1. Percepción de los recursos financieros
1.1. Ingresos tributarios y no tributarios
1.1.1. Son ingresos del Tesoro Nacional todos los impuestos, tasas, contribuciones u otros ingresos que le corresponde por Ley percibir al Gobierno Central y que serán acreditados en el depositario oficial de los fondos públicos en la Cuenta Auxiliar CCU Fiscales.
1.2. Ingresos de autogestión
1.2.1. Los recursos que las Entidades u Organismos del Sector Público no Financiero obtienen por la venta de bienes y servicios, tasas, contribuciones, derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas y otros, se recaudarán a través de las Cuentas Rotativas de Ingresos, aperturadas en los bancos corresponsales del depositario oficial de los fondos públicos.
1.3. Ingresos de financiamiento y donaciones
1.3.1. Las entidades y organismos que manejan recursos provenientes de desembolsos de créditos externos, donaciones, cooperación técnica no reembolsable y otros de similar naturaleza mantendrán en el depositario oficial una cuenta corriente en la moneda señalada en los contratos o convenios de crédito.
2. CUENTAS EN EL DEPOSITARIO OFICIAL DE LOS FONDOS PUBLICOS
2.1. Obligatoriedad
2.1.1. La facultad para disponer la apertura de una Cuenta en el depositario oficial corresponde a la unidad administrativa responsable del Tesoro Nacional en el Ministerio encargado de las finanzas públicas
2.1.2. Toda entidad y organismo del Sector Público mantendrá en el depositario oficial de los fondos públicos sus saldos disponibles en una o las cuentas que fueren necesarias en función de los requerimientos que demande el eficiente manejo financiero o lo requiera el proceso de descentralización y desconcentración
3. CCU Fondos de terceros
3.1. En la cuenta denomina fondos de terceros, se acreditarán los recursos que las instituciones como: Ministerio de Trabajo, CONSEP y Corte Suprema de Justicia mantienen temporalmente condicionados a disposiciones o sentencias legales que determinen las correspondientes salidas, bajo el mismo esquema utilizado para las demás cuentas.
3.1.1. En el caso de los fondos de terceros que por sentencia judicial se determinaré que no procede su devolución, se transferirá a la CCU de Autogestión a favor de las instituciones beneficiarias a la CCU de recursos fiscales, si éstos no están considerados en el presupuesto institucional
4. Auxiliar de recursos preasignados
4.1. Recibe los ingresos que transfiere la CCU Fiscales una vez realizada la distribución entre partícipes.
4.2. En la cuenta CCU Preasignados ingresarán todos los recursos que le correspondan a las instituciones del Sector Público que tengan participación en los ingresos tributarios y no tributarios En la cuenta CCU Preasignados ingresarán todos los recursos que le correspondan a las instituciones del Sector Público que tengan participación en los ingresos tributarios y no tributarios
5. Inversiones Financieras
5.1. Certificados de tesorería
5.1.1. Los Certificados de Tesorería "CETES", constituyen una herramienta financiera de la Tesorería de la Nación, cuya utilización oportuna le permite obtener recursos que contribuyan a mantener la liquidez de la caja
5.1.2. El CETE es un título valor con plazo de pago no superior a trescientos sesenta días
5.2. Emisión por deficiencia de ingresos en caja
5.2.1. Al acaecer deficiencias temporales de ingresos que afecten la programación de caja, la unidad responsable del Tesoro Nacional procederá de inmediato y sin necesidad de autorización alguna, a realizar los trámites necesarios para la emisión y negociación de CETES
5.3. Emisión para optimizar la liquidez en la economía
5.3.1. Se requerirá la autorización del Ministro de Finanzas especificando las razones para que la administración financiera emita CETES con el fin de optimizar la liquidez en la economía; los beneficios específicos
5.4. Contenido y emisión de los cetes
5.4.1. Podrán emitirse y negociarse luego del registro correspondiente de la escritura pública
5.4.1.1. CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
5.4.1.1.1. Copia certificada de los nombramientos del Ministro de Finanzas o su delegado
5.4.1.1.2. Determinación del emisor
5.4.1.1.3. Referencia del informe técnico presentado que evidencie que adoptó la decisión de emitir CETES para compensar deficiencias temporales de ingresos; o la autorización en caso de emisión de CETES para optimizar la liquidez en la economía
5.4.1.1.4. Informe técnico de la unidad o unidades pertinentes
5.4.1.1.5. Clase de emisión: cartular o desmaterializada
5.4.1.1.6. Copia certificada del informe y/o autorización expedidos para la emisión
5.4.2. Podrán ser recomprados siempre que las condiciones financieras del mercado sean favorables y se cuente con la suficiente liquidez
6. Pago de obligaciones
6.1. Obligatoriedad
6.1.1. La unidad responsable del Tesoro Nacional es la encargada de ordenar al depositario oficial de los fondos públicos, el pago de las obligaciones debidamente registradas por las instituciones y solicitadas de acuerdo al Programa mensual de devengado (PMD) aprobado. Dentro de estos pagos se incluyen el servicio de la deuda pública.
