1. Clasificación
1.1. Con respecto a su dominio
1.1.1. Aguas de dominio público.
1.1.1.1. Son de uso público: - Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no. - Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural. - Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos. - Las aguas que estén en la atmósfera. - Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas. - Las aguas y lluvias. - Las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) años consecutivos. - Las demás aguas, en todos sus estados y forman, a que se refiere el artículo 77 del Decreto-Ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.
1.1.1.2. Todo particular tiene derecho de utilizarlas para satisfacer: - Necesidades elementales - Familia - Animales Sin causar perjuicio a terceros.
1.1.1.2.1. Sin permiso: Aguas que fluyan por causales naturales o artificiales y sin derivaciones, para: - Beber - Bañarse - Dar de beber animales - Lavar ropa ...
1.1.1.2.2. Con autorización, solicitud por:
1.1.1.3. Excepción: Aguas que nacen y mueren en la misma heredad. (Cuando agua brota naturalmente en la superficie y se evapora o desaparece bajo la superficie de la misma heredad)
1.1.1.4. MINISTERIO DE AMBIENTE: - Administra, controla y vigila el recurso hídrico. + facultades policivas para tales efectos. Dcr.1541 art. 253-254 - Revisa y modifica la reglamentación de las aguas, a petición de parte u oficio. - Tiene competencia para conocer de las querellas que se presenten sobre disputas relacionadas con el uso de las aguas o causes.
1.1.1.5. No pierden su carácter publico cuando los predios pasen a ser de un mismo dueño.
1.1.2. Aguas de domino privado.
1.1.2.1. Son la excepción de aguas de dominio publico.
1.1.2.2. Puede darse uso aunque no sea propietario del predio: - Solo para FINES DOMÉSTICOS. - Sin causarle prejuicio al dueño. - Formas gratuita - Establece las condiciones : uso, horas, camino ...etc.
1.1.2.3. Extinción: - No uso durante 3 años continuos, salvo fuerza mayor. - La declara la decisión administrativa sujeta a los recursos contencioso administrativos previstos por la ley
2. Nociones generales
2.1. Def. Elemento irreemplazable en la naturaleza y sin ellas finalizan todas las posibilidades de vida.
2.2. Debe utilizarse considerando la utilidad pública y el interés social. - Son de domino público, inalienables e imprescriptibles
2.3. Se debe estudiar y resolver el problema del manejo y la preservación del recurso
2.3.1. El 97,4% agua es marina, salada y no apta para el consumo humano.
2.3.2. El 2,6% agua es dulce.
2.3.2.1. 2/3 partes están estado solido en: - Glaciares
2.3.2.2. Restante esta en: - Ríos - Lagos - Nubes - Cuerpos de criaturas
2.3.2.3. Solo 0,014 de agua es dulce, liquida y superficial.