
1. La Accion
1.1. Es el elemento básico del delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado mediante una acción, hecho, acto o actividad de carácter voluntario
1.1.1. EL ANÁLISIS
1.1.1.1. 1. Manifestación voluntaria de una conducta externa 2. Tal conducta puede ser tanto positiva como negativa. 3. Conducta humana Entendiendo al hombre como persona física y natural. 4. Conducta voluntaria El hombre tiene la capacidad de optar por realizar o no la conducta antijurídica. 5. Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico 6. El nexo causal o relación de causalidad: Es el vínculo que existe entre la conducta humana y voluntaria, y el resultado.
1.1.1.1.1. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
1.2. AUSENCIA DE LA ACCIÓN
1.2.1. Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito.Tenemos entonces que si existe una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal.
1.2.1.1. ACCIONES IRRELEVANTE
1.2.1.1.1. Por tanto, no será relevante (típica) una acción, si falta cualquier requisito expreso o tácito exigido en el correspondiente tipo de acción: cualquier característica de la acción, del sujeto activo o pasivo, de la relación de causalidad, y naturalmente de la pretensión de ofensividad, esto es, si la acción no comporta la lesión o puesta en peligro exigida en el tipo de acción. Entonces hablaremos de "ausencia del tipo de acción", y la conducta al no ser relevante (típica) tampoco podrá ser constitutiva de delito
2. Lo Antijurídico
2.1. La antijuricidad la podemos considerar como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir las normas penales, es decir, ha de ser antijuridica.Este elemento aparece como consecuencia de la tipicidad. Existen causas de justificacion que la bloquean. Por ejemplo.
2.1.1. Cumplimiento de un deber
2.1.2. Ejercicio de un derecho
2.1.3. Legitima defensa
2.1.4. Estado de necesidad
3. La Tipicidad
3.1. Tiene que ver con toda conducta que con lleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal.
3.1.1. EL OBJETIVO
3.1.1.1. a) Destacar la importancia de un estudio profundo relativo al concepto de tipicidad. b) Resolver de manera sencilla al estudiante de derecho el concepto de tipicidad. c) Aportar al estudiante de derecho un conocimiento teórico y práctico de tipicidad y adquirir el dominio de la interpretación del delito. d) Resolver al estudiante de derecho las dudas que sobre el elemento esencial del delito pudiere tener. e) Dar al estudiante y profesionista del derecho una propuesta práctica para la identificación y encuadramiento del delito. f) Crear en el estudiante de derecho una responsabilidad de estudio sobre este elemento tan esencial.
3.1.1.1.1. FUNCIONES
3.2. AUSENCIA DE LA TIPICIDAD
3.2.1. Presupone absoluta imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, aunque sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad. No hay responsabilidad penal de ningún tipo.
3.2.1.1. LA CAUSA DE ATIPICIDAD
3.2.1.1.1. Se dan en los supuestos en los que concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.
4. La Culpabilidad
4.1. La culpabilidad es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que una al sujeto con el acto delictivo.
4.1.1. El concepto de la culpabilidad, se encontró con la teoría que se adopta, pues no será igual el de un psicologista, el de un normativista o el de un finalista. Así, el primero diría, la culpabilidad consiste en el nexo psicológico que une al sujeto con la conducta o el resultado material, y el segundo, en el nexo psicológico entre el sujeto y la conducta o el resultado material, reprochable, y el tercero, afirmaría, que la culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta, sin considerar el dolo como elemento de la culpabilidad, sino de la conducta. La culpabilidad en la tesis finalista se reduce a la reprochabilidad ya diferencia de la teoría normativa el dolo y la culpa no son elementos de la culpabilidad porque son contenido del tipo. "la culpabilidad es por lo tanto, responsabilidad, apartándose consecuentemente de los normativistas mantienen el dolo y la culpa en la culpabilidad, constituyendo como se afirma por un sector un mixtum compositum, de cosas no pueden mezclarse". El concepto de culpabilidad como tercer aspecto del delito y de acuerdo a la definición anterior, nos señala cuatro importantes elementos que la conforman y son: una ley, una acción, un contraste entre esta acción y esta ley, y el conocimiento de esta situación, según lo manifestó Maggiore.
5. Definición
5.1. Definición legal del Delito: de acuerdo con el artículo 7° del Código Penal del Estado, "el Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales". La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen camino"
5.1.1. El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. Los mostraremos según su concepción positiva y negativa, son los siguientes: Positivos -Negativos. a) Conducta a) Ausencia de coducta b) Tipicidad b) Ausencia de tipo o atipicidad. c) Antijuricidad c) Causas de justificación. d) Imputabilidad. d) Inimputabilidad. e) Culpabilidad e) Inculpabilidad. f) Condicionalidad objetiva f) Falta de condiciones objetivas. g) Punibilidad g) Excusas absolutorias.