Normatividad Ambiental de Aguas

normatividad ambiental relacionada a las aguas superficiales y subterraneas

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Normatividad Ambiental de Aguas por Mind Map: Normatividad Ambiental de Aguas

1. Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos

1.1. Decreto 3930 de 2010

1.1.1. Art. 61: posibilidad de optar por un plan de reconversión a tecnologías limpias para aquellos que se consideren generadores de vertimientos

2. Régimen de Transición

2.1. Decreto 3930 de 2010

2.1.1. Art. 76 y 77: Designa al ministerio de ambiente para que fije mediante resoluciones, los usos del agua, criterios de calidad para su uso, normas de vertimiento y monitoreos y la aplicación de nueva normativa de vertimientos

3. Vertimientos de Agua Residual

3.1. Resoluciòn 3957 de 2009

3.1.1. Art. 5: Todo usuario que genere vertimientos de aguas residuales, exceptuando los vertimientos de agua residual doméstica realizados al sistema de alcantarillado público, está obligado a solicitar el registro de sus vertimientos ante la Secretaria distrital de Ambiente

4. Sistemas de Tratamiento y Programas de Uso y Ahorro Eficiente del Agua

4.1. Resolución 3957 de 2009

4.1.1. Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital

4.2. Decreto 1541 del '78

4.2.1. Reglamenta las normas relacionadas con el recurso de aguas en todos sus estados

4.3. Ley 373 del '97

4.3.1. Art. 1: Obligatoriedad para la incorporación de un Programa para el uso eficiente y ahorro del agua en todo plan ambiental

4.4. Resolución 162 de 2008

4.4.1. Establece un tipo de tratamiento de aguas residuales para usuarios no conectados al alcantarillado público

5. Medidas y Planes de Contingencia

5.1. Decreto 3930 de 2010

5.1.1. Art. 35: Plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas

5.2. Ley 9 del '79

5.2.1. Art. 13: Toma de medidas para el correcto almacenamiento de materias primas cerca de sistemas de alcantarillado o de cuerpos de agua

5.3. Resolución 1514 de 2012

5.3.1. Plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos

6. Aguas Subterráneas

6.1. Decreto 1541 del '78

6.1.1. Cap. 2, Sec. 1: Reglamentación general sobre prospección, exploración, aprovechamientos, preservación y control de aguas subterráneas

7. Agua para Consumo Humano

7.1. Resolución 2115 de 2007

7.1.1. Información sobre el sistema de control y vigilancia para la calidad del agua

7.2. Decreto 1575 de 2007

7.2.1. Establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana

8. Construcción y Adecuaciones

8.1. Decreto 2811 del '74

8.1.1. Cap 3: Prevención y Control de la Contaminación. Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario

8.2. Decreto 3930 de 2010

8.2.1. Art. 31-33: Soluciones individuales de saneamiento, control de vertimientos para amplificaciones y modificaciones y reubicación de instalaciones

8.3. Ley 9 del '79

8.3.1. Art 12. Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, localizado fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de un sistema de alcantarillado particular o de otro sistema adecuado de disposición de residuos

8.4. Decreto 1900 de 2006

8.4.1. Art. 1-4: Sobre utilización de aguas, estableciendo que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1 por ciento del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.

8.5. Decreto 3102 del '97

8.5.1. Art. 2-7: Obligación del buen uso del recurso hidrico y del uso de sistemas de bajo consumo de agua para todo tipo de construcciones y adecuaciones

8.6. Decreto 1541 del '78

8.6.1. Art. 104-199: La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización / El uso de herramientas para la medición de consumo de aguas captadas o de dereivaciones

