
1. La idea de la pluralidad de los ordenamientos se refiere a la existencia de múltiples sistemas jurídicos o normas que coexisten en una misma sociedad.
1.1. Los tipos de relaciones que se fundamentan entre estos ordenamientos pueden ser de varios tipos.
1.1.1. Relaciones de subordinación
1.1.1.1. Estatus superior a otros.
1.1.1.2. Puede darse cuenta en sistemas en los que el derecho estatal es considerado como el único derecho válido, o en situaciones de colonización o dominación política.
1.1.2. Relaciones de complementariedad
1.1.2.1. Cada uno tiene un ámbito de aplicación.
1.1.2.2. Se dan cuando los diferentes ordenamientos jurídicos se complementan entre sí.
2. Esta pluralidad puede darse cuenta por diversas razones.
2.1. Diferencias culturales
2.2. Diferencias étnicas
2.3. Diferencias religiosas
2.4. La existencia de sistemas jurídicos diferentes para diferentes ámbitos de la vida social.
3. Criterios tomados para la definición del derecho
3.1. Consideramos principalmente en total 4 criterios principales
3.1.1. Criterio Formal
3.1.1.1. Es aquel criterio con el cual se define lo que es el derecho mediante algún elemento estructural de las normas que suelen denominar juridicas.
3.1.2. Criterio Material
3.1.2.1. Deduce del contenido de las normas jurídicas.
3.1.2.2. Acciones reguladas.
3.1.3. Criterio del Sujeto que Crea la Norma
3.1.3.1. Normas impuestas por el poder soberano.
3.1.3.2. El poder sobre el cual no hay, en un determinado grupo social, ningún poder superior y que como tal conserva el monopolio de la fuerza.
3.1.4. Criterio del Sujeto al cual se Destina la Norma
3.1.4.1. El criterio del sujeto puede presentar dos variantes según se considere como destinatario al súbdito o al juez .
3.1.4.1.1. Súbdito: Incluyente por su carácter genérico
3.1.4.1.2. Juez: Es quien destina las normas jurídicas.
4. Tipos de fuentes y formación histórica del ordenamiento
4.1. 1. Todo ordenamiento no nace en un desierto.
4.1.1. Prescindiendo de metáforas, la sociedad civil en la cual se forma un ordenamiento jurídico.
4.1.1.1. Como es, a manera de ejemplo.
4.1.1.1.1. El Estado, no es una sociedad natural, en ningún momento privada de leyes, ya que es una sociedad en la cual esta vigentes normas de varios géneros, morales, religiosos, consuetudinarias, reglas convencionales, y así sucesivamente.
4.2. 2. El poder originario, una vez constituido, crea para así mismo.
4.2.1. Satisface la necesidad de una normatividad siempre actual.
4.2.1.1. Nuevos centros de producción jurídica.
4.2.1.2. Atribuyen a los órganos ejecutivos el poder de producir normas integradoras subordinadas a las legislativas.