ACTIVIDAD 9. LA MEDIACIÓN SOCIAL: ITINERARIO HISTÓRICO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALESpor Alexa Fernanda Negrete Alcaraz
1. LAS FORMAS HISTÓRICAS DE RESOLUCIÓN: EL CONFLICTO COMO
1.1. LAS FORMAS HISTÓRICAS DE RESOLUCIÓN: EL CONFLICTO COMO RELACIÓN SOCIAL. El conflicto, realidad humana siempre presente, se manifiesta a inicios del siglo XXI bajo nuevas formas polémicas, y así mismo, conlleva novedosas empresas políticosociales de resolución del mismo. Entre ellas nos encontramos con la Mediación social, considerada como forma alternativa y consensuada de resolución. «¿Hasta qué punto era común el uso del término? ¿Su sentido era objeto de disputa? ¿Cuál era el espectro social de su uso? ¿En qué contextos aparece? ¿Con qué términos aparece ligado, ya sea como complemento o su opuesto? ¿Quién usa el término, para qué propósitos, a quién se dirige? ¿Por cuánto tiempo estuvo en uso? ¿Cuál es el valor del término dentro de la estructura del lenguaje político y social de la época? ¿Con qué otros términos se superponen? ¿Converge con el tiempo con otros términos?». Koselleck y aplicadas a nuestra investigación sobre la Mediación social, nos ayudarán a delimitar, teórica e históricamente, el itinerario de un concepto relativamente novedoso en las ciencias sociales . El uso profesional de la Mediación como «intervención social», dentro de un proceso científico y específico de resolución de problemas sociales, alternativo o complementario del proceso judicial, es un fenómeno reciente, propio de sociedades desarrolladas materialmente y con estructuras relacionales complejas. Pero una mirada retrospectiva sobre los procesos de gestión y superación de conflictos fundados en el diálogo y negociación entre personas o entidades y organizaciones, nos desvela, a la luz de la experiencia española, su consustancialidad instrumental al servicio de toda sociedad organizada donde el conflicto aparece como «relación social». Estas modalidades han supuesto, y suponen aún, formas resolutorias de conflictos sociales donde la intervención de un «tercero neutral» se sitúa como fundamento de la negociación entre las partes o «actores sociales» en litigio. Norma de Arbitraje vigente, a través de un Laudo o resolución vinculante para las partes. Este arbitraje puede ser de derecho o de equidad. La Conciliación, en cambio, constituye un proceso destinado a evitar la iniciación de un pleito, o bien poner fin a uno ya comenzado mediante un acuerdo negociado entre las partes. Finalmente, la Mediación aparece como un proceso extrajudicial confidencial, una «negociación asistida» donde el mediador imparcial, al que recurren voluntariamente las partes enfrentadas en un conflicto, ayuda a restablecer el diálogo y la comunicación para que los ciudadanos puedan llegar por sí mismas a la solución del conflicto. Esta aproximación histórica nos conduce a un nivel histórico: el itinerario de la Mediación social. Estos tres modelos se han diferenciado, heurísticamente, respecto del carácter colectivo o individual de conflicto y de su resolución. Mediación en una dimensión microsocial antes sometida a imperativos comunitarios o colectivos . Las nuevas relaciones sociales y asociativas, y la «crisis de la administración de justicia» favorecieron la eclosión de los Alternative dispute resolution . Estos sistemas alternativos, nacidos con el objetivo inmediato de descongestionar los tribunales , formularon un nuevo campo de actuación social , vinculado al objetivo de aumentar participación de las partes, de los ciudadanos y sus asociaciones, en la autorresolución asistida y negociada de sus conflictos . Se subrayarán el carácter voluntario y participativo de los procesos de resolución conflicto o litigio, como «actores individuales», aunque dentro de una visión cohesionada del conjunto social y paralela a la posibilidad de actuación comunitaria, asociacionista, intercultural, institucional .
2. LA MEDIACIÓN TRADICIONAL: LA CONCILIACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD.
2.1. En cada continente, en cada país, en cada región, en cada comunidad local o asociativa , podemos encontrar fórmulas propias de resolución de conflictos adecuadas a su estado de desarrollo material y a su sistema de creencias. Las sociedades orgánicas poseían, a grandes rasgos, similares mecanismos comunales y personales de Mediación en caso de conflicto entre sus miembros, propios de mentalidades sociales vinculadas a la tierra, al trabajo y a la familia. Estos «cuerpos sociales intermedios» dictaban normas consuetudinarias, recogidas más tarde en textos jurídicos organicistas, que establecían los medios para mantener la armonía y la jerarquía interna en sociedades fuertemente cerradas a los cambios y estables en su composición. La costumbre, la armonía y la tradición eran los criterios a seguir. Desde la China Imperial a la civilización grecolatina, encontramos experiencias mediadoras tradicionales, «sociedades orgánicas» bajo la ley de la tradición y la idea de jerarquía social. En África aún persisten amplias zonas donde rige una justicia mediadora de tintes tribales, donde las Asambleas comunales o vecinales median en los conflictos entre los miembros de una comunidad, en gran medida determinadas por los extensos círculos de parentesco. En Europa, las cofradías romanas y los gremios medievales fueron espacios laborales donde se solucionaban o encauzaban problemas propios de unas sociedades donde sus miembros eran situados por su lugar en la jerarquía de la producción, en el trabajo. Esta mediación tradicional se atestigua jurídicamente en el Fuero de Avilés , donde se documenta el origen etimológico de la Mediación o «medianedo», o en las Partidas de Alfonso X , que en su Partida 3, título 4, recoge el término «arbitraje». En 1734, el Diccionario de Autoridades de la Lengua Española, definía la Mediación como «la interposición de alguno que pretende componer o reconciliar a otros que están entre sí discordes, o conseguir alguna cosa para otro». Domenico de Napoli señalaba que en todas estas «sociedades orgánicas», la resolución de los conflictos se realizaba en el seno de la misma, con organismos mediadores compuestos por sus miembros, con el papel central de la familia tradicional como modelo de armonía y medio de apoyo. Así, los conflictos se encontraban sometidos al imperativo de la moral y de la jerarquía. «En una sociedad orgánica –sostiene el autor- la economía y la tecnología deberán quedar subordinadas a la visión trascendente de la existencia humana. En el esquema organicista, la realidad social »era algo dado y no el fruto de un pacto.
3. Alexa Fernanda Negrete Alcaraz
4. LA MEDIACIÓN LABORAL. LAS FORMULAS ARBITRALES Y CORPORATIVAS.
4.1. Esta cuestión convirtió el «problema obrero» en el problema social por antonomasia, y centró la intervención asistencial y protectora del nuevo Estado social, ante la desaparición paralela de los «cuerpos sociales intermedios» como organizaciones de ayuda y mediación tradicional. La mediación social se identificaba así con el Arbitraje laboral.
5. LA MEDIACIÓN SOCIAL: LAS FORMAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
5.1. Junto a la renovación de las formas conciliadoras y arbitrales de resolución de conflictos, a mediados del siglo XX se asistió a la definición de Mediación como técnica específica de intervención social y como acción profesional concreta. Integrando o completando a las formas de armonización tradicional y arbitraje laboral, la Mediación nacía en los EEUU dentro del movimiento denominado como Alternative dispute resolution . Justicia, las necesidades de aligerar los costes económicos y temporales de los procesos judiciales, y la conveniencia de reconocer una mayor capacidad de participación al ciudadano en la resolución de los conflictos que le afectaban.