SENTENCIA No. 253-20-JH/22 Mona Estrellita

La presente causa se origina en la presentación de un hábeas corpus a favor de una mona chorongo denominada “Estrellita”, que había vivido 18 años en una vivienda humana con una mujer que se percibe como su madre; situación que fue conocida por la autoridades públicas y por la cual se inició un procedimiento con la finalidad de otorgar la custodia del espécimen de vida silvestre a un Centro de Manejo autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional; finalmente, el hábeas corpus que pretendía l...

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1. GRUPO Nro.10

1.1. Valencia Carreño Nuri Elena.

1.2. Ayovi Bautista Ronny Alejandro

1.3. Cabrera Espinoza Richard Rodrigo

1.4. Cabrera Espinoza Richard Rodrigo

1.5. Molina Cabrera Pedro Enrique

1.6. Rodríguez Mindiola Carlos Emilio

1.7. Rodríguez Mindiola Jhon Erik

1.8. Basantes Morales Angel Bolivar

1.9. Moran Parraga Gabriela Viviana

1.10. Pérez Salazar Julio Cesar

1.11. Andrade Flores Washington

1.12. Burgos Tafur Laura Bercelia

2. Corte Constitucional

2.1. Inicio de tramite

2.1.1. El 30 de junio de 2020, ingresó a este Organismo la sentencia de la acción de hábeas corpus No. 18102-2019-00032, dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua.

2.2. Sorteo de causa.

2.2.1. El 13 de enero de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional sorteó la causa y el conocimiento de ésta correspondió a la jueza Teresa Nuques Martínez.

2.3. Avoco conocimiento.

2.3.1. La fecha en la cual se realizó el avoco conocimiento fue el 8 de noviembre de 2021

2.3.1.1. Realizado por la jueza Teresa Nuques Martínez

2.3.1.1.1. Quien avocó conocimiento de la causa y mediante auto de la misma fecha, notificó a las partes y solicitó

2.4. Conformación de la Sala.

2.4.1. El 22 de diciembre de 2020

2.4.1.1. la Sala de Selección, conformada por los jueces constitucionales

2.4.1.1.1. Ramiro Avila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez y Carmen Corral Ponce

2.5. Presentación de escritos en favor de la mona

2.5.1. Durante la tramitación de la causa, se recibieron escritos de las siguientes personas e instituciones en calidad de amici curiae

2.5.1.1. Fundación Protección Animal Ecuador, Fundación PAE

2.5.1.1.1. Plataforma ZOOXXI

3. Hechos del Caso

3.1. Estrellita es una hembra de la especie chorongo, quien llego al hogar de Ana a su primer mes de nacida. Hogar en el que vivio por 18 años.

3.1.1. 28 de septiembre de 2018

3.1.1.1. Se levanto el parte policial en el cual se informa sobre el seguimiento de la denuncia realizado con funcionarios del Ministerio del Ambiente

3.1.1.1.1. 29 de septiembre de 2018

4. AMICI CURIAE

4.1. FUNDACION PAE

4.1.1. Señala que esta causa es de sustancial importancia en el desarrollo y promoción del “derecho animal”; además, indica que la misma puede constituir un hito jurisprudencial para la regulación y ejercicio de las relaciones del “hombre con las demás especies y en consecuencia el desarrollo de los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución

4.2. Plataforma ZOOXXI

4.2.1. La Plataforma ZOOXXI, con su sede en Barcelona-España, manifestó que desde la óptica de dicha plataforma se abordará la cautividad de los animales silvestres capturados en la Naturaleza y el nivel de satisfacción de sus necesidades de bienestar en un entorno artificial no comparable con el medio silvestre o el hábitat del animal, donde no pueden desarrollar el comportamiento natural, tomando como referencia la perspectiva de la “conservación compasiva”, cuyo movimiento ha favorecido el estudio de los problemas que los seres humanos causan a los animales silvestres, en especial, relativos a la cautividad.

