1. Concepcion de Thomas Kuhn
1.1. Se considera un paradigma y con ello comprobar la importancia que su cambio y las circunstancias que lo influyen tienen para el sisitema de justicia mexicano.
1.1.1. Anomalías, cambios continuos y explicaciones de nuevas realidades son procesos que, insertados en el ámbito científico, actúan a modo de ejes de un engranaje natural que impulsa la ciencia y sus disciplinas, el desarrollo del conocimiento y, en definitiva, la vida misma.
1.1.1.1. Thomas Kuhn publicó una de las obras científicas consideras más relevantes no sólo siglo xx sino de los últimos siglos “la estructura de las revoluciones cinéticas”.
2. Cambios de justicia
2.1. El proceso de transición paradigmática de la justicia en léxico repondría a un hecho aislado en nuestro país, o podía explotarse a otros.
2.1.1. La transformación del paradigma de justicia en america, tal vez los años sesenta resultan un buen momento para iniciar este análisis.
2.1.1.1. El resultado de estas prácticas fue la falta de independencia de los operadores de los sistemas de justicia, quienes quedaron amordazados y al servicio de aquellos a quienes les debían el favor de su nombramiento.
2.1.1.1.1. En los años noventa América Latina sistemas de justicia altamente burocratizados, mediocres, corruptos y totalmente desprestigiados.
3. Reflexiones del sistema de justicia en léxico
3.1. Los cambios jurídicos suceden en función del cambio social. La última década del siglo xx y la primera del siglo xxi han estado marcadas por una importante serie de transformaciones que han repercutido de maneras diversas en los ámbitos político, económico y cultural.
3.1.1. La condonación de una sociedad civil mejor organizada, la participación de medios de comunicación independientes y activos, exigencias sociales más firmes y cada vez más reiteradas de transparencia y rendición de cuentas.
3.1.1.1. Las reformas legales e instituciones motivas por la creciente conciencia en torno a la perspectiva de género y a la protección de los perspectivas de género y a la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia que ha surgido en nuestra sociedad.
3.1.1.1.1. La incorporación de los juicios orales en los procedimientos de los tribunales, como respuesta a problemas como la continua ausencia del juez en las causas.
4. MACS en México
4.1. Estos medios alternos de solución de conflictos específicamente en el caso de México, que a pesar de inaugurar una nueva forma de justicia, han sido habituales en la resolución de controversias en rubros concretos, como es el caso del arbitraje.
4.1.1. La llegada de la reforma al artículo 17 constitucional, el cual obliga a incorporar en las leyes secundarías mecanismos alternativos de solución de controversias, el arbitraje se ha ampliado a otros campos, como es el caso de la materia ambiental.
4.1.1.1. La conciliación que también ha sido un procedimiento común en el ámbito nacional.
4.1.1.1.1. EJEMPLO: la procuraduría del consumidor, la procuraduría del medio ambiente y ordenamiento territorial del Distrito Federal.