LIMITES DEL DECHOS PENAL

LIMITES DEL DERECHO PENAL BOLIVIANO

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LIMITES DEL DECHOS PENAL por Mind Map: LIMITES DEL DECHOS PENAL

1. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD O NACIONALIDAD

1.1. Se aplica la ley o usos y costumbres penales de la nación al cual pertenece el autor. Se sancionara los “delitos cometidos […] por boliviano siempre que esté en territorio boliviano y no haya sido todavía sancionado en el lugar donde delinquió.”(CP, 1, inciso 3). Este principio también es seguido por la Constitución política de Bolivia. “Artículo 191.— […] II. 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.”

1.1.1. Se apoya para su fundamentación en un elemento objetivo (el territorio del Estado), por su parte el principio de la nacionalidad o personalidad lo hace sobre un elemento subjetivo: la relación Estado-ciudadano.

1.1.1.1. Se distingue este principio en «activo» y «pasivo». Llámese «principio activo de la nacionalidad» al que torna aplicable la ley penal al propio nacional que comete un delito en el extranjero. Su ley lo castiga donde quiere que vaya. Se denomina, por el contrario, «principio de nacionalidad pasiva» al que «protege» al nacional donde quiera que vaya. En cierto sentido, es una forma extrema del principio real o de defensa pues, bajo ciertas condiciones, procura la aplicación de la ley nacional a hechos cometidos en el extranjero por la circunstancia de que resulte víctima un nacional

2. EXTRADICIÓN

2.1. es el acto por el cuál un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta

2.1.1. para Franz Von Lizst es una cooperación jurídica y para Garraud es una reciprocidad jurídica. Sus fuentes son: ley especial de extradición en el propio Estado, tratados, reciprocidad y cooperación jurídicas. Clases. La Activa, para el Estado que pide que el delincuente le sea entregado y la pasiva, para el Estado en que se refugia el delincuente y debe entregarlos. En Bolivia la extradición se tramita por vía diplomática, pero es resuelta por la CSJ. Artículo 3 de la CPE.

3. LIMITACIONES A LA EXTRADICIÓN POR EL DELINCUENTE

3.1. Por El Delito. La extradición comprende por delitos consumados, frustrados y tentados. De los delitos privados, sólo los de gravedad (contra la vida, libertad, calumnias). De los delitos públicos sólo los que van contra la nación ofendida (perduelio, falsificación de moneda). No hay extradición por delitos políticos.

3.1.1. Por La Pena. No se extradita por penas leves, sólo por delitos con penas privativas de libertad de más de 1 año. Tampoco si se le va aplicar la pena capital. No hay extradición si en el país requerido el hecho no es delito. No por tentativa ni complicidad (Hoy se esta abandonando esta posición última)

3.1.1.1. EL ASILO Deriva del latín, del templo del Dios Asylos. En la Edad Media el Cristianismo influye a su desarrollo: templo con persona como refugiado no podía ser profanado porque era un lugar santo, inclusive si había cometido el delito de magnicidio (homicidio de jefes de Estado).

3.1.1.1.1. DELITOS A DISTANCIA Por regla se utiliza la ley vigente en el momento del delito. ¿Cual es ese momento? ¿Qué pasa si el delito se comete en parte en ley anterior y parte en ley posterior? ¿Cuál ley se aplica? Por ejemplo en: delitos de acción fraccionada (dar pequeñas dosis diarias de veneno para causar la muerte de alguien), delitos a distancia(cartas con injurias que llegue con retraso), delitos de resultado diferido(lesiones que luego causaran la muerte), delitos permanentes(secuestro, en el ínterin hay cambio de leyes), delitos habituales. Si no hay sucesión de leyes se sigue la Teoría de la Valoración Jurídica. En los delitos de acción fraccionada será decisivo el tiempo de manifestación de la voluntad (si era imputable, o sea capaz de entender y querer) y no el momento de verificación del resultado. En los delitos a distancia se tiene que ver también si era imputable el momento de la emisión de la carta, porque puede que estuviera drogado. En los delitos de resultado diferido el momento es el del resultado, porque puede prescribir la acción de demanda del delito.

4. PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA

4.1. se denomina Principio de Defensa o de Protección Del Interés. El Estado aplica su propia ley a todo delito que se cometió contra sus intereses. No importando el lugar donde se cometió el delito ni la nacionalidad del autor, solo toma en cuenta la nacionalidad del interés violado. “El Código Penal se aplicará a.…funcionarios al servicio de la Nación [en el extranjero].” (CP, 1, inciso 6); “...a los delitos que por tratado...se haya obligado a reprimir...” (CP, 1, inciso 7)

4.2. La justificación de esta regla se encuentra en la auto-tutela penal del Estado, legitimada ya sea en función de la naturaleza de los bienes jurídicos que se pretenden tutelar como también por su desprotección en la legislación extranjera e inclusive en una especie de legítima defensa que un Estado ejerce respecto de agresiones que afectan sus intereses. Un ejemplo concreto de aplicación de este principio se da en el supuesto del delito de falsificación de moneda (art. 186 CP) cometido en el extranjero, en el cual se lesiona principalmente el interés del Estado cuya moneda se falsifica o adultera.

5. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD O JUSTICIA MUNDIAL

5.1. El principio de la universalidad o de justicia universal: conforme a este principio, la ley penal de cada Estado tiene validez universal, de modo que la acción penal puede ser promovida por un Estado cualquiera sea el lugar de comisión del delito, la nacionalidad del autor o el bien jurídico lesionado, a condición de que el sujeto activo se encuentre en el territorio del Estado.

5.1.1. la finalidad que anima a este principio estriba en perseguir y sancionar aquellos delitos que normalmente se tipifican o contemplan en Tratados o Convenios Internacionales y que lesionan bienes jurídicos de carácter internacional o universal reconocidos por la Comunidad Internacional y que constituyen auténticos delitos «societas generis humani», como es el caso de los delitos de lesa humanidad. Esta clase de hechos punibles, debido a su gravedad y significación, se constituyen en objeto de un interés represivo internacional, por lo que se concede a los tribunales del lugar de detención del autor la facultad o el derecho de aplicar su propia ley penal sin tener en consideración el lugar de comisión del delito, la nacionalidad del sujeto activo o los bienes jurídicos afectados.

5.2. El principio de la universalidad o de justicia universal: conforme a este principio, la ley penal de cada Estado tiene validez universal, de modo que la acción penal puede ser promovida por un Estado cualquiera sea el lugar de comisión del delito, la nacionalidad del autor o el bien jurídico lesionado, a condición de que el sujeto activo se encuentre en el territorio del Estado

6. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

6.1. Miguel Benjamín señala que este principio de territorialidad se basa en el concepto de soberanía y establece que la ley penal del Estado se aplica a todos los delitos cometidos en su territorio sin importar nacionalidad del agente, tanto si es nacional o extranjero: la ley penal es territorial

6.1.1. La formulación «lex loci delicti» define al principio de territorialidad como aquel criterio que establece la exclusiva aplicación de la ley penal del territorio de un Estado a todos aquellos hechos delictivos que ocurren en su ámbito, con prescindencia de la nacionalidad de los sujetos activos y/ o pasivos del delito como así también de la nacionalidad de los bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro. La justificación de este principio estriba, por un lado, en la tesis de la soberanía territorial según la cual la ley penal se aplica en el ámbito espacial sobre el que ejercita la soberanía el poder de un Estado y, por el otro, cómo señala Mir Puig, en función de la necesidad de los Estados de mantener el orden público dentro de los límites de su territorio.

6.2. De este modo, siendo el «ius puniendi» un aspecto central de la soberanía de los Estados modernos, el ámbito espacial de validez de la ley penal se fija aquí en función de un elemento objetivo, cual es el territorio de aquel, resultando aplicable la ley penal del Estado que la sanciona respecto de todos aquellos hechos delictivos que acontecen dentro de su ámbito territorial o lugares sometidos a su jurisdicción, prescindiendo de las pretensiones punitivas de otros Estado e independientemente de la nacionalidad de los sujetos activo o pasivo del delito y de su calidad de domiciliados o transeúntes

6.2.1. Dice que si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las leyes que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor (CP, 1, inciso 1).

7. DEREHO PENAL INTERNACIONAL

7.1. Es el conjunto de normas y principios que tienen por objeto determinar las infracciones, establecer penas y fijar responsabilidad penal de los Estados y los individuos.

7.1.1. Es una materia, regida por el Derecho interno, que hace referencia a la extensión extraterritorial de las leyes penales, la extradición, el asilo y los efectos jurídicos de los juicios penales celebrados ante tribunales extranjero

7.2. Se rige por 4 principios que determinan el alcance de la validez espacial de le ley penal. Ellos son: territorialidad, nacionalidad o personalidad, el real o de defensa y el universal o de la justicia universal. Para realizar el análisis de cada uno de éstos principios se citarán los artículos 1, 2 y 4 del Código Penal.

7.3. Si una persona mata a una persona al otro lado de la frontera, se debe saber cuál legislación se debe aplicar al inculpado, es decir se debe establecer cuál es la legislación que debe aplicarse al delincuente, se debe establecer cuál es el Estado competente para perseguir o sancionar el hecho delictivo, en función del lugar en qué tal hecho delictivo se ha cometido.