
3.3.4. Enajenación de bienes del Estado
3.4. Contratación directa
3.4.1. Contratos y/o Convenios Interadministrativos
3.4.2. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado
3.4.3. Contratación de encargos fiduciarios y fiducia pública
3.5. Contratación de mínima cuantía
3.5.1. procesos cuya cuantía no supera el 10% de la menor cuantía, es decir 28 SMMLV
3.6. Contratación en la tienda virtual del estado colombiano
3.6.1. Acuerdo marco de precios
3.6.2. Minima cuantia y se encuentre en catalogos de grandes superficies
3.6.3. Contrato de agregación de demanda
4. Competencia para contratar y comité de contratación
4.1. Competencia Contractual
4.1.1. Los artículos 11 y 26 de la Ley 80 de 1993 disponen que la competencia para dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas, será del jefe o representante de la entidad (DIRECTOR DE LA FUNCIÓN PUBLICA)
4.2. Delegación de la Competencia para Contratar
4.2.1. Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Director de la FUNCIÓN PÚBLICA, mediante Resolución 617 del 11 de noviembre de 2010, delegó en el Secretario General esta competencia
4.3. Comite de contratación
4.3.1. Asesorar y formular recomendaciones al Ordenador del Gasto en los procesos de contratación que adelante la función publica