Ley 30 de Diciembre 28 de 1992

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Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 por Mind Map: Ley 30 de Diciembre 28 de 1992

1. TITULO CUARTO Delas instituciones de Educación Superior de Carácter y de economía privada

1.1. Las personas naturales y jurídicas del ambiente privado crean instituciones de Educación Superior

1.2. Deberán acreditar a la CESU para fundarle con la condición de cumplir las funciones y enseñanzas que se vean

1.3. Las instituciones privadas de Educación Superior debe ser personas con utilidad en común, sin animo de lucro

1.4. Para aceptar la Personería Jurídica necesita

1.4.1. Hoja de vida de fundadores

1.4.2. Estatus de la institución

1.4.3. Estudio de factibilidad económica

1.4.4. Régimen del personal docente

1.5. El Ministro de Educación dará un monto de acuerdo a la factibilidad dependiendo

1.5.1. Infraestructura

1.5.2. Ubicación

1.5.3. Naturaleza

1.5.4. Estudiantes

1.6. Se vera el financiamiento también de acuerdo a los costos de los estudiantes por programa

1.7. exigir las instituciones privadas de Educación Superior

1.7.1. Despido de la Personería Jurídica

1.7.2. No poder cumplir con el objetivo de cada institución

1.8. Las instituciones que fueron creadas por la Iglesia se regirán bajo el concordato vigente

1.9. Las instituciones privadas pueden agregar a profesores menos del medio tiempo eso quiere decir por contratación de servicios y será remunerado con lo divido de 8 salarios mínimos vigentes con las horas trabajadas