
1. Concepto y Naturaleza
1.1. Es la prohibición que hace la ley frente a que una persona pueda alegar indemnización de daños por sus dos naturalezas (contractual y extracontractual) si estas vienen de la misma fuente culposa.
1.1.1. En la acción jurídica se debe ser cuidadoso con la responsabilidad que se invoca, pues si se falla en algún elemento técnico, la demanda no puede ser eficaz.
1.2. Prohibición de cobrar el mismo daño.
1.2.1. Derecho a recibir una indemnización integral, aun cuando los daños fueran varios y estos vienen todos de la misma fuente culposa.
1.2.1.1. Prohibición de integrar un híbrido con las dos responsabilidades.
1.2.1.1.1. No sería posible por sus naturalezas disientes. La responsabilidad contractual (el contrato) y extracontractual (prescripción y/o responsabilidad objetiva).
1.3. Excepción al principio de Prohibición de Opción
1.3.1. 1. que el incumplimiento del contrato también lleve a violación del deber de no hacer mal al otro.
1.3.1.1. 2. El perjudicado por efecto de la doble infracción.
1.3.1.1.1. 3. La infracción haya sido cometida por la misma persona.
2. Tipos de responsabilidad
2.1. R. Contractual
2.1.1. Obligaciones para su estricto cumplimiento según se pacten en un contrato o acto jurídico.
2.1.1.1. En cabeza de quienes celebraron el contrato y si y sólo si ellos o sus causahabientes pueden alegar el inclumplimiento.
2.2. Hecho dañoso, perjuicio y nexo causal entre aquel y este.
2.3. R. Extracontractual
2.3.1. Relación no contractual que genera hecho y daños ex delito o cuasidelitos.
2.3.2. Neminen laedere, nadie puede causar daño al otro. (Art. 2341 al 2360 C.C)