
1. EL CONGRESO NACIONAL
1.1. CONSIDERANDO: Que un elemento fundamental en la nueva política del Gobierno de la República es reducir al mínimo su intervención en la actividad económica y fomentar la inversión privada nacional y extranjera con el propósito de impulsar la producción y la transferencia de tecnología, incrementar las exportaciones y generar empleo en beneficio de la población hondureña.
1.2. CONSIDERANDO: Que con el fin de lograr el objetivo anterior, es necesario formular un marco legal y administrativo adecuado que garantice al inversionista seguridad en su intervención, estabilidad y claridad en las leyes y regulaciones y facilitación en términos de trámites y gestión empresarial
1.2.1. POR TANTO, D E C R E T A:
1.2.1.1. CAPITULO I DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION
1.2.1.1.1. Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto estimular y garantizar la inversión nacional, la inversión extranjera y la coinversión para promover el crecimiento y desarrollo económico y social del país.
1.2.1.1.2. Artículo 2.- Todas las empresas privadas que operen en Honduras serán tratadas de igual forma sin distinción entre el capital hondureño y el extranjero.
1.2.1.1.3. Artículo 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 332, de la Constitución de la República y conforme a lo previsto en el artículo 336, las inversiones serán autorizadas de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.
1.2.1.2. CAPITULO II DE LAS GARANTIAS
1.2.1.2.1. Artículo 4.- Se garantiza a los inversionistas lo siguiente:
1.2.1.3. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES
1.2.1.3.1. Del articulo 5 AL 9
1.2.1.4. CAPITULO IV DE LOS CONTRATOS DE COINVERSION
1.2.1.4.1. Artículo 10.- Se reconoce la ejecución de actividades productivas mediante contratos de coinversión o participación entre personas nacionales y extranjeras conforme a los cuales los contratantes podrán aportar tierras, capital, servicios, tecnología, asistencia técnica u otros activos para la producción o comercialización interna y externa.
1.2.1.5. CAPITULO V DE LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE LA INVERSION
1.2.1.5.1. Del articulo 11 AL 15
1.2.1.6. CAPITULO VI DE LAS LIMITACIONES
1.2.1.6.1. Del articulo 16 AL 19
1.2.1.7. CAPITULO VII DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
1.2.1.7.1. Del articulo 20 AL 21
1.2.1.8. CAPITULO VIII DE LA VENTANILLA UNICA
1.2.1.8.1. En la Secretaría de Economía y Comercio, funcionará una Ventanilla Unica para asistir al inversionista en todo lo relacionado con la operación de sus inversiones.
1.2.1.9. CAPITULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
1.2.1.9.1. Del articulo 23 AL 24
1.2.1.10. CAPITULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES
1.2.1.10.1. Artículo 25.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta"