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3. MECANISMOS NO JUSDICCIONALES
3.1. Los mecanismos no jurisdiccionales se refieren a las denuncias de las acciones discriminatorias que se pueden hacer en las comisiones públicas de derechos humanos y en el CONAPRED, organismos que sin depender del poder judicial, tienen competencia para atender violaciones de derechos. Es una vía más sencilla que la jurisdiccional, aunque dichas instituciones no están facultadas para emitir sentencias obligatorias, sino que hacen recomendaciones para que cese la violación de derechos o aplican medidas administrativas para reparar el derecho afectado.
3.1.1. CONAPRED
3.1.1.1. ¿Qué es?
3.1.1.1.1. El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, es un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de Junio del mismo año. El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.
3.1.1.2. ¿De qué se encarga?
3.1.1.2.1. *Recibe y resuelve reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones.
3.1.1.2.2. *Desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (artículo 4º Ley Federal para Prevenir la Discriminación).
3.1.1.3. ¿Cuáles son sus características?
3.1.1.3.1. -Está sectorizada a la Secretaría de Gobernación.
3.1.1.3.2. -Goza de autonomía técnica y de gestión
3.1.1.3.3. -Adopta sus decisiones con plena independencia
3.1.1.3.4. No está subordinado a ninguna autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de reclamaciones o quejas. (artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).
4. Se apoya de "Mecanismos de defensa"
5. MECANISMOS JURISDICCIONALES
5.1. Son aquellos que se llevan a cabo ante el Poder Judicial, a través de un procedimiento detallado y riguroso donde los jueces se encargan de escuchar a las partes en conflicto, analizar las pruebas presentadas y dar una resolución mejor conocida como sentencia. Entre dichos mecanismos está principalmente el juicio de amparo, como instrumento protector de los derechos humanos contra leyes y actos de autoridad.
5.1.1. ¿Qué es una sentencia?