El PROCESO DE CONOCIMIENTO EN LA DOCTRINA Y LEGISLACION

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1. Proceso de conocimiento

1.1. Es aquel que tiene por objeto producir una declaración de certeza sobre una situación jurídica en este proceso el juez juzga y el derecho dice que es un conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados y lógicos que orientan procesos contenciosos y no contenciosos.

2. Características Del Proceso De Conocimiento

2.1. Es un proceso modelo: Es un proceso de conocimiento son aplicables a otros procesos regulados por mandato legal o por otra materia.

2.1.1. Es un proceso común: Regulan el proceso de conocimiento para una mejor aplicación de la ley y proporciona ambas partes garantías y oportunidades para defender sus derechos.

2.1.1.1. Es un proceso preclusivo: El proceso que se desarrolla por etapas socializadas dentro del plazo establecido .

2.1.1.1.1. Es un proceso escrito y oral: Son actos procesales que corresponden a las partes y al juez, y en determinados actos procesales es indispensable el principio de oralidad, como en las audiencias de conciliación y actuación de pruebas.

3. Competencia Jurisdiccional.

3.1. la competencia delimita la jurisdicción de los jueces, que representan el Estado y resuelven conflictos, incertidumbres con una resolucion de una autoridad de cosa juzgada.

3.1.1. Clases de Competencia

3.1.1.1. Competencia objetiva. Determinada por la materia y por la cuantía.

3.1.1.1.1. • Materia: La competencia de los jueces y salas especializadas son de orden civil, penal, laboral, constitucional, contencioso administrativo. • Cuantía: Se determina de acuerdo al valor económico del petitorio escrito en la demanda o por mandato legal, de oficio por el juez.

3.1.1.2. Competencia Funcional o de grado. Tiene como origen la distribución de las instancias por aplicación de pluralidad o grados del juez.

3.1.1.3. competencia en el proceso de conocimiento

3.1.1.3.1. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 475 del CPC, se tramitan como procesos de conocimiento los asuntos contenciosos siguientes:

3.1.1.4. Competencia Territorial: Se determinada por la organización del Poder Judicial y la ejerce a través de sus órganos jurisdiccionales jerarquizados para administrar justicia en materia civil con arreglo a la constitución.

3.1.1.4.1. Prorroga de competencia territorial expresa:

3.1.1.5. Competencia facultativa: Por regla general la competencia se determina por el domicilio del demandado; sin embargo, el CPC, excepcionalmente autoriza la competencia facultativa o electiva, por medio de la cual al demandante se le permite demandar ante el Juez del domicilio del demandado o ante el Juez que para este caso dispone el Art. 24 del CPC.

3.1.1.6. Competencia del Estado: Se encuentra regulada por el Art. 24 del CPC.

3.1.1.6.1. a) En los conflictos de derecho público; competente según la ubicación de la sede de la oficina del gobierno central, regional o local.

3.1.2. Reglas generales de la competencia: De conformidad con lo establecido en el Art. 14 del CPC.

3.1.2.1. a) Cuando se demanda a una persona natural, es competencia el Juez del lugar de su domicilio.

3.1.2.1.1. b) Cuando el demandado domicilia en varios lugares, se puede demandar en cualquiera de ellos.

3.1.2.2. d) Cuando el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.

3.1.2.2.1. e) Si por naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no se pudiera determinarse la competencia, es competente el Juez civil.