5. ¿Que dio inicio a la sentencia de la Mona Estrellita?

5.1. Fue iniciada por una acción de hábeas corpus presentada para proteger los derechos de la mona chorongo . Esto llevó a la Corte Constitucional a reconocer que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección

6. Investigadora Viviana Morales Naranjo

6.1. Señaló que

6.1.1. El reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza y las diversas garantías y mecanismos de participación ciudadana que reconoce la Carta Magna se convirtieron en herramientas idóneas para reivindicar las pretensiones, tanto de los colectivos bienestaristas como de los colectivos fundamentalistas.

6.1.1.1. Desde el 2008 en adelante, los animalistas abogan por la protección a los animales a través del discurso de los derechos de los animales y del bienestar animal, todo esto a la luz de los derechos de la naturaleza.

7. Competencia

7.1. Conforme lo expresado en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la República

7.1.1. concordancia con los artículos 2 numeral 3 y 25 de la LOGJCC, el Pleno de la Corte Constitucional

7.1.1.1. es competente para expedir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante o precedente de carácter erga omnes, en los procesos constitucionales seleccionados para su revisión.

7.2. La Corte precautelo los derechos de las partes intervinientes al momento de revisar las causas seleccionadas.

7.2.1. La Corte debe notificar a todas las partes procesales desde el avoco de conocimiento de la causa seleccionada, convocar a una audiencia en la que las partes serán debidamente escuchadas y restringir el análisis jurídico a los hechos del caso que han sido conocidos en sede jurisdiccional.

8. La protección de los elementos de la Naturaleza

8.1. La Naturaleza es un sujeto de derechos en sí mismo, dicha calidad la comparte con todos sus miembros, elementos y factores

8.2. De esta forma, se puede afirmar que el Derecho protege tanto a la Naturaleza vista como la universalidad de los seres, fenómenos y elementos bióticos y abióticos que conviven, interactúan y se manifiestan en la Tierra.

8.3. La Naturaleza en cada uno de sus miembros o elementos singularizables, por citar ejemplos, a la Naturaleza en un bosque, en un río -como lo ha manifestado la jurisprudencia de la Corte Constitucional61- o en un animal silvestre cuya especie se vea amenazada.

9. ¿Es posible que abarque la protección de un animal silvestre, como una mona chorongo?

9.1. Constitucion de la Republica del Ecuador

9.1.1. Preámbulo

9.1.1.1. A la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”, y declara que “con un profundo compromiso con el presente y el futuro” el pueblo soberano del Ecuador “[d]ecid[e] construir [u]na nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.

9.1.2. Constitucion de la Republica del Ecuador

9.1.2.1. Art. 83.6

9.1.2.1.1. Determina como un deber de las ecuatorianas y ecuatorianos “respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”

10. ¿Se han vulnerado los derechos de la Naturaleza en el caso de la mona Estrellita?

10.1. La extracción de la mona Estrellita de su hábitat natural

10.1.1. Las circunstancias en que se encontraba el animal silvestre y al no existir una razón o alegación en el principio interespecie o interpretación ecológica que justifique en el caso concreto la extracción o sustracción de un espécimen de animal silvestre, que luego vivió en circunstancias o condiciones no aptas para preservar su vida e integridad, es evidente que se podría considerar una vulneración a sus derechos a la integridad y la vida (en su dimensión positiva), y, por tanto, una vulneración a los derechos de la Naturaleza en el caso concreto.

10.1.1.1. Los animales en el lugar en cual se encuentren deberán tener acceso a agua y alimentos adecuados para mantener su salud y vigor.

10.1.1.1.1. El ambiente en el que viven debe ser adecuado para cada especie, con condiciones de resguardo y descanso adecuados. Debe permitírseles la libertad de movimiento.

11. ¿Se vulneraron los derechos de la Naturaleza al decomisar a la mona chorongo Estrellita?

