1. SECCIÓN I: PROCESO DE FUSIÓN EXTRAORDINARIO DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
1.1. Art. 1.- Objeto: normar el proceso de fusión extraordinario para las entidades que se encontraren operativas.
1.1.1. Art. 2.- Condiciones: 1. Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; 2. Deficiencia de patrimonio técnico de la entidad que no fuere solventada en los términos que dispone el artículo 192 del Código Orgánico Monetario y Financiero; 3. Deficiencia de cualquiera de las cuentas que componen el patrimonio técnicotécnico
1.1.1.1. Art. 3.- Criterios para identificar posibles entidades absorbentes: 1. Cumplimiento normativo 2. Nivel de riesgo 3. Nivel de activos
1.1.1.1.1. Art. 5.- Presentación de propuestas de fusión extraordinaria: para absorber a la entidad financiera inviable en las oficinas del organismo de control, en el día y hora establecidos para el efecto.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. PRIMERA.- Si no fuese posible efectuar la fusión extraordinaria, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procederá a declarar la exclusión y transferencia de activos y pasivos o la liqui.dación.
2.1.1. SEGUNDA.- Los representantes legales serán responsables por todos los actos y contratos anteriores a la fecha de la emisión de la resolución de fusió extraordinaria
2.1.1.1. TERCERA.- Se establece en al menos el 1% la provisión requerida para la cartera de crédito adquirida en los procesos de liquidación y fusión ordinaria o extraordinaria.
2.1.1.1.1. CUARTA.- Las entidades financieras que asuman pasivos en el marco de procesos de fusión ordinaria o extraordinaria, tendrán un plazo de 3 meses contados desde la fecha de la resolución correspondiente para adecuar la composición y estructura de sus activos líquidos.