
1. XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
2. XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
3. XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
4. XVII. Derecho a la intimidad;
5. XVI. Derecho de asociación y reunión;
6. XV. Derecho de participación;
7. XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
8. XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
9. XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;
10. XI. Derecho a la educación;
11. X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
12. Disposición general
12.1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
13. I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
14. II. Derecho de prioridad;
15. III. Derecho a la identidad;
16. IV. Derecho a vivir en familia;
17. V. Derecho a la igualdad sustantiva;
18. VI. Derecho a no ser discriminado;
19. VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
20. VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
21. IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
22. Derechos del niño hospitalizado
22.1. I. Derecho del niño a no ser hospitalizado sino en el caso de no poder recibir los cuidados necesarios, y en las mismas condiciones, en su casa o en un consultorio.
22.2. II. Derecho a estar acompañado de sus padres, o de la persona que los sustituya, el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria.
22.3. III. Derecho a ser informado –en función de su edad, de su desarrollo mental y de su estado afectivo– de los diagnósticos y de las prácticas terapéuticas a las que se le somete.
22.4. IV. Derecho de sus padres, o de la persona que los sustituya, a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho fundamental de éste al respeto de su intimidad no se vea afectado por ello.
22.5. V. Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, así como de retirarla.
22.6. VI. Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
22.7. VII. Derecho a ser tratado con tacto, educación y comprensión, y a que se respete su intimidad.
22.8. VIII. Derecho a recibir, durante su permanencia en el hospital, los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como en el afectivo.
22.9. IX. Derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando en lo posible su hospitalización entre adultos.
22.10. X. Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como a las normas oficiales de seguridad.
22.11. XI. Derecho a proseguir con su formación escolar durante el ingreso, y a beneficiarse de las enseñanzas de los profesionales de la educación y del material didáctico que las autoridades educativas pongan a su disposición.
22.12. XII. Derecho a disponer, durante su permanencia en el hospital, de juguetes adecuados a su edad, libros y medios audiovisuales.
22.13. XIII. Derecho a poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.
22.14. XV. Derecho del niño a la necesaria ayuda económica y moral, así como psicosocial, para ser sometido a exámenes o tratamientos que deban efectuarse necesariamente en el extranjero
22.15. XIV. Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita –incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia– si los padres, o la persona que los sustituya, se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios u otras.
22.16. Derechos del recién nacido
22.16.1. I. La dignidad del recién nacido, como persona humana que es, es un valor trascendente. Los neonatos deben ser protegidos de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño.
22.16.2. II. Todo recién nacido tiene derecho a la vida. Este derecho debe ser respetado por todas las personas y gobiernos sin discriminación por razones de raza, sexo, economía, lugar geográfico de nacimiento, religión u otras.
22.16.3. III. Todo recién nacido tiene derecho a que su vida no se ponga en peligro por razones culturales, políticas o religiosas.
22.16.4. IV. Todo recién nacido tiene derecho a una correcta identificación y filiación, así como a una nacionalidad.
22.16.5. V. Todo recién nacido tiene derecho a recibir los cuidados sanitarios, afectivos y sociales que le permitan un desarrollo óptimo físico, mental, espiritual, moral y social en edades posteriores de la vida.
22.16.6. VI. Todo recién nacido tiene derecho a una correcta nutrición que garantice su crecimiento. La lactancia materna debe ser promocionada y facilitada.
22.16.7. VII. Todo recién nacido tiene derecho a una correcta asistencia médica. Los neonatos tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud y a tener acceso a los servicios médicos, de rehabilitación y de prevención.
22.16.8. VIII. Todo recién nacido tiene derecho a beneficiarse de las medidas de seguridad y protección social existentes en cada país
22.16.9. IX. El recién nacido no podrá ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos.
22.16.10. X. Todo recién nacido tiene derecho a que, si es sujeto de adopción, esta se realice con las máximas garantías posibles
22.16.11. XI. Todo recién nacido y toda mujer embarazada tienen derecho a ser protegidos en los países en los que existan conflictos armados.
22.16.12. XII. El recién nacido es una persona con sus derechos específicos, que no puede reclamar ni exigir por razones de inmadurez física y mental. Estos derechos imponen a la Sociedad un conjunto de obligaciones y responsabilidades que los poderes públicos de todos los países deben hacer cumplir.