Tipos de sociedades.

Tipos de Sociedades, características.

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Tipos de sociedades. por Mind Map: Tipos de sociedades.

1. Se dividen en:

1.1. Sociedades de Nombre Colectivo.

1.1.1. Se caracterizan por:

1.1.1.1. La existencia de una razón social.

1.1.1.1.1. Integrado con el nombre de todos los socios, o bien con algunos agregándose ‘‘y Compañía’’ u otras equivalentes.

1.1.1.2. La responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios.

1.1.1.2.1. R. Subsidiaria: que tiene en segundo término para el caso de que, habiéndose hecho efectiva a una persona obligada, no ha podido obtenerse de esta el pago.

1.1.1.2.2. R. Ilimitada: que limita tanto a los bienes de la sociedad, como los de los socios.

1.1.1.2.3. R. Solidaria: forma acostumbrada en que las personas obligadas en una relación jurídica, responden por sí del total de dicha obligación y no repartiéndola proporcionalmente.

1.1.1.3. La administración de la sociedad está a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas extrañas.

1.1.1.4. Los socios que no son administradores tendrán derecho de examinar por sí o por auditores debidamente autorizados,

1.2. Sociedades en Comandita Simple.

1.2.1. Se caracterizan por:

1.2.1.1. La existencia de una razón social.

1.2.1.1.1. Integrada con los nombres de uno o más socios comanditados, seguido por ‘‘y Compañía’’, u otras equivalentes.

1.2.1.1.2. Cuando no figuren todos los de esa clase, y las palabras ‘‘Sociedad en Comandita’’ o su abreviatura ‘‘S. en C.’’

1.2.1.2. La responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditados.

1.2.1.3. La responsabilidad es limitada hasta el importe de su aportación, de los socios comanditarios

1.2.1.4. Dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios y estos deben quedar definidos en la escritura de constitución de la misma.

1.2.1.4.1. Socios comanditados: los que responden de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad.

1.2.1.4.2. Los socios comanditarios: los que solamente responden frente a los acreedores sociales con el valor de sus aportes, no pudiendo intervenir en la administración social.

1.3. Sociedades de Responsabilidad Limitada.

1.3.1. Se caracterizan por:

1.3.1.1. Yace indistintamente, bajo una razón social, la cual se forma con el nombre de uno o más socios.

1.3.1.1.1. La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad existente.

1.3.1.1.2. Una u otra debe ser inmediatamente seguida de la palabra ‘‘Limitada’’ o su abreviatura ‘‘Ltda. ’’

1.3.1.2. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones.

1.3.1.3. Las partes sociales no pueden ser representadas por títulos negociables.

1.3.1.4. Este tipo de sociedad no puede tener más de cincuenta socios.

1.3.1.4.1. Los socios únicamente podrán tener una participación social.

1.3.1.5. El capital se divide en parte sociales individuales.

1.3.1.5.1. El capital social no puede ser menor de $12,000.00

1.3.1.6. Cualquier individuo extraño a la sociedad que permita que figure su nombre en la razón social, deberá responder solidariamente por el monto de las aportaciones sociales.

1.3.1.7. Deberá exhibirse como mínimo el cinco por ciento del valor de cada participación social.

1.3.1.8. La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada y el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

1.3.1.8.1. La escritura social de la sociedad deberá inscribirse en el Registro de Comercio.

1.3.1.9. La administración de este tipo de sociedad debe estar a cargo de uno o más gerentes (socios o personas designadas).

1.3.1.9.1. Las sociedades de este tipo deben llevar un libro especial de Registro de Socios que permanecerá en poder del administrador, este haciéndose responsable.

2. Sociedades de personas.

2.1. Existen bajo una razón social.

2.2. Implica que el nombre de estas se integra con los nombres de uno, varios o todos los socios.

2.3. Con los que las prendas de cada socio repercuten en la sociedad misma.

2.4. La responsabilidad de los socios, no se limita al monto de aportación.

2.5. Sino que es ilimitada y solidaria por todas las obligaciones de la sociedad.

3. Integrantes del equipo: Irene Elizabeth Hernández Romero. Alma Yanira Melgar Cerritos. Marlon Abraham Campos Hernandes.

4. Sus características se presentan seguidamente:

4.1. Sociedades en Comandita por Acciones.

4.1.1. Sus características son:

4.1.1.1. Se constituye bajo una razón social.

4.1.1.1.1. Se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de “y compañía” u otras equivalentes.

4.1.1.1.2. A la cual se le agregarán las palabras “sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

4.1.1.2. Los socios Comanditados responden ilimitadamente de las obligaciones sociales.

4.1.1.2.1. Los socios Comanditarios sólo están obligados en el límite del valor de sus acciones.

4.1.1.3. El capital social se divide en acciones, de las cuales cada uno de los socios comanditados suscribirán una por lo menos.

4.1.1.4. Las acciones de los comanditados serán nominativas y no podrán transferirse sin el consentimiento unánime de los socios de su clase y de la mayoría absoluta de los socios comanditarios.

4.1.1.4.1. Los socios comanditados podrán suscribir otras acciones.

4.1.1.4.2. Además de las acciones nominativas, las cuales serán en todo iguales a las de los comanditarios.

4.1.1.5. Los socios comanditados están obligados a administrar la sociedad.

4.1.1.5.1. Independientemente de sus dividendos, tendrán derecho a la parte de las utilidades que se fije en el pacto social.

4.1.1.5.2. Y en caso de silencio de éste, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre todos los socios.

4.1.1.6. Este tipo de sociedad se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en sus aspectos pertinente,

4.1.1.6.1. Por ende, todo lo relacionado al capital mínimo, administración de la sociedad y vigilancia de la misma, se le aplica lo relacionado a la sociedad anónima.

4.2. Sociedades Anónimas.

4.2.1. Se caracterizan por:

4.2.1.1. Se constituye bajo denominación.

4.2.1.1.1. La cual se formará libremente sin más limitaciones que la de ser distinta a cualquiera otra sociedad existente.

4.2.1.1.2. Irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”

4.2.1.1.3. La omisión de lo anterior acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores.

4.2.1.1.4. Ya que los socios de este tipo de sociedad responden a las obligaciones sociales contraídas únicamente con el valor del aporte que hayan hecho en la misma.

4.2.1.2. Se compone de socios que son accionistas, con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones.

4.2.1.2.1. Este tipo de sociedad debe componerse con dos socios como mínimo y que cada uno suscriba, por lo menos una acción.

4.2.1.3. EL capital mínimo de fundación es de $2,000.00, debiendo estar íntegramente suscrito.

4.2.1.3.1. El capital está representado por acciones.

4.2.1.3.2. Debe de pagarse en efectivo, cuando menos el 5% del valor de cada acción, cuando el aporte sea en dinero.

4.2.1.3.3. En el caso que sea el aporte con bienes distintos al dinero, debe de satisfacerse el valor de cada acción.

4.2.1.4. La administración puede estar a cargo de uno o varios directores, que podrán ser o no accionistas.

4.2.1.4.1. Los directores serán electos por la junta general, salvo que el pacto social establezca que los serán por juntas especiales representativas de las distintas categorías de acciones.

5. Sociedades de capital.

5.1. Con respecto a las sociedades de capital se encuentran o se subdividen en dos formas:

5.2. - La Sociedad en Comandita por acciones o Sociedades Comanditarias por Acciones

5.3. - Las Sociedades Anónimas.