1. Impuesto Selectivo al Consumo
1.1. Es el impuesto que grava todas las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros. Productos de alcohol y tabaco. Seguros y servicios de telecomunicaciones.
1.1.1. Capitulo I
1.1.1.1. Objeto Artículo361. Se establece un impuesto selectivo al consumo de los bienes y servicios incluidos en el presente Título. Hecho Generador Artículo 362. Este impuesto gravará la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios descritos en este Título.
1.1.1.2. Art. 363
1.1.1.2.1. Transferencia: se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y en general todos los actos que tengan por objeto. Importación: la introducción al territorio aduanero de los bienes, para uso y/o consumo definitivo.
1.1.1.3. Art. 364 Nacimiento de la obligación tributaria
1.1.1.3.1. La obligación tributaria surge cuando la enajenación, importación de bienes o prestación de servicios se tiene por consumada. a) En el momento de la entrega de la mercancía, si el fabricante emite el documento que ampara la entrega, o desde el momento de la entrega o retirada de la mercancía si no existe dicho documento. b) Al importar mercancías, si las mercancías están a disposición del importador de conformidad con la Ley que Establece el Régimen Aduanero.
1.1.1.4. Artículo 365. De Los Contribuyentes.
1.1.1.4.1. Son contribuyentes de este impuesto: a) Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto, actuando en la última fase del proceso destinado a dar al bien la individualidad o terminación expresada en este Título, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto
1.1.2. Capitulo II
1.1.2.1. Artículo 366.- Están exentas de este impuesto:
1.1.2.1.1. a) Las importaciones definitivas de bienes de uso personal efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación, con sujeción a los regímenes especiales relativos a: equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas, inmigrantes, retorno de residentes, personal de servicio exterior de la Nación, representantes diplomáticos acreditados en el país y cualquier otra persona a la que se haya dispensado ese tratamiento especia. b) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación por las instituciones del sector público, misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales de los que la República Dominicana forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social y similares. c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importación. d) Las importaciones de bienes amparadas en el régimen de internación temporal. e) Las exportaciones de bienes gravados por este impuesto.
1.1.2.2. Parrafo I
1.1.2.2.1. Cuando la importación hubiere gozado de un tratamiento especial en razón del destino expresamente determinado y en un plazo inferior a los tres años a contar del momento de la importación y el importador de los mismos cambiare su destino, nacerá para éste la obligación de ingresar la suma que resulte de aplicar sobre el valor previsto en el inciso c) del artículo 367, la tasa a la que hubiese estado sujeta en su oportunidad, de no haber existido el precitado tratamiento. Este pago deberá realizarse dentro de los diez días de realizado el cambio.
1.1.3. Capitulo III
1.1.3.1. Art. 367
1.1.3.1.1. La base imponible del impuesto será determinada de la siguiente manera: a) En el caso de los bienes transferidos por el fabricante, excepto los especificados en los literales b y c, el precio neto de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Se entenderá por precio neto de la transferencia el valor de la operación, incluyendo los servicios conexos otorgados por el vendedor, tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una vez deducidos los siguientes conceptos:
1.1.3.2. Parrafo I
1.1.3.2.1. Párrafo I. A los efectos de la aplicación de estos impuestos, cuando las facturas o documentos no expresen el valor de mercado, la Administración Tributaria podrá estimarlo de oficio.
1.1.3.3. Parrafo II
1.1.3.3.1. Párrafo II. Cuando el responsable del impuesto efectúe sus ventas por intermedio de personas que puedan considerarse vinculadas económicamente conforme a los criterios que establezca el Reglamento, salvo prueba en contrario, el impuesto será liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Administración Tributaria exigir también su pago a esas otras personas o sociedades, y sujetarlas al cumplimiento de todas las disposiciones de este Título.
1.1.3.4. Parrafo III
1.1.3.4.1. Párrafo III. El Impuesto Selectivo al Consumo pagado al momento de la importación por las materias primas e insumos de los productos derivados del alcohol y de los cigarrillos gravados con este impuesto, incluidos en las partidas 22.07 y las subpartidas 2208.20.30, y 2208.30.10, así como la partida arancelaria 24.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, podrá deducirse del impuesto pagado por los productos finales al momento de ser transferidos. En el caso del alcohol también podrá deducirse el impuesto pagado por las mismas materias primas e insumos cuando éstas sean removidas o transferidas de un centro de producción controlado a otro para ser integrado a los productos finales gravados por este impuesto.
1.1.3.5. Parrafo IV
1.1.3.5.1. Párrafo IV. (Agregado por el artículo 14 de la Ley No. 557-05, de fecha 13 de diciembre del año 2005). Los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en la adquisición de bienes que sean parte de su proceso productivo, tienen derecho a solicitar reembolso o compensación de éstos dentro de un plazo de seis (6) meses. Para la compensación o reembolso de los saldos a favor, la Administración Tributaria tendrá un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de solicitud, a los fines de completar el procedimiento de verificación y decidir sobre la misma. Si en el indicado plazo de dos (2) meses la Administración Tributaria no ha emitido su decisión sobre el reembolso o compensación solicitada, el silencio de la