El Debate
por Maria Jose González

1. El debate es aquella etapa del proceso penal, en donde se encuentran todas las partes del proceso, y en donde el juez dicta sentencia según todas aquellas pruebas o hechos presentados.
2. Preparación para el Debate
2.1. Audiencia Art 346 CPP: Recibidos los autos, el tribunal de sentencia da audiencia a las partes por seis días para que interpongan las recusaciones (art 344CPP) y excepciones fundadas sobre nuevos hechos.
2.2. Ofrecimiento de Prueba ART 347 CPP: Las partes ofrecerán en un plazo de ocho días la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación del nombre, profesión, lugar para recibir citaciones y notificaciones, y señalarán los hechos acerca de los cuales serán examinados durante el debate.
2.3. Anticipo de Prueba ART 348 CPP: El tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte una investigación suplementaria dentro de 8 días, la declaración de los órganos de prueba que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrán concurrir al debate, adelantar las operaciones periciales necesarias para informar en él, o llevar a cabo los actos probatorios que fueran difícil cumplir en la audiencia o que no admitieren dilación.
2.4. Unión y Separación de Juicios ART 349 CPP: Si se formulan diversas acusaciones por el mismo hecho punible a varios acusados el tribunal puede ordenar la acumulación de oficio.
2.4.1. Resolución y fijación de audiencia
2.4.1.1. Se admitirá o rechazará la prueba ofrecida
2.4.1.2. Prueba de Oficio
2.4.1.3. Dictar Sibreseimiento
2.5. División del Debate Único ART 353 CPP: Por la gravedad del delito, a solicitud del Ministerio Público o del defensor, el tribunal dividirá el debate único.
2.6. Apertura del Debate ART 368 CPP: En el día, ahora y el lugar señalado para la audiencia se da la apertura con la presencia ininterrumpida del juez, acusado, defensor y demás partes.
2.6.1. Se da la Advertencia al Acusado sobre la Importancia
2.6.1.1. Alegatos de Apertura: Se le da la palabra a la parte acusadora y defensa para presentar sus alegatos de apertura.
2.6.1.1.1. Etapa de Incidentes ART 369 CPP: Todas las cuestiones incidentales que se pudieran suscitar serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.