1. CÓDIGO DE COMERCIO
1.1. Art. 49 Ley 222-1995
1.1.1. Constitución de la sociedad
1.1.1.1. Acto único
1.1.1.1.1. Una vez se construye la sociedad a través de una escritura pública o documento privado se registran los capitales.
1.1.1.2. Suscripción sucesiva
1.1.1.2.1. Un periodo de gestación anterior a la formación completa de la sociedad
1.2. Art. 373 al 460
1.3. Art.110
1.3.1. Requisitos para la Constitución de una sociedad
2. SOCIEDAD DE CAPITALES
2.1. Responsabilidad de los socios.
2.1.1. Limitada por el valor de sus aportes
2.1.1.1. Art. 373 cód.. Comercio
2.2. Formación del nombre.
2.2.1. Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A."
2.2.1.1. Art. 373 cód.. Comercio
2.3. Número y clase de socios para la Constitución
2.3.1. Mínimo 5 socios para la Constitución y función.
2.3.1.1. Art. 374 del cód. Comercio.
2.3.2. Socios
2.3.2.1. Socios accionistas
2.3.2.1.1. Causal de disolución si un solo accionista concentra el 95% o más de las acciones.
2.4. Requisitos formales de la Constitución
2.4.1. Escritura pública.
2.4.1.1. Art. 110 del cód. Comercio
2.4.2. Documento privado
2.4.2.1. Art. 22 ley 1014 del 2006
2.4.2.1.1. Una planta de personal no superior a 10 trabajadores o activos totales inferiores a 500 SMMLV
2.5. Administración de la sociedad
2.5.1. Administrada por gestores temporales y revocables
2.5.1.1. Los socios no tienen por ley la administración y representación de la sociedad.
2.5.1.1.1. El órgano competente proceda hacer la designación.
2.6. Forma en la que se divide el capital.
2.6.1. El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representará en títulos negociables.
2.6.1.1. Art. 375 cód.. Comercio
2.6.2. Capital
2.6.2.1. Art.376 cód.. comercio
2.6.2.1.1. Autorizado
2.6.2.1.2. Suscrito
2.6.2.1.3. Pagado
2.7. Órganos de control y de administración
2.7.1. Art. 419 cod. Comercio
2.7.1.1. Asamblea general de accionistas
2.7.1.1.1. Los votos tiene una correlación con el número de acciones que se tenga
2.7.2. Art. 434 al 439 cod. Comercio
2.7.2.1. Junta directiva
2.7.3. Art. 203 cod. Comercio
2.7.3.1. Obligación de contar con un revisor fiscal