9. Prohibiciones

9.1. Decreto 3930 de 2010

9.1.1. Art. 24,25 y 30: Prohibiciones y actividades no permitidas respecto a vertimientos

9.2. Decreto 3957 de 2009

9.2.1. Cap. 6: Vertimientos no permitidos

9.3. Ley 9 del '79

9.3.1. Art. 14: Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias

9.4. Decreto 1541 del '78

9.4.1. Art. 239: Se prohíbe: 1. Utilizar aguas sin concesión o permiso 2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso; 3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 4. Desperdiciar las aguas asignadas; 5. Variar las condiciones de la concesión o permiso 6. Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen 7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces; 8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos 9. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso

9.5. Acuerdo 21 de 2012

9.5.1. Por el cual se prohiben vertimientos directos a cuerpos de agua o al sistema de alcantarillado público que alteren la calidad y modifiquen las condiciones de color del cuerpo del agua

10. Art. 8: Todos los Usuarios objeto de registro de vertimientos deberán cumplir con los valores de referencia establecidos para los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público e informar a la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA de cualquier cambio de las actividades que generan vertimientos

11. Limites Máximos Permisibles

11.1. Decreto 3930 de 2010

11.1.1. Art. 28: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo

11.1.2. Art. 36: Suspensión de actividades por fallas en sistemas de tratamiento

11.2. Resolución 3957 de 2009

11.3. Acuerdo 8 de 2004

11.3.1. Art. 1: Todo vertimiento a un cuerpo de agua generado por la industria de curtido de pieles en áreas de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca deberá cumplir las concentraciones máximas

11.4. Ley 9 del '79

11.4.1. Art. 54: Los elementos y compuestos que se adicionen al agua destinada al consumo humano y la manera de utilizarlos, deberán cumplir con las normas y demás reglamentaciones del Ministerio de Salud

12. Permisos

12.1. Decreto 3930 de 2010

12.1.1. Art. 41,42,45,49 y 50: Requisitos para los permisos de vertimientos, singularidades y la renovación del permiso.

12.2. Resolución 3956 de 2009

12.2.1. Art. 5,6,9,10,11,20: Sobre el permiso de vertimientos, documentos requeridos para el trámite, límites, permisiones y obligatoriedad de reportes

12.3. Decreto 1541 del '78

12.3.1. Art. 208: Si como consecuencia del aprovechamiento de aguas se han de incorporar sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento

13. Planes de Cumplimiento

13.1. Decreto 3930 de 2010

13.1.1. Art. 52-55,78: Requerimiento del plan de cumplimiento por inviabilidad de la solicitud del permiso de vertimientos, exigencias, plazos de presentación, plazos de desarrollo y ajustes

14. Concesión de Aguas

14.1. Decreto 1541 del '78

14.1.1. Art.30,36: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces

14.1.2. Art. 144: Requiere concesión para el uso de las aguas lluvias cuando estas aguas forman un cauce natural que atraviese varios predios, y cuando aún sin encausarse salen del inmueble

14.1.3. Art. 155: Requiere concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas

14.1.4. Art. 226: Los concesionarios de aguas para uso industrial tienen la obligación de reciclarlas, esto es recuperarlas para nuevo uso, siempre que ello sea técnica y económicamente factible

15. Toma de Muestras

15.1. Decreto 3930 de 2010

15.1.1. Art. 34: Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas

15.1.2. Art. 38: Obligación de los suscriptores y/o usuarios del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado

15.1.3. Art. 43: Evaluación ambiental del vertimiento

15.2. Resolución 3956 de 2009

15.2.1. Art. 18-19: La Secretaria Distrital de Ambiente atendiendo lo dispuesto en los Decretos 1600 de 1994 y 2570 de 2006 ó la norma que lo modifique o sustituya, se apoyará en los resultados de los laboratorios Ambientales que están sometidos a un sistema de intercalibración analítica validada mediante sistemas referenciales establecidos por el IDEAM y con el fin de garantizar la representatividad de la muestra, el usuario deberá informar mediante oficio radicado ante la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación, la fecha y el horario en la cual se realizará el muestreo del vertimiento; será potestativo de la autoridad Ambiental realizar el acompañamiento técnico para que se garanticen las condiciones para la prueba.