
1. APARTADO A
1.1. En él se encuentra todo lo referente a la relación entre los trabajadores y los patrones en general.
1.1.1. EDAD MINIMA PARA TRABAJAR
1.1.1.1. En México, está prohibido contratar a un menor de 15 años. Asimismo, para los turnos nocturnos, la persona no debe tener menos de 16 años.
1.1.2. JORNADAS LABORALES
1.1.2.1. Según el artículo 123, el máximo de tiempo a laborar en un día es de 8 horas. Para el turno nocturno es de 7 horas. Sin embargo, existen turnos mixtos donde la jornada no debe durar más de 7.5 horas.
1.1.3. HORAS EXTRA
1.1.3.1. Existe la posibilidad de que la jornada laboral no sea respetada, ya sea porque el patrón así lo quiere o porque la cantidad de trabajo pendiente es demasiada. Cuando esto suceda, se le tiene que pagar horas extras a los trabajadores.
1.1.3.1.1. Las horas extras se cobran al doble que una hora normal. En un día, una persona no puede hacer más de 3 horas extra, y tampoco puede hacerlo por 3 días consecutivos. Si se excede esto también, las horas se cobran al triple.
1.1.4. DESCANSO
1.1.4.1. El artículo dice que una persona merece, por lo menos, un día de descanso por cada 6 que trabaje. Sin embargo, esto es lo mínimo. El patrón puede decidir si dar 2 o incluso 3 días libres.
1.1.5. SALARIO MINIMO
1.1.5.1. El salario mínimo es la cantidad de dinero mínima que un trabajador puede recibir en una jornada laboral. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece 2 tipos de salarios mínimos
1.1.5.1.1. El salario mínimo general.
1.1.5.1.2. El salario mínimo profesional.
1.1.6. EMBRAZOS
1.1.6.1. uando una mujer está a punto de dar a luz, tiene el derecho de darse de baja temporalmente. 6 semanas antes del nacimiento y 6 semanas después. En todo momento, la trabajadora recibirá su salario completo, así como sus prestaciones correspondientes.
1.1.7. Derecho de huelga.
2. APARTADO B
2.1. Va dirigido a los servidores públicos o de gobierno.
2.1.1. Jornada diurna de 8 horas y nocturna de 7 horas. Las que excedan serán extraordinarias de 3 horas.
2.1.2. Por 6 días de trabajo, uno de descanso.
2.1.3. Vacaciones no menores de 20 días
2.1.4. Salarios fijados por presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda disminuir y no inferiores al mínimo.
2.1.5. Principio de igualdad salarial.
2.1.6. Retenciones y descuentos sólo en casos previstos por la ley.
2.1.7. Designación mediante sistemas´
2.1.8. Seguridad social.
2.1.9. Conflictos resueltos en Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, militares, marinos, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales.
2.1.10. Banco central y entidades de la administración pública.