11.1. En el caso concreto, no se observa que la autoridad ambiental haya examinado o evaluado las circunstancias particulares de la mona Estrellita para ejecutar la “retención” o “inmovilización” de esta, sino que fue ejecutada de forma directa

11.1.1. Con fecha:

11.1.1.1. 11 de septiembre de 2019

12. La custodia de Estrellita en un Eco Zoológico y posterior muerte

12.1. Corte Constitucional

12.1.1. No puede dejar de un lado que la muerte de Estrellita no se dio por causas naturales, propias de la especie

12.2. Desnutrición

12.2.1. las condiciones físicas de la mona Estrellita como corporales producto de un ambiente inadecuado, niveles de estrés

13. Garantias Jurisdiccionales para la proteccion de los derechos de la naturaleza

13.1. No existe ninguna regla prohibitiva o mandatoria en la Constitución o en la LOGJCC que determine que los derechos de la Naturaleza no pueden ser tutelados bajo determinada garantía jurisdiccional (prohibición) o únicamente por una garantía jurisdiccional en concreto (mandato).

13.1.1. De ahí que la procedencia de las garantías jurisdiccionales según el tipo de acción, deberá ser verificada por los operadores jurisdiccionales desde las particularidades del caso en concreto y el objeto de las garantías en específico, y nunca a “prima facie” sin observar las pretensiones y derechos cuya protección se demanda.

13.2. Habeas Corpus

13.2.1. Es una acción constitucional destinada a detener una detención arbitraria.

13.2.1.1. resulta improcedente debido a que gira en torno a la recuperación del cadáver de un animal silvestre

13.2.1.1.1. RESULTADO:

14. La Constitucion reconoce que:

14.1. Los animales son sujetos de derechos protegidos por los derechos de la Naturaleza.

14.1.1. Los derechos de los animales deben también responder a una dimensión adjetiva por la cual pueden –indistintamente de las acciones y recursos constantes en la justicia ordinaria- alcanzar la protección de sus derechos por medio de las garantías jurisdiccionales según el objeto y pretensión concreta.

14.1.1.1. Para la custodia o cuidado de los animales silvestres, debe priorizarse su inserción o permanencia en el hábitat natural y evaluarse en primer lugar esta alternativa; salvo que por condiciones particulares de este u otras exógenas no sea posible, se adoptarán medidas idóneas para la conservación ex situ.

15. Decisión

15.1. Declarar la vulneración a los derechos de la Naturaleza principalmente por los hechos que terminaron en la muerte de la mona chorongo denominado Estrellita

15.1.1. Ministerio de Ambiente

15.1.1.1. En el término de hasta 60 días, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, cree un protocolo o regulación que guíen las actuaciones del Ministerio para la protección de los animales silvestres, principalmente, aquellos que serán objeto de decomisos o retenciones, restricciones a la libre locomoción animal con la finalidad de que se evalúen las situaciones particulares del espécimen y se tomen las medidas adecuadas de protección para este y su especie, que guarde concordancia con los estándares fijados en esta sentencia.

15.1.1.1.1. En el término de hasta 60 días emita una resolución normativa que determine las condiciones mínimas que deben cumplir los tenedores y cuidadores de animales de conformidad con los criterios o parámetros mínimos de esta sentencia, particularmente la valoración de dichos animales como sujetos de derechos con valoración intrínseca.

15.1.2. Asamblea Nacional y a la Defensoría del Pueblo

15.1.2.1. Que la Defensoría del Pueblo, en un proceso participativo y con apoyo de organizaciones técnicas, elabore en el término de hasta seis meses un proyecto de ley sobre los derechos de los animales, en los cuales se recojan los derechos y principios desarrollados en la presente sentencia, incluidos los criterios o parámetros mínimos establecidos.

15.1.2.1.1. Que la Asamblea Nacional, en el término de hasta dos años debata y apruebe una ley sobre los derechos de los animales, en los cuales se recojan los derechos y principios desarrollados en la presente sentencia, incluidos los criterios o parámetros mínimos establecidos. El término se contará desde que se reciba el proyecto de ley por parte de la Defensoría del Pueblo.