6.2. Modalidad de pago
6.2.1. Para realizar el pago, la unidad responsable del Tesoro Nacional afectará a la cuenta correspondiente y acreditará en las cuentas de los beneficiarios finales: proveedores, contratistas, funcionarios públicos, empleados, trabajadores o terceros, utilizando los mecanismos implantados por el depositario oficial de los fondos públicos, siendo esta la única modalidad de pago prevista para el Sector Público.
7. Las cuentas apertura das en el Depositario Oficial de los Fondos Públicos serán: la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional y sus auxiliares, las cuentas exclusivas que reciben desembolsos de préstamos y donaciones del exterior, las cuentas de las empresas públicas, de la Contraloría General del Estado y la cuenta CEREPS
8. expedidos para la emisión
9. Programación encaja
9.1. Estructura
9.1.1. La periodicidad de la Programación de Caja responderá a los requerimientos de la unidad responsable del Tesoro Nacional, pudiendo ser diaria, semanal, quincenal, mensual, cuatrimestral y anual.
9.1.2. El flujo de los ingresos esperados se realizará sobre la base de la estimación de la recaudación suministrada por el SRI, CAE, DNH, Banco Central del Ecuador, Instituciones (Autogestión) y la unidad responsable de la administración de la deuda pública.
9.1.3. El flujo de egresos esperados se realizará sobre la base de la programación de devengo de los gastos corrientes, de capital e inversión que informe la unidad responsable de los presupuestos públicos y de la programación de deuda pública que informe la unidad responsable de la administración de la deuda pública
9.1.4. Mensualmente se realizará la evaluación de la ejecución de caja que será puesta en conocimiento del Comité de las Finanzas Públicas como responsable de la aprobación de la Programación de Caja.
10. El Sistema de Tesorería comprende todos los componentes del proceso de percepción, depósito y colocación de los recursos financieros públicos a disposición de las entidades y organismos del sector público para la cancelación oportuna de sus obligaciones y utilización de dichos recursos, de acuerdo con los planes y presupuestos correspondientes.
10.1. Ámbito de aplicación
10.1.1. El ámbito de aplicación de las normas técnicas de Tesorería es para todo el sector público con las definiciones particulares que se explican en cada capítulo.
10.2. Principios
10.2.1. Unidad El subsistema de Tesorería se construirá bajo criterios uniformes que permitan la estandarización de todas las fases del proceso.
10.2.2. Equilibrio El subsistema de Tesorería debe guardar un balance entre las fuentes de disponibilidades de fondos y su utilización.
10.2.3. Universalidad El subsistema de Tesorería se referirá al total de las disponibilidades de recursos financieros y de s
10.2.4. Flexibilidad El subsistema de Tesorería se orientará a la administración eficiente de los recursos, susceptible de modificaciones para adaptarla a las circunstancias que imponga su ejecución.
11. Compensación de adeudos
11.1. Definición
11.1.1. Es es un mecanismo de cancelación de deudas recíprocas y c orrelacionados que se originen por transacciones financieras, por la compraventa de bienes y prestación de servicios y por las subrogaciones de deuda pública efectuadas por el Estado Ecuatoriano.
11.2. Dirección
11.2.1. El Ministerio encargado de las finanzas públicas es el órgano rector en el funcionamiento del proceso de Compensación de Adeudos, a través de la unidad responsable del Tesoro Nacional.
11.3. Ámbito de aplicación
11.3.1. El proceso de Compensación de Adeudos es de aplicación obligatoria en las entidades y organismos que conforman el Sector Público Ecuatoriano.
