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Garantías por Mind Map: Garantías

1. Garantías personales

1.1. FIANZA

1.1.1. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestacion en caso de incumplimiento. Caracteres: accesorio, unilateral o bilateral (si el deudor paga una remuneración), tipico, formal no solemne, gratuito u oneroso (fianza bancaria).

1.1.1.1. Regimen legal: La prestación a la que se obliga el fiador debe ser igual o menor a la que le corresponde al deudor. Incluye los interes, gastos y costas judiciales. Puede ser afianzada toda obligacion actual o futura, incluso las de otro fiador. El fiador no puede excusar su responsabilidad por la incapacidad del deudor (si la fianza se dio antes). Se conviene por escrito.

1.1.2. Codeudor solidario: no es un fiador, existe mas de un deudor y son solidarios, es decir, que el acreedor puede ir a reclamar a cualquiera de ellos Fianza solidaria: la responsabilidad del fiador es solidaria si se conviene expresamente o este renuncia al beneficio de excusión.

1.1.2.1. Efectos entre fiador y acreedor: - Beneficio de excusion: el acreedor puede demandar al fiador una vez excutidos los bienes del deudor. - Beneficio de division: hay mas de un fiador, cada uno responde por la cuota que se ha obligado, si nada aclara el contrato responden por partes iguales. Es renuncible Efectos entre el deudor y fiador: -Subrogación: es cuando el fiador toma el lugar del acreedor, exigiendo al deudor el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses y los daños que haya sufrido

1.1.3. Extinción de la fianza: - Por extinción del contrato o vencimiento del plazo. - Por prorroga del plazo para el cumplimiento, sin consentimiento del fiador. -Si transcurren 5 años desde el otorgamiento de la garantia de obligaciones futuras y aun no se han dado. -Por novacion de la obligacion principal.

1.2. GARANTIA UNILATERAL

1.2.1. Declaracion unilateral de voluntad, en las que el emisor garantiza el cumplimiento de las obligaciones de otro y se obliga a pagarlas. Ej: yo contrato una empresa a traves de un canon (inicial, mensual) para que me salga de garantia a primer demanda, si yo no pago el acreedor puede ir directamente contra la empresa y esta lo paga, sin excepciones

1.2.1.1. Sujetos que emiten esta garantia: - Personas publicas - Personas privadas donde sus socios no respondan ilimitadamente (Soc en comandita simple, Soc colectiva, Soc de capital e industria - Entidades financieras, compañias de seguro, los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior

1.2.1.2. IMPORTANTE: Se deben constar en intrumento publico o privado. La garantia unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creacion que es revocable.

2. Garantías reales

2.1. PRENDA

2.1.1. La prenda es el derecho real de garantia sobre cosas muebles no regitrable o creditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de copropietarios, mediante instrumento publico o privado y transmision al acreedor prendario o a un tercero designado. No es oponible a 3ros si no consta por intrumento publico o privado. Caracteres: real, unilateral, oneroso, formal, tipico, accesorio, indivisible (si son varios bienes no se puede retirar uno si no se pago el total de la obligacion).

2.1.1.1. CESIÓN DE CREDITOS EN GARANTÍA

2.1.1.1.1. Hay contrato de cesion cuando una de las partes le transfiere a otra un derecho, en este caso es un credito. Se las normas de la prenda entre el cedente y el cesionario. Ej: tengo una deuda, el acreedor me pide una garantia, como no tengo ningun bien o persona pongo en garantia un credito

2.1.2. EJECUCION: Proceso extrajudicial: si no se hubiese cancelado la deuda al vencimiento, el acreedor podra proceder a la venta de los bienes prendados, en remate, anunciado con 10 dias de anticipacion. Si fueran bienes negociobles en bolsa o mercado, se podra realizar a traves del corredor

2.2. PRENDA CON REGISTRO

2.2.1. La prenda es el derecho real de garantia sobre cosas muebles registrables. Se formalizan por instrumento privado, extendiendose los formularios respectivos que facilitaran las oficinas del registro de prendas. Ej: si es un automovil, voy al Registro del automotor. Caracteres: formal, unilateral, tipico, accesorio, oneroso, conmutativo.

2.2.1.1. PRENDA FIJA: Recae sobre bienes que estan perfectamente individualizados. Ej: ganado, frutos, bienes muebles

2.2.1.2. PRENDA FLOTANTE: Recae sobre bienes que no están perfectamente individualizados. Ej: materias primas, mercaderías, etc, la cantidad de trigo que se transforma en harina

2.2.2. EJECUCION: Proceso judicial: El certificado de prenda de acción ejecutiva para cobrar el crédito, intereses, gastos y costas. Presentada la demanda con el certificado, se despachara mandamiento de embargo y ejecución, el embargo se notificara al encargado del registro y a las oficinas que ejerciten el control sobre los bienes prendados. La intimación de pago no es necesaria. Se citara en remate al deudor, notificándole que si no opone excepción dentro de los 3 días, se llevara adelante la ejecución y se ordenara la venta. La venta se anunciaría con 10 días de anticipación mediante edictos por tres veces. Si en el contrato no esta estipulado que el acreedor pueda designar a la persona que se encargue del remate, el juez lo designara. El precio mínimo de la venta será el monto del crédito garantizado

2.3. WARRANT

2.3.1. Constituye un derecho prendario sobre mercaderías que permanecen depositadas. Cuando una persona hace un deposito fiscal de mercaderías recibe como comprobante de su derecho un certificado de deposito que acredita su titularidad y un warrant (titulo valor) que documenta el derecho real de prenda sobre los artículos depositados.

2.3.2. Endoso: tanto el certificado de deposito como el warrant pueden ser transmitidos mediante endoso. El endoso del warrant siempre sera nominativo. El primer endoso se extendera al dorso, debiendo ser registrados en los libros de la empresa emisora dentro de los 6 dias. Los endosos subsiguientes no son obligatorios registrarlos, pueden hacerse en blanco o a continuacion del primero. Los adquirentes y tenedores tiene derecho a examinar los efectos depositados.

2.3.3. EJECUCION: Proceso extrajudicial: si al vencimiento no fue pagado, el acreedor tiene la accion para el cobro de su credito y hacer efectivo su privilegio. El tenedor debera pedir dentro de 10 dias del vencimiento la venta en publico remate de la mercaderia. El pedido se hara ante el administrador del deposito, quien una vez comprobada la autenticidad ordenara el remate por intermedio de los mercados o martilleros. Esta resolucion se comunicara al deudor y a los endosantes, por carta certificada. El remate tendra lugar en la plaza comercial, se anunciara con 10 dias de anticipacion, en dos periodicos.

3. A. DEUDOR B. ACREEDOR B. DEUDOR C. ACREEDOR

4. Si tengo una persona - FIANZA Si tengo inmueble - HIPOTECA Si tengo contrato con empresa y me cree solvente firmando garantia - GARANTIA UNILATERAL Si tengo bien mueble no registrable - PRENDA COMUN Si tengo bien mueble registrable - PRENDA CON REGISTRO Si no tengo nada pero tengo un credito - CESION DE CREDITOS EN GARANTIA

5. SI EL WARRANT ES DEPOSITADO ES LA ADUANA PASA A SER WARRANT ADUANERO