11.4. Competencia y responsabilidades
11.4.1. Sobre la base de los Estados Financieros del Gobierno Central y demás instituciones del sector público, la unidad responsable del Tesoro Nacional establecerá y consolidará las deudas recíprocas y correlacionadas, susceptibles de compensación, en las que se incluirán las originadas por subrogaciones de deuda realizadas por el Estado Ecuatoriano, como garante de los empréstitos de las instituciones públicas.
12. Cuenta corriente unica del tesoro Nacional
13. Auxiliar CCU-Fondos especiales
13.1. A esta cuenta ingresarán todos los recursos de préstamos internos, colocación de bonos y Fondos Especiales creados por ley. Incluye las cuentas que se, crearen para la administración de Fideicomisos institucionales
13.2. Por tanto, ningún fideicomiso público deberá mantener recursos por fuera de la CCU y sus inversiones se sujetarán a las regulaciones que sobre la materia emita el directorio del depositario oficial de los fondos públicos
13.3. Los Fondos Especiales tendrán cuentas auxiliares individuales
13.3.1. CCU CUENTAS DE TRANSFERENCIA GOBIERNOS SECCIONALES
13.3.1.1. En este segmento se encontrarán las cuentas pertenecientes a las instituciones que conforman el régimen seccional
13.3.2. AFECTACIONES NO AUTORIZADAS DE LA CCU
13.3.2.1. De conformidad con la Ley, los recursos del Presupuesto General del Estado son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva o cautelar ni de ejecución.
14. Concepto
14.1. La Programación de Caja es el instrumento con el que se establece la previsión calendarizada de las disponibilidades efectivas de fondos y de su correspondiente utilización en concordancia con la programación de la ejecución presupuestaria
15. Objetivo general
15.1. La finalidad fundamental de la Programación de Caja es compatibilizar la programación presupuestaria anual en función de las disponibilidades.
16. Objetivos específicos
16.1. Identificar la necesidad de financiamiento del Tesoro en el corto plazo, analizar las fuentes alternativas de financiamiento y concretar lo más conveniente a los intereses del Estado Ecuatoriano para cubrir el déficit de caja.
17. OTRAS CUENTAS APERTURADAS EN EL DEPOSITARIO OFICIAL DE LOS FONDOS PUBLICOS
17.1. Cuentas exclusivas: Estas cuentas no forman parte de la CCU y se alimentan de los recursos provenientes de donaciones y créditos externos.
17.2. Cuentas especiales: Los ingresos de fondos especiales u otros que, por disposición expresa de sus Leyes de creación, deberán destinarse a propósitos específicos y administrarse por fuera de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, dispondrán de Cuentas Especiales en el depositario oficial de los fondos públicos
17.3. CUENTAS EN BANCOS CORRESPONSALES (ROTATIVAS DE INGRESOS: El depositario oficial de los fondos públicos, podrá designar bancos corresponsales de entre aquellos que conforman la red bancaria privada, a los que se sumará en casos necesarios, el Banco Nacional de Fomento.
17.4. CUENTAS EN DIVISA: Las Entidades u Organismos que manejan recursos provenientes de desembolsos de créditos externos, donaciones, cooperación técnica no reembolsable y otros de similar naturaleza, mantendrán en el depositario oficial una Cuenta Corriente en moneda extranjera.
17.5. CONDICIONES PARA LA OPERACION DE LAS CUENTAS ROTATIVAS DE INGRESO: Las entidades y organismos no podrán utilizar las Cuentas Rotativas de Ingresos para propósitos diferentes de su concepto. Los débitos a las Cuentas Rotativas de Ingresos corresponderán únicamente a los que efectúe el depositario oficial a la cuenta del respectivo banco, como contrapartida del acreditamiento en la cuenta auxiliar CCU Autogestión o cuentas de transferencia Gobiernos Seccionales, a favor de las entidades u organismos.
17.5.1. Las entidades u organismos públicos que mantienen Cuentas Rotativas de Ingresos en los bancos corresponsales, no podrán tener cuentas adicionales para esos propósitos en el mismo banco.
17.5.2. Los conceptos de afectación de ingresos y egresos para las cuentas aperturadas en el depositario oficial de los fondos públicos serán los constantes en el clasificador presupuestario de ingresos y gastos, previendo además conceptos específicos para el pago de anticipos contractuales, anticipos de remuneraciones y otros